Jurisprudencia nacional 4518
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2161 a 2180 de 4518
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 17-may-2019 | Burgos (Causa Nº15499) | Tres suboficiales del Ejército Argentino presentaron boletos falsos de una empresa de transporte en concepto de gastos por movilidad. El Ejército les depositó el dinero en sus cuentas bancarias. Luego, advirtió la falsedad de los recibos y denunció a los agentes. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. En la etapa de juicio suscribieron un acuerdo de conciliación. Los imputados ofrecieron el pago de la totalidad del dinero percibido en carácter de reparación integral. El Ejército Argentino aceptó la propuesta. Entonces, la defensa presentó el acuerdo para que se lo homologara y los comprobantes de los depósitos bancarios realizados por los imputados en favor de su empleador. Además, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de sus asistidos. La fiscalía se opuso al planteo. |
| 14-may-2019 | Duarte (causa Nº 8717) | Una joven y un varón ingresaron a un comercio con un arma de fuego para sustraer la recaudación. En esa oportunidad, ambos apuntaron con un arma de fuego a las personas que trabajaban en el local y las maniataron. El suceso fue advertido por un integrante de la policía que ingresó al lugar, detuvo a ambas personas y recuperó la totalidad de los bienes sustraídos. Luego, el Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal condenó a la joven a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por resultar coautora del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación. |
| 13-may-2019 | Cañarima (Causa Nº 39417) | Una persona había sido condenada por el delito de homicidio en ocasión de robo a una pena privativa de la libertad. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que registraba conducta ejemplar y concepto muy bueno. El Consejo Correccional indicó que, si bien se había adaptado de manera favorable al régimen progresivo de la pena, no se encontraba en condiciones de acceder al instituto en virtud de lo estipulado en el artículo 14, segunda parte, del Código Penal. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Sala II del Tribunal de Impugnación rechazó la impugnación y confirmo la decisión. Por tal razón, el imputado interpuso un recurso de inconstitucionalidad in forma pauperis. Al fundamentar la presentación, la defensa consideró que los artículos 14, segunda parte, del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 eran incompatibles con el régimen de progresividad de la pena y el fin de reinserción social. |
| 9-may-2019 | Ingenieros (causa Nº 9616) | El 5 de mayo de 1977 se produjo, por parte de un grupo de tareas del gobierno nacional, la desaparición forzada de una persona en las instalaciones de la empresa en la que trabajaba. En el año 2008, su hija inició una demanda con el objeto de obtener una reparación patrimonial y fundó su reclamo en la ley Nº 9688, de accidentes de trabajo. Al contestar la demanda, la empresa opuso una excepción previa de prescripción por encontrarse extinguido el plazo bienal previsto en la referida ley. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción y rechazó la demanda. Apelada la resolución, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó –por mayoría– la sentencia y consideró imprescriptible el reclamo patrimonial originado en un delito de lesa humanidad. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja. |
| 9-may-2019 | Olivera (Reg. N° 923 y causa N° 13041) | Un hombre fue condenado a una pena privativa de la libertad. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En particular, destacó que su asistido había cumplido con los reglamentos carcelarios, no registraba ninguna sanción y poseía conducta ejemplar y concepto bueno. La División Educación del complejo penitenciario informó que el imputado había tenido muy buen desempeño. A su vez, el área de Asistencia Social hizo saber que el hombre contaba con un núcleo familiar dispuesto a brindarle acompañamiento económico, habitacional y afectivo. Asimismo, las áreas de Asistencia Médica y Trabajo informaron que los objetivos formulados para su tratamiento se encontraban cumplidos. Por su parte, el Servicio Criminológico señaló que el hombre había dejado de consumir estupefacientes por iniciativa propia hacía siete años. Sin embargo, indicó que no había cumplido con los propósitos del área educativa. Finalmente, el Consejo Correccional se expidió de manera favorable a la solicitud. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, detalló la evolución del interno en el tratamiento penitenciario y consideró que el pronóstico de reinserción social era dudoso. En particular, tuvo en consideración su antecedente adictivo y el incumplimiento de los objetivos propuestos por la División Educación. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 9-may-2019 | Maritato (Causa Nº5516) | Un hombre intentó sustraer once pares de guantes de látex de un supermercado, pero el encargado del local lo advirtió y le llamó la atención. En el marco de la discusión forcejearon, lo que provocó que algunas latas que se encontraban exhibidas se cayeran y se rompieran. La fiscalía requirió la elevación a juicio del hombre por el delito de robo en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, el imputado ofreció realizar un pago en concepto de reparación integral por los daños ocasionados a la mercadería. Los representes legales del comercio lo aceptaron y el hombre realizó el depósito bancario. Entonces, la defensa del imputado presentó el acuerdo para su homologación ante el tribunal oral, que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| 9-may-2019 | FJM (causa Nº 125.203) | Los niños JM y U se encontraban hacía más de dos años alojados en un hogar y habían sido declarados en situación de abandono y en estado de adoptabilidad. Su madre biológica sufría una patología por la cual se le había restringido su capacidad. La mujer, asistida por su curadora, solicitó visitar a sus hijos. El juzgado desestimó el pedido y le hizo saber que tenía prohibido comunicarse con los niños. Entre otras cuestiones, sostuvo que estimaba inadecuada la preservación del vínculo materno filial de origen. Además, señaló que la inestabilidad de su progenitora generaba que los niños no pudieran proyectar perspectivas personales de desarrollo en un nuevo ámbito familiar. La madre interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. En la presentación, sostuvo que no era posible sostener que la mantención de contacto de los niños con ella pudiera resultar nocivo o inadecuado para su desarrollo. |
| 9-may-2019 | GME (Causa Nº 201) | Un hombre abonaba de manera irregular los alimentos a favor de su hijo menor de edad. De esa manera, acumuló una deuda de siete años. Por esa razón, la progenitora del niño demandó al hombre por alimentos. Luego, el juzgado dictó sentencia y la accionante practicó una liquidación actualizada. Sin embargo, el demandado la impugnó y siguió realizando pagos parciales. En consecuencia, la actora solicitó una serie de medidas, de acuerdo con lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, pidió que se le prohibiera obtener o renovar la licencia de conducir automotores, así como salir del país. A su vez, requirió que se le impidiera actuar en calidad de cotitular o representante de cuentas de sociedades. Sobre esa cuestión, señaló que esa conducta era una maniobra para evadirse del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. |
| 8-may-2019 | Ortuño Guillen (causa N° 37148) | El señor Ortuño Guillen, de nacionalidad boliviana, residía en Argentina desde hacía más de quince años, estaba en pareja y era padre de dos niños argentinos. En noviembre de 2010 fue condenado a la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio. Por ese motivo, cuatro años más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Contra esa decisión, interpuso un recurso administrativo de reconsideración con un recurso jerárquico en subsidio. La impugnación fue rechazada. Entonces, interpuso un recurso de alzada que fue denegado. Finalmente, interpuso un recurso judicial de revisión. |
| 7-may-2019 | (Undefined) | - |
| 7-may-2019 | Frometa Ulloa (Causa Nº 72924) | Un hombre extranjero (la sentencia no indica la nacionalidad) vivía en Argentina con su pareja y los tres hijos de ella. En el país, además, vivía su madre, su hermana y su sobrino. El individuo fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes para su comercialización, en grado de tentativa. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre presentó un recurso que fue rechazado por el juzgado. Dicha resolución fue impugnada por considerar que afectaba su derecho a la reunificación familiar. |
| 7-may-2019 | Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189) | Una persona fue imputada por la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005 y del pago del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2004 y 2005, a los que se encontraban obligadas dos sociedades anónimas. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por extinción de la acción penal. Así, sustentó el pedido en el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Para resolver de esa manera, indicó que debía aplicarse al caso la ley N° 27.430 por resultar más benigna que la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos. En ese sentido, expuso que la nueva norma había modificado la pauta cuantitativa contemplada para el delito de evasión agravada por lo que la conducta imputada resultaba atípica. Contra esa decisión, la querella y la representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no correspondía aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 debido a que las modificaciones de los montos de las figuras penales tributarias previstas por esa ley no expresaban un cambio en la valoración social de los comportamientos delictuales. |
| 3-may-2019 | UD (Causa Nº 44458) | Un hombre era cirujano plástico y tenía dos hijos menores de edad. Sin embargo, no cumplía con sus obligaciones alimentarias. Ante esa situación, la progenitora de los niños inició un juicio de alimentos. En ese marco, el juzgado le impuso al hombre una cuota que abarcaba los gastos de escolaridad y de vivienda. No obstante, durante más de un año el hombre solo realizaba pagos parciales que eran insuficientes para cubrir las necesidades de sus hijos. En consecuencia, la actora solicitó que se le prohibiera la salida del país, ya que viajaba al exterior con frecuencia. El juez no hizo lugar al pedido, pues consideró que había otras medidas más eficaces para obligar al demandado. Por lo tanto, dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, ordenó la inhibición general de bienes y se trabó embargo sobre un inmueble de su titularidad. Debido a que el incumplimiento continuaba, la mujer lo denunció en el expediente y requirió que abonara la totalidad de las sumas adeudadas. En ese sentido, planteó que carecía de recursos para afrontar la matrícula escolar de sus hijos, así como los cuidados permanentes de uno de ellos, que tenía una discapacidad. Por su parte, el juzgado volvió a rechazar la medida pedida. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 2-may-2019 | Canales y otro (causa Nº 461) | En la provincia de Neuquén, dos hombres habían sido imputados como coautores del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego, el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía. Durante el trámite de la causa, la provincia reformó su Código Procesal Penal. Entre las modificaciones previstas, estableció el juicio por jurados. En su artículo 207, el Código exige un mínimo de ocho votos sobre doce para que el jurado emita un veredicto de culpabilidad. A partir de un veredicto de la mayoría del jurado popular, el magistrado integrante del Colegio de Jueces condenó a ambas personas a una pena de prisión perpetua. La sentencia fue confirmada por un tribunal de ape-laciones. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal. Luego de ser denegado, las defensas interpusieron un recurso de queja. Entre los motivos alegados, señalaron que una reforma procesal de esas características no constituía una facultad provincial sino federal y que se había vulnerado la garantía del juez natural. A su vez, consideraron que el veredicto debió haber sido unánime. En ese sentido, consideraron que la diferencia de reglamentación respecto de otras provincias implicaba una violación al principio de igualdad. |
