Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2514
Título : Acosta (causa N° 18108)
Fecha: 25-jun-2019
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. Durante la audiencia, le ofreció disculpas y el pago de cinco mil pesos en carácter de reparación patrimonial. Además, la defensa manifestó que el imputado podría dejar el dinero en depósito hasta que la resolución quedara firme, a menos que la fiscalía prestara su consentimiento y pudiera ser entregado en esa oportunidad. El Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo, por considerar que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado. En ese sentido, sostuvo que por ser el titular de la acción penal, su consentimiento debía constituir un requisito de procedencia. El Tribunal Oral manifestó que se haría lugar al acuerdo de conciliación si el dinero era entregado en ese momento. Entonces, el monto acordado fue entregado a la víctima, quien manifestó que el conflicto se encontraba solucionado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5, de manera unipersonal, dio por conciliada la causa y sobreseyó al imputado (jueza Ruiz López). 1. Reparación “[…] Diferir el pago supone impedir sine die la concreción real del acuerdo, pues pone al damnificado en la situación de tener que esperar para recibir la reparación que el acuerdo eventualmente recorra todas las instancias, con el riesgo de recibir una reparación devaluada o ni siquiera recibirla. Condición incierta del acuerdo desde el inicio. Estas variantes sí exigirían normas reglamentarias que protegieran la indemnidad del pacto…”. 2. Conciliación. Reparación. Vigencia de la ley “[E]l conflicto se vio superado de forma eficaz tras el diálogo y la comprensión entre los partícipes en el conflicto. No [se advirtió] motivo alguno para no aceptar ese acuerdo, ya que la causal de extinción de la acción penal del artículo 59 inciso 6 del Código Penal se encuentra plenamente vigente, es operativa y debe ser aplicada”. “[E]l legislador al decidir incorporar estas formas de extinción en el artículo 59 del Código Penal, mostró su voluntad de que esa norma estuviera dirigida a todos los habitantes del país. [N]o afecta a aquella voluntad, la mora de la implementación de lo legislado, dado que las normas generales de los ordenamientos procesales locales pueden suplirlas hasta que el legislador decida ampliar o acotar con nuevas normas la aplicación de éste instituto, con las definiciones y alcance que crea necesario, lo que aún no ha sucedido. 3. Igualdad. Derechos operativos. “No aplicar esta norma de fondo en todo el territorio argentino, viola el principio de igualdad contemplado en los artículos 16 y 75, inciso 12 de la Constitución Nacional y los jueces no deben eludir la aplicación de normas sustantivas bajo el pretexto de falencias rituales, ya que su función es garantizar el goce de un derecho a su titular, cuando existe un precepto legal. Así, teniendo en cuenta que en el caso no se han verificado variantes que excedan las disposiciones procesales ni la letra del artículo 59, inciso 6° del Código Penal, la extinción de la acción por conciliación o por reparación integral del perjuicio no solo está vigente: es operativa. El planteo de la fiscalía no puede tener acogida favorable, en esta resolución que se ha limitado a aplicar la ley sin ninguna construcción pretoriana”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
REFORMA LEGAL
IGUALDAD
DERECHOS OPERATIVOS
PLAZO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cabrera (causa Nº 62445)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aliaga Zamora (causa Nº 35722)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Acosta (causa N° 18108).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.