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Título : Ortiz Castillo (Causa N° 996)
Fecha: 2-dic-2019
Resumen : En horas de la madrugada, personal policial realizaba tareas de prevención en un vehículo sin identificación, y visualizaron a dos ciclistas que se pasaron una mochila en la vía pública. A poca distancia, los ciclistas se separaron y tomaron direcciones distintas. La policía optó por seguir al que tenía la mochila. La persona, una vez detenida, manifestó que tenía cocaína dentro del bolso. Cuatro horas más tarde, la secretaria del juzgado consultó, al juez lo sucedido quien ordenó el allanamiento en el domicilio de la persona detenida. Como resultado de la medida, se secuestraron semillas de marihuana y un arma de fuego. Ante esa situación, el hombre fue procesado por los delitos de guarda de semillas para producir estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional, en concurso real. Durante los alