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Título : Antuña (Causa Nº 95001194)
Fecha: 26-jul-2019
Resumen : En noviembre de 2007, personal de la Gendarmería Nacional realizó un procedimiento de control vehicular e identificó a un conductor con una cédula adulterada. El hombre indicó que se la había entregado un gestor. En febrero de 2008, el gestor fue llamado a prestar declaración indagatoria. Cinco años después, el juzgado dictó su procesamiento por el delito de falsificación de documento. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El instituto fue concedido en mayo de 2014 y revocado en agosto del 2017. En mayo de 2019, la defensa requirió que se dictara la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y el sobreseimiento de su asistido. En particular, planteó que la tramitación de la causa había excedido el plazo razonable por demoras injustificadas que habían entorpecido su desarrollo. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo. En particular, consideró que si bien la causa no se encontraba prescripta, el proceso se había mantenido paralizado sin justificación durante un largo período en perjuicio del derecho al debido proceso.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, de forma unipersonal, sobreseyó al imputado (juez Carelli). 1. Plazo razonable. Prescripción. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia. “A los fines de precisar el alcance del concepto de plazo razonable, la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] señala que deben tomarse en consideración tres parámetros: a) La complejidad de  asunto; b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales [‘Hilaire, Constantine y Benjamín vs. Trinidad y Tobago’]…”. “[S]erá el Juzgador quien tenga entre sus deberes discernir su cabal sentido y contenido, evaluando […] si se encuentra o no ante una situación de ‘impedimento de persecución penal  por descalificación procesal del estado’ y si en el caso, se hayan conculcadas las reglas fundamentales del debido proceso, establecidas en su mayoría a favor de la parte más vulnerable de todo conflicto penal, cual es el imputado”. “[L]os hechos investigados no revisten un nivel de complejidad que justifique el prolongado tiempo transcurrido entre la declaración indagatoria del imputado, hasta el día de la fecha, en contradicción con lo establecido por el C.P.P.N., asistiéndole razón al planteo defensivo, en cuanto a la duración indebidamente prolongada del proceso, en tanto que el retardo fue producto de la ineficiencia, en distintos tramos del proceso, más que de la naturaleza de los hechos investigados”. 2. Plazo razonable. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[C]onforme los precedentes de la C.S.J.N., en cuanto a que para exigir un plazo razonable, debe merituarse también la actividad procesal del interesado y de las autoridades judiciales, de la reseña realizada, surgen dilaciones en este proceso que no pueden imputarse [al imputado]. De las constancias de estos actuados, surge que la actividad procesal del Estado ha llevado a que su duración excediera el tiempo razonable, todo lo cual ‘no autoriza a hacer caer sobre la cabeza del imputado los inexorables costos de lo sucedido’ [‘Barra’], correspondiendo en consecuencia, dictar su sobreseimiento”. 3. Principio acusatorio. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[E]l dictamen del Ministerio Público Fiscal expresa que como titular de la acción penal […], ha decidido cesar en su ejercicio punitivo en contra [del imputado], pudiendo equipararse tal postura a la ausencia de acusación, obstando en consecuencia a mantener la pretensión punitiva del Estado en tales condiciones. Así lo ha sostenido nuestro más alto Tribunal, en los autos ‘Mostaccio’ y ‘Quiroga’ […], en los cuales se estableció que el pedido desincriminatorio del representante del Ministerio Publico Fiscal resulta vinculante, ya no solo en la discusión final, sino también en la etapa crítica del proceso. Si bien es cierto que es el debate oral la etapa oportuna para discutir ampliamente el contexto fáctico y probatorio de los hechos objeto del proceso, también lo es que habiendo adelantado el Sr. Fiscal General su opinión sobre los mismos, en el sentido de no formular acusación, cuestiones de economía procesal obligan a este Tribunal a expedirse por el sobreseimiento del encausado”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan
Voces: PLAZO RAZONABLE
PRESCRIPCIÓN
DEBIDO PROCESO
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
JURISPRUDENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Espíndola (Causa Nº 1381)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Menem (causa N° 33008830)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Escudero (causa Nº 25)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Antuña (Causa Nº 95001194).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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