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Título : Aguiar (causa N° 71)
Fecha: 11-jul-2019
Resumen : La señora Aguiar convivió cuarenta y cuatro años con quien fuese su pareja, el señor J, y tuvo cuatro hijos. La relación con su pareja era mala, no existía diálogo y durante muchos años con-vivieron en el mismo lugar aunque ya separados. Durante ese tiempo, Aguiar fue víctima de violencia de género (amenazas de muerte, maltratos físicos y psicológicos). Ambos trabajaban en una chacra y vendían leche a domicilio. Sin embargo, sólo Aguiar era encargada de las tareas del hogar y crianza de sus hijos. Asimismo, la familia adquirió un terreno donde construyeron una casa y una chacra de 9 hectáreas. Con posterioridad, Aguiar denunció a J. por violencia familiar y el denunciado mudó su residencia a la chacra. Finalmente, la víctima, patrocinada por la defensa oficial, inició una demanda contra J. por restitución de dinero y reclamó el valor representativo del 50 % del valor del terreno y las mejoras con relación a los inmuebles adquiridos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que el trabajo que aportó la actora fue simplemente colaborativo dentro del marco de lo doméstico.
Argumentos: La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia (voto del juez Maugeri al que adhirió el juez Soto). Reparación y cuantificación de rubros indemnizatorios. Daño material. Apreciación de la prueba. Perspectiva de género. “Tal como sostiene la actora al contestar el traslado conferido del presente recurso, la magis-trada al analizar el presente con perspectiva de género no hace nada más -y nada menos- que dar cumplimiento a sus obligaciones legales. Obligaciones que emergen de normas internacio-nales (CEDAW y Convención de Belém do Pará) y de lo dispuesto por la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. “[L]a actora […] acreditó su aporte material con su trabajo personal a la actividad productiva y comercial que el demandado ha definido al contestar la demanda como de mayor importancia (extracción y venta de leche), favoreciendo de ese modo el progreso económico de la familia, debiendo valorarse en ese contexto además su invalorable contribución para la crianza y edu-cación de sus 4 hijos, tarea que sin dudas debe ser ya no reconocida sólo a título de colaboración sino como base y sustento de la posibilidad de progreso del grupo familiar desobligando de esa tarea al padre el que lógicamente volcará un mayor tiempo a aquélla actividad productiva. [R]esulta curiosa la mutación del demandado quien, al haberse acreditado el trabajo personal de la actora en las tareas relacionadas con la extracción y venta de leche pretende ahora que la actividad de sustento familiar era ya no aquélla sino el transporte. Admitir esa reprochable conducta importaría sin dudas una afrenta a la congruencia procesal en autos...”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Minería de General Roca
Voces: REPARACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE RUBROS INDEMNIZATORIOS
DAÑO AMBIENTAL
APRECIACION DE LA PRUEBA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aguiar (causa N° 71).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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