| 2-may-2019 | Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785) | Las personas detenidas en la Unidad 28 y el CPF de la CABA se encontraban en condiciones de hacinamiento. En ese marco, el SPF había dispuesto el alojamiento de cien in-ternos de la Unidad 28 en el gimnasio del CPF de la CABA, denominado “Pabellón 53”. Por tal razón, se interpuso una acción colectiva de habeas corpus. El juzgado federal hizo lugar a la presentación respecto de la Unidad 28, rechazó la del CPF de la CABA, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones para que un juzgado del fuero ordinario continuara con su trámite. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mantuvo la competencia federal, confirmó de manera parcial la resolución y ordenó que se reacondicionara el Pabellón 53 del CPF de la CABA como gimnasio y espacio recreativo. Contra esa decisión, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal interpusieron recursos de casación. Durante la audiencia, se señaló que el uso del gimnasio como pabellón de alojamiento había provocado el incremento de la violencia entre las personas detenidas, la falta de cupo para actividades laborales y educativas, complicaciones para la recepción de visitas, deficiencias en la atención médica y falta de provisión de sanitarios suficientes. Por su parte, el representante del Servicio Penitenciario Federal señaló que no poseía información actualizada sobre el cupo del CPF de la CABA. Entonces, la Procuración Penitenciaria de la Nación exhibió la página web del SPF, de donde surgía que se registraban 1754 plazas y había 1808 personas alojadas. |
| 30-abr-2019 | Callapa Castro (Causa Nº157) | El señor Callapa Castro, de nacionalidad boliviana, llegó a la Argentina en el año 1990 y tres años más tarde le fue otorgada la residencia permanente. Vivía con su esposa y sus tres hijos, dos de nacionalidad boliviana con residencia permanente en el país y uno argentino. En el año 2017 fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por lo que la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la Dirección Nacional de Migraciones. Las impugnaciones fueron desestimadas, por lo que planteó un recurso directo y requirió que se declarara la nulidad de la disposición. |
| 29-abr-2019 | BV (Causa Nº11564) | Una joven llamó al 911 y alertó acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Allí, convinieron que la joven hiciera una redacción sobre las vivencias que había padecido a raíz de la investigación, con el objeto que se utilizara en actividades pedagógicas para concientizar y desalentar conductas similares. Luego, la defensa solicitó su homologación. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el conflicto se encontraba superado y que, por tal razón, no presentaba objeción alguna al acuerdo. |
| 29-abr-2019 | Viotti (causa Nº 17082) | El señor Viotti tenía 85 años de edad, era jubilado y tenía cáncer de colon. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizaba un descuento en su haber en concepto de impuesto a las ganancias de conformidad con los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley Nª 20.628 de impuesto a las ganancias. Como consecuencia de esto, su haber jubilatorio se veía disminuido en un 16%. Por este motivo, interpuso una acción de amparo contra la administración con el objeto de se declarara la inconstitucionalidad de las normas referidas. Además, solicitó que se dictara una medida cautelar que dispusiera el cese inmediato del descuento que se le realizaba mientras durara el trámite de la causa. |
| 29-abr-2019 | GC (Causa n°51563) | Una niña sufrió, entre los 5 y 10 años de edad, tocamientos por parte del marido de su tía. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1993. En septiembre del 2018, la mujer lo denunció. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravados por ser la víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud. El juzgado interviniente declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de apelación. En sus presentaciones sostuvieron que debían aplicarse al caso las leyes 26.705 y 26.706 que, si bien habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos denunciados, respondían a la interpretación armónica del derecho constitucional y los acuerdos internacionales vigentes en ese momento. En ese sentido, consideraron que la acción penal se hallaba vigente. De modo subsidiario, se solicitó la aplicación de la doctrina del “derecho a la verdad”. |
| 26-abr-2019 | Campo (Causa Nº 31024) | Un juzgado civil de Neuquén había decretado una medida de prohibición de acceso a un campo ubicado sobre la ruta provincial N° 17 contra la comunidad Lof Campo Maripe. Tres meses más tarde, algunos de sus miembros ingresaron al campo y cortaron el acceso a la empresa YPF. Además, construyeron una casa y criaron animales en un espacio cercado con un alambrado. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de usurpación. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que el campo era una propiedad comunitaria y que los hechos imputados se trataban de actos de defensa del territorio. En tal sentido, entendió que no se daban los elementos típicos del delito reprochado y que, en consecuencia, correspondía la absolución de sus asistidos. |
