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Título : Benitez (causa N°3589)
Fecha: 6-jul-2018
Resumen : A raíz de una investigación por el presunto comercio de estupefacientes en forma organizada, un juez ordenó 16 allanamientos simultáneos. Las órdenes disponían en todos los casos que los procedimientos se llevaran a cabo un día determinado a partir de las 8 horas, en su momento más propicio y hasta su finalización, con la debida habilitación de horario nocturno en caso de ser necesario por la extensión del procedimiento. Todos los allanamientos se realizaron el día ordenado después de las 23h y algunos a primeras horas del día siguiente. Como resultado, se encontraron estupefacientes y plantas de marihuana. Varias personas resultaron imputadas por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas y otras por ser integrantes de una organización delictiva conformada con el objeto de comercializar estupefacientes. Durante el juicio, la defensa solicitó la nulidad de los registros domiciliarios de las viviendas de sus defendidos y de todos los actos que fueron consecuencia.
Decisión: El Tribunal Oral de Paraná, de forma unipersonal, declaró la nulidad de los allanamientos y absolvió a los imputados (juez Arango).
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Inviolabilidad del domicilio. Consentimiento. Regla de exclusión. Orden judicial. “El domicilio es una proyección especial del ámbito de privacidad de una persona, lo que ha determinado el reconocimiento general de la inviolabilidad y la exclusión de posibles injerencias arbitrarias”. “[T]odos los allanamientos, se produjeron en horario nocturno, y algunos excediendo el día estipulado en la orden. No hay constancia alguna en las actas de los motivos por lo que ello ocurrió. La interpretación de que la orden autorizaba a hacerlos en el momento más propicio, aun cuando fuera después de la puesta del sol, deviene antojadiza, porque siendo atribuciones invasivas en la intimidad deben interpretarse de manera restrictiva. Debemos entender que el momento más propicio era dentro del horario permitido (desde las 8 de la mañana y hasta puesta del sol), otra postura deviene arbitraria”. “Resulta inapropiado y contrario a las garantías constitucionales, la lógica y las máximas de la experiencia, entender que frente a la irrupción abrupta de personal policial, y de sorpresa en horas nocturnas, la falta de reacción de los moradores pueda interpretarse como un consentimiento presunto”. “[E]l personal policial ingresó previamente, ejerciendo cierta violencia, encapuchado, sin los testigos para asegurar el lugar, sin justificar la medida como exige el código ritual, y redujo a los ocupantes quienes quedaron inmovilizados desde un principio. ¿Qué oportunidad tenían de manifestar oposición al acto si prácticamente estaba consumado? Está claro que ninguna, por lo que no podemos hablar en el caso de consentimiento valido alguno”. “El accionar de la prevención devino absoluto e injustificadamente inconsulto, ya que ninguno impedimento tuvo la prevención para solicitar al juez competente la habilitación correspondiente en tiempo y forma, dado que las ordenes fueron expedidas el día antes […], y retiradas por el Oficial [...] ese mismo día […].” “El vicio insalvable de los procedimientos conlleva su declaración de nulidad, y la aplicación de la regla de exclusión probatoria, a la prueba cargosa obtenida por ese medio, nulidad que se extiende a los actos que son consecuencia directa por la aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, y advertida la inexistencia de fuente independiente de prueba […]”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná
Voces: ALLANAMIENTO
CONSENTIMIENTO
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
REGLA DE EXCLUSIÓN
ORDEN JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4706
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