Jurisprudencia nacional 4380

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
20-dic-2018CMF (Causa Nº 165446)Dos hombres que estaban en pareja deseaban ser padres. Por ello, acudieron a una amiga en común y se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida. La mujer quedó embarazada y, tiempo después, dio a luz a una niña. En ese marco, los tres adultos iniciaron una acción para que se reconociera la triple filiación de su hija. La jueza interviniente hizo lugar a lo solicitado. En consecuencia, emplazó a ambos hombres como progenitores y declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, último párrafo. Asimismo, les ordenó a los actores que le informaran a la niña su origen gestacional una vez que contara con la edad y la madurez suficiente. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no era necesario invalidar la referida norma debido a que el ordenamiento preveía otros formatos para la estructura familiar de los peticionantes. Además, sostuvo que el pedido se basaba en los deseos de los adultos y no en el interés superior de la niña.
19-dic-2018Andrada (causa Nº 15191)Un hombre estaba en pareja con una mujer que era madre de dos niñas. Una de ellas tenía dieciséis años y manifestó que el hombre se acostaba en su cama y le pasaba la mano por el vientre y la cintura (hecho 1). La otra niña, de quince años, relató que cuando se encontraba en el domicilio del hombre y se acostaba en su cama, éste la tocaba y, en una oportunidad, le introdujo sus dedos en la vagina (hecho 2). El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda. Una vez concluido en juicio oral, la fiscalía consideró que no podía sostenerse que “apoyar la mano en la panza” constituyera un elemento inequívoco que definiera el comienzo de la ejecución del abuso sexual, en los términos del artículo 119 del Código Penal. Por esa razón, consideró que el hecho 1 era atípico. En relación al hecho 2, amplió su acusación e indicó que la víctima tenía dieciséis años. Finalmente, solicitó que se condenara al imputado a la pena de nueve años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que el relato de la víctima del hecho 2 era contradictorio y ambiguo. En ese sentido, señaló que la joven había indicado que iba por su propia voluntad a visitar al hombre a su domicilio, que se acostaba en su cama y que cuando ella no “se dejaba” tocar, el hombre se retiraba. Así, concluyó que la fiscalía no había logrado explicar el vicio en el consentimiento y solicitó la absolución de su asistido.
18-dic-2018Funicelli (reg. N° 1643 y causa Nº 38644)Un hombre convivía con dos niñas de 4 y 6 años. Entre los años 1991 y 1992, abusó sexualmente de ellas. En el año 2015, las víctimas lo denunciaron. Por tal razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, haber estado encargado de la guarda de las víctimas, tratarse de hechos cometidos contra menores de edad y en aprovechamiento de la situación de convivencia. En enero del 2016, fue citado a prestar declaración indagatoria. El juzgado declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado. Entre otras cuestiones, sostuvo que las leyes N° 26.705 y 27.206 –que modificaron el régimen de prescripción para los delitos sexuales– no eran aplicables a hechos cometidos de manera previa a su sanción. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de recursos de casación. La querella consideró que se había afectado el acceso a la jurisdicción de la víctima. Por su parte, la fiscalía señaló que tanto las previsiones de la CADH como de la CDN se encontraban vigentes al momento de los hechos, por lo que la garantía a la tutela judicial efectiva debía regir más allá del régimen local de prescripción.
18-dic-2018Blanco (causa Nº 42272)El señor Blanco obtuvo su jubilación en el año 2003 bajo el régimen de la ley Nº 24.241. Para calcular el monto jubilatorio, ANSeS le aplicó las resoluciones Nº 63/94 y 140/95 que ordenaban actualizar las remuneraciones utilizadas para la determinación del promedio hasta marzo de 1991. Entonces, Blanco inició una demanda en contra de la ANSeS con el fin de obtener la recomposición de su jubilación. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y obligó a la demandada a realizar un nuevo cálculo del nivel inicial de las prestaciones compensatorias y del adicional por permanencia La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo y sostuvo que las remuneraciones se debían actualizar mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de vigencia de la ley Nº 26.147 y, a partir de ese momento, según el art. 23 de la ley 24.241 (reformada por la anterior); es decir, ya no por el índice RIPTE (contenido en la resolución 56/2018 de la ANSeS y ratificado por la resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad social). Contra ese pronunciamiento, la ANSeS interpuso un recurso extraordinario federal.
17-dic-2018YML (causa N° 51350)Una mujer francesa viajó con sus hijos menores de edad a Argentina y el padre reclamó su restitución. En junio del año 2018, fue condenada por las autoridades francesas por el delito de retención de menores fuera de Francia. Los hechos comprendían un período entre los años 2016 y 2017. Luego, en Argentina, suscribió un acuerdo en sede civil, mediante el cual se comprometió a viajar en septiembre del 2018 con sus hijos a Francia y restituirlos a su padre. La mujer no cumplió con lo acordado. Entonces, el juzgado civil extrajo testimonios del expediente y los remitió a la justicia penal, para que se investigara la posible comisión de delitos de acción pública. El juzgado de instrucción consideró que la mujer debía ser imputada por el delito de desobediencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia penal, contravencional y de faltas de la CABA. En tal sentido, entendió que la sustracción de los menores era objeto de investigación de la justicia francesa y que, de continuar el trámite por esa figura, se violaría la garantía de non bis in ídem. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación.
17-dic-2018Najera Mendoza (Causa Nº37765)El señor Najera Mendoza adquirió la nacionalidad argentina por naturalización en el año 2013. Durante 2015 realizó el curso de ingreso a la policía de la provincia de Buenos Aires y se recibió de oficial de esa fuerza. El 28 de agosto del 2017 decidió optar por el cambio a la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Entonces, comenzó el trámite para ingresar al Instituto Superior de Seguridad Pública. En este proceso superó todas las pruebas. En diciembre de ese año, el ISSP le notificó que fue preseleccionado para el ingreso y lo citó para regularizar su situación administrativa y documental. Entonces, le informaron que se encontraba apto para el ingreso y que podía solicitar la baja en la fuerza provincial, pues sólo le restaba cumplir con ese requisito. Sin embargo, posteriormente, el ISSP le informó verbalmente que no podía ingresar por ser argentino naturalizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 128, inciso 1 de la ley Nº 5688, que sólo contemplaba el ingreso de los argentinos nativos o por opción. En ese marco, Najera Mendoza interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Ministerio de Seguridad y Justicia con el objeto de que se le permitiera ingresar al Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras fuerzas. Además, solicito una medida cautelar innovativa para que el ISSP lo reincorporara al curso de formación de policías.
17-dic-2018Otero (Causa N° 31000122)Con motivo de la información proporcionada por un informante de la policía se inició una investigación por el posible delito de trata de personas y se dispuso una intervención telefónica. Seis meses después de iniciada la investigación, y a raíz de una publicación periodística, el juez de primera instancia ordenó el allanamiento de un local nocturno y se encontraron elementos presuntamente vinculados con la actividad que se investigó. Durante el juicio, las defensas de las personas acusadas solicitaron su absolución porque consideraron que las actuaciones eran nulas desde su inicio ya que la causa se había originado por los dichos de un informante anónimo que dio escasa información, lo que motivó la intervención telefónica y posterior allanamiento.
13-dic-2018Ramos (Causa Nº 30747)Una persona fue imputada por una serie de hechos calificados como delitos de lesiones leves y amenazas coactivas agravadas por el vínculo, por mediar violencia de género y por el uso de un arma. Durante el proceso judicial, el individuo suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal por la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Luego, el Tribunal Oral homologó el acuerdo. En su sentencia condenatoria, añadió la imposición de un tratamiento psicológico a realizarse en su unidad de alojamiento. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal lo declaró inadmisible. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja.
13-dic-2018MBE (causa Nº 1735)Poco después de nacer, MBE fue declarado en situación de adoptabilidad y, dados los problemas de salud que tenía, fue internado en un hospital. Entonces, el Juzgado de Menores Nº 3 de Corrientes comenzó a entrevistar pretensos adoptantes. En este marco, el juez concedió la guarda provisoria al matrimonio S – P, que renunció a ella por la angustia que le generaban a la señora S las afecciones que sufría MBE. En consecuencia, el juzgado solicitó al registro de aspirantes a adopción 10 legajos; entre ellos, el del matrimonio compuesto por las señoras GLEG y VDG.
13-dic-2018FSB (causa Nº 1735)FSB, nacida en la provincia de Chaco, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, se autopercibió con el sexo femenino de forma libre y sostenida en el tiempo. En 2018, aun siendo adolescente, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante su negativa, se presentó ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia la asesora de menores –en representación de la adolescente– y requirió que se le concediera la autorización por vía judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743, de identidad de género. Previo a resolver, el juez citó a una audiencia al progenitor, quien prestó su consentimiento. Sin embargo, no sucedió lo mismo con la madre.
13-dic-2018CAM (Causa Nº 6298)Dos jóvenes iniciaron un proceso filiatorio contra su progenitor biológico y obtuvieron el emplazamiento correspondiente. En ese marco, se fijaron alimentos provisorios a su favor, pero el progenitor solicitó su reducción. Si bien el hombre realizaba actividades de transporte, sus ingresos no estaban registrados y no tenía bienes a su nombre. Ante esa situación y los reiterados incumplimientos con el pago de la cuota alimentaria, los jóvenes pidieron al juez que le impusiera a su padre sanciones económicas. En consecuencia, el juzgado inhabilitó la licencia de conducir del demandado y ordenó a las autoridades municipales de tránsito que rechazaran cualquier pedido vinculado con la licencia. A su vez, dispuso dejar sin efecto las autorizaciones de los titulares de aquellos vehículos que conducía el accionado. Luego, el hombre apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que no se le había dado traslado de las medidas adoptadas ni se había fijado un plazo de duración. En ese sentido, indicó que se afectaban sus derechos a trabajar y a transitar con libertad. Agregó que no podía abonar la cuota alimentaria ya que estaba casado y tenía otra hija menor de edad. Con posterioridad, el juez convocó a las partes a una audiencia de conciliación, que no tuvo éxito.
12-dic-2018Onco (causa N° 35737)Una persona se acercó a un banco a cobrar un cheque. El cajero le entregó diez mil pesos más que el monto correspondiente. La persona los tomó y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue imputada por apropiación de cosa ajena. En etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación junto al Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación). Allí ofreció la devolución del dinero en concepto de reparación integral del daño ocasionado, lo que fue aceptado por el representante de la entidad bancaria. En tal sentido, la víctima manifestó que desistía de todo otro reclamo en sede penal o civil. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo.
12-dic-2018Frias (causa Nº 7459)Una persona de diecinueve años se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior de Juan José Castelli, provincia del Chaco. La Dirección Judicial del SPF dispuso su traslado y alojamiento al Complejo Penitenciario III del NOA. Sin embargo, ante la falta de cupos disponibles, no se logró llevar a cabo la medida. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA En su presentación, la defensa solicitó que se le conceda la sustitución del encarcelamiento por otra vía menos gravosa. Entre sus argumentos, señaló que al no cumplir con el requisito etario de veintiún años para ser ingresado a los establecimientos carcelarios de la órbita fede-ral, su asistido se encontraba en una situación desventajosa respecto de otros condenados al obstaculizársele acceder a un lugar de detención con posibilidad de trabajar, estudiar, recrear-se, obtener guarismos, ser evaluado por un equipo interdisciplinario, beneficios de egreso anticipado, entre otros. A su vez, señaló que correspondía su traslado al Complejo Federal de Jóvenes Adultos del Sistema Penitenciario Federal pero que ante la situación de sobrepobla-ción que presentaba ese establecimiento, era imposible que se lleve a cabo. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera positiva respecto de la sustitución del encarcelamiento.
11-dic-2018Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827)En el Escuadrón Nº 57 “Santo Tomé” de la Gendarmería Nacional de Corrientes se encontraban detenidas doce personas en un celda. El lugar se encontraba habilitado para alojar a seis y la cantidad de camas no alcanzaba, por lo que se habían colocado colchones en el piso. A su vez, las personas recibían maltrato verbal. Por esa razón, interpusieron una acción de hábeas corpus in pauperis. El juzgado desestimó la presentación sin efectuar ninguna constatación ni disponer audiencia alguna. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
11-dic-2018Merlo (causa Nº 97189)El 15 de septiembre de 2012, la señora Merlo celebró un contrato de compraventa para adquirir un vehículo automotor. Al poco tiempo, descubrió desperfectos en la unidad. Por esa razón, rescindió el contrato unilateralmente, devolvió el vehículo al vendedor y reclamó la devolución del dinero que había abonado. Dado que el vendedor se negó a reintegrarle el dinero, inició una demanda de rescisión de contrato. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a las partes que se restituyeran lo recibido, y tuvo por restituido el vehículo al demandado. Entonces, condenó al vendedor a abonar a la actora, dentro del término de 10 días de notificado de la sentencia, la suma de $10.000 y 6 cuotas de $1.335, más sus intereses, y a entregarle los pagarés impagos que tenía en su poder. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, manifestó que la actora no había probado que el vicio de la cosa existiera al tiempo de la adquisición (cfr. art. 2168 CCyC).
11-dic-2018Mercado (Causa N° 15599)En el marco de un expediente donde se investigó un hurto calificado, un juez ordenó el allanamiento en un domicilio. Mientras el personal policial cumplía la orden, hallaron dos envoltorios de nylon con sustancias estupefacientes. Los efectivos dieron aviso al juez, quien autorizó que se realizara el test de campo y el pesaje sobre las sustancias. Estas medidas arrojaron resultado positivo. Ante eso, los oficiales se comunicaron con el juez federal quien autorizó el allanamiento y secuestro en el lugar con intervención a la unidad operativa especial. En el resto de la vivienda se encontraron más sustancias. Como consecuencia, se elevó la causa a juicio por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Durante los alegatos, la defensa solicitó la nulidad de los allanamientos porque fue solicitado por un juez que no tenía competencia material. El Tribunal Oral Federal de la Rioja declaró la nulidad absoluta parcial del acta de allanamiento en lo que respecta a la intervención del juez provincial en cuanto ordenó la realización de la prueba de campo y el posterior pesaje del estupefaciente hallado en el domicilio. Los actos posteriores practicados por la Unidad Operativa Especial, en virtud de la orden impartida por el juez federal, fueron considerados válidos por lo que se condenó al acusado por el delito de tenencia simple. Contra esa decisión, la defensa de la persona imputada interpuso un recurso de casación.
10-dic-2018Escudero (causa Nº 15401)Tres personas tuvieron un accidente de tránsito. Una de ellas bajó del automóvil y arrojó una sustancia estupefaciente a escasos metros del lugar. Personal policial observó el hecho y secuestró la droga. Además, labró el acta de secuestro del material y se detalló su peso. Por ese hecho, las personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes. Al efectuarse la pericia química sobre la droga, los peritos informaron un pesaje diferente al detallado en el procedimiento policial. Por tal razón, se ordenó la reconstrucción del peso de la sustancia estupefaciente. El procedimiento aportó el mismo resultado que el estudio pericial. En la etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad del acta de secuestro, de la pericia química y de todo lo actuado en consecuencia. En tal sentido, sostuvo que la cadena de custodia del material había sido deficiente, por lo que se no podía conocer con exactitud cuál era el objeto del delito imputado. En esa línea, solicitó el sobreseimiento de sus asistidos. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal.
10-dic-2018Cortes Carrazco (Causa Nº 50399 Reg Nº 2148)En el marco de un control vehicular efectuado en un paso fronterizo, personal de la AFIP-DGA inspeccionó un micro. Los agentes advirtieron un bulto en el interior de la campera de uno de los pasajeros. Al consultarle qué llevaba, respondió que tenía sesenta mil dólares estadounidenses y que, por motivos de seguridad, los había puesto en el forro interior de su abrigo. Por ese hecho, fue condenado por el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa a la pena de dos años de prisión condicional. Para decidir de esa manera, el Tribunal Oral consideró que el imputado había omitido de manera deliberada declarar los dólares para sustraerlos del control aduanero. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que su asistido no había ocultado ni omitido declarar el dinero al personal aduanero.
6-dic-2018Cuellar (Causa Nº 36612)La Defensoría Pública Oficial de Tartagal, provincia de Salta, realizó la visita carcelaria mensual a los Escuadrones N° 54 y 61 de la Gendarmería Nacional. Allí, observaron condiciones de hacinamiento y falta de alimentación, acceso a educación, trabajo y espacios de esparcimiento. Por ese motivo, interpuso una acción de hábeas corpus correctivo a favor de la totalidad de las personas alojadas. En particular, se solicitó su traslado a establecimientos penitenciarios que tuvieran cupo y, de manera subsidiaria, su arresto domiciliario o su libertad.
6-dic-2018Díaz (causa Nº 91000411)Una persona se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior Sáenz Peña de la Policía de la Provincia del Chaco. Este establecimiento no estaba destinado a la ejecu-ción de condenas, contaba con dos celdas edificadas en barro, con una capacidad para cuatro personas y con total de quince personas alojadas. La Sra. Díaz era la única mujer detenida. En distintas oportunidades, su defensa solicitó el traslado a la División Alcaidía Interior Cha-rata del Servicio Penitenciario Provincial por razones de acercamiento familiar. Sin embargo, el planteo fue rechazado por falta de cupos. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA La Defensa requirió que se le conceda la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que el establecimiento donde se encontraba cumpliendo la pena no contaba con ninguno de los parámetros establecidos por la ley Nº 24.660. En ese sentido, destacó la falta de acceso a tareas laborales y la imposibilidad de realizar estudios. El represente del Ministerio Público Fiscal consideró que la solución propuesta no se encontraba legalmente establecido y se pro-nunció de manera negativa respecto del planteo.