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Título : Benítez (causa N°3589)
Fecha: 5-jul-2019
Resumen : A raíz de una investigación por el presunto comercio de estupefacientes en forma organizada, un juez ordenó 16 allanamientos simultáneos. Las órdenes disponían en todos los casos que los procedimientos se llevaran a cabo un día determinado a partir de las 8 horas, en su momento más propicio y hasta su finalización, con la debida habilitación de horario nocturno en caso de ser necesario por la extensión del procedimiento. Todos los allanamientos se realizaron el día ordenado después de las 23h y algunos a primeras horas del día siguiente. Como resultado, se encontraron estupefacientes y plantas de marihuana. Varias personas resultaron imputadas por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas y otras por ser integrantes de una organización delictiva conformada con el objeto de comercializar estupefacientes. Durante el juicio, la defensa solicitó la nulidad de los registros domiciliarios de las viviendas de sus defendidos y de todos los actos que fueron consecuencia. El Tribunal Oral de Paraná declaró la nulidad de los allanamientos y absolvió a los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la fiscalía, y anuló la decisión (jueces Hornos, Borinsky y Carbajo).
Argumentos: Orden judicial. Allanamiento. Inviolabilidad del domicilio. "[L]a orden judicial que dispuso la realización de los registros domiciliarios se consignó que los mismos debían llevarse a cabo a partir de las 8 hs. y ´en el momento más propicio y hasta su finalización, con la debida habilitación horaria en caso de ser necesario por la extensión del procedimiento´ [...], siendo que los agentes preventores que llevaron a cabo los mismos explicaron las razones que justificaron la necesidad de realizar los allanamientos en el horario en el que finalmente se efectuaron”. “[L]a resolución cuestionada en cuanto anuló los allanamientos de los domicilios de los imputados y, en consecuencia, excluyó el producto habido en tales medidas, constituye un pronunciamiento que carece de la debida fundamentación, máxime cuando no explica –ni tampoco se advierte - cuál fue el perjuicio concreto que la ejecución de las medidas en las condiciones señaladas le ocasionó a los imputados, requisito ineludible que precede a la declaración de nulidad de cualquier acto” (juez Borinsky al que adhirió el juez Carbajo).
Procedimiento policial. Arbitrariedad. Nulidad. “[F]ueron expuestos durante el debate los motivos que llevaron al personal a cumplimentar la medida durante lo que consideraron ´el momento más propicio´, tal lo que había sido autorizado por auto fundado; extremos que han sido sesgadamente omitidos por el a quo para concluir en la decisión aquí impugnada, por lo que dicho pronunciamiento deviene arbitrario. En ese sentido, el sentenciante no explicitó de qué modo se vulneró en el caso la garantía de la inviolabilidad del domicilio”. “[L]a nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés formal de cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia, y que quien la invoque deberá indicar qué alegaciones fue privado de ejercer y qué pruebas hubiere propuesto si el acto cuestionado no exhibiese el defecto que motiva el cuestionamiento […]” (juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: ALLANAMIENTO
ARBITRARIEDAD
ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4707
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