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Título : Ortiz Castillo (Causa N° 996)
Fecha: 18-jun-2019
Resumen : En horas de la madrugada, personal policial realizaba tareas de prevención en un vehículo sin identificación, y visualizaron a dos ciclistas que se pasaron una mochila en la vía pública. A poca distancia, los ciclistas se separaron y tomaron direcciones distintas. La policía optó por seguir al que tenía la mochila. Una vez detenido, se requisó su mochila y se hallaron 4,124 kilogramos de cocaína. Cuatro horas más tarde la secretaria del juzgado consultó al juez sobre lo sucedido y éste ordenó el allanamiento en el domicilio de la persona detenida. Como resultado de la medida, se secuestraron semillas de marihuana y un arma de fuego. Ante esa situación, el hombre fue procesado por los delitos de guarda de semillas para producir estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional, en concurso real. Durante los alegatos, la defensa solicitó la absolución.
Decisión: El Tribunal Oral de Santa Rosa declaró nulo el allanamiento y absolvió por el delito de guarda de semillas para producir estupefacientes con fines de comercio ilegal en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil. Aun así, lo condenó como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización porque entendió que la requisa, secuestro y detención fueron válidos (juez Díaz Lacava).
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Prueba. Inviolabilidad del domicilio. “[L]a decisión del juez federal se basó exclusivamente en dichos de oídos, o de un tercero, que por calificada que sea la funcionaria que en la ocasión conservaba el teléfono del turno no por ello se convirtió en un elemento objetivo que permitiera invalidar la garantía constitucional que todos poseemos. No se trata por lo tanto de discutir en el caso si la decisión del juez se trató de un acto jurisdiccional fundado o no, sino de establecer con carácter previo con qué elementos contaba el juez para valorar la decisión que habría de tomar motivada y fundadamente, análisis que corresponde a la magistratura como garante del Estado de derecho y que no puede edificarse a partir de un examen posterior a la diligencia cuestionada, sino que, claramente, el análisis de la existencia de elementos de prueba incorporados válidamente al proceso [para permitir la motivación y fundamentación de la orden] debe ser anterior a su fruto. En el caso, más allá de la simpleza o nula investigación del caso, se advierte que la decisión judicial se tomó en base a la autoridad de las afirmaciones de la funcionaria judicial que ni siquiera fueron plasmadas en una declaración testimonial; sus dichos resultantes de la delegación funcional que recibió de evacuar las consultas durante la madrugada de esa jornada fueron suficientes a los ojos del magistrado interviniente para ordenar el registro del domicilio del imputado”. “’[M]ás allá de lo que se haga constar en el auto que dispone el allanamiento, lo que resulta esencial para que un allanamiento se ajuste a las pautas constitucionales es que del expediente (es decir, de las actuaciones públicas referidas a la investigación y sanción de una conducta presuntamente delictiva) surjan los motivos que le dieron sustento. Por ello, el juez o tribunal que deba analizar un caso en el que se cuestione la validez de un allanamiento deberá siempre estudiar los extremos objetivos agregados al expediente, sea que en el auto de allanamiento y en la orden se hayan hecho constar los motivos del acto o no’”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa
Voces: ALLANAMIENTO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
REGLA DE EXCLUSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4703
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