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Título : SIDF (causa Nº 64719)
Fecha: 1-jul-2019
Resumen : Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y ordenó el inmediato cese del alojamiento del joven en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal (jueza Llerena y jueces Jantus y Bruzzone).
Argumentos: “[S]e advierte que la mayoría de la Sala I aceptó la oposición del Centro Socioeducativo del Régimen Cerrado en recibir al joven [SIDF], motivo por el cual resulta inexistente la posibilidad que tiene este Tribunal para reubicar [al joven] por fuera de una unidad dependiente del servicio penitenciario federal o un centro socioeducativo de régimen cerrado. En este sentido, debe dejarse establecido que, pese a que el superior no lo diga expresamente, al vedar la posibilidad de que el joven permanezca detenido ya sea en la órbita del servicio penitenciario federal o en un centro socioeducativo de régimen cerrado, lo que lisa y llanamente ha [decidido] la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal es otorgar la libertad a [SIDF], revocando la prisión preventiva dictada oportunamente en su respecto”.
Tribunal : Tribunal Oral de Menores Nro. 1
Voces: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRISIÓN PREVENTIVA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CÁRCELES
TRASLADO DE DETENIDOS
REINSERCIÓN SOCIAL
SENTENCIA CONDENATORIA
ARBITRARIEDAD
PRINCIPIO DE INOCENCIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ACJ (causa Nº 743)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SIDF (causa Nº 64719).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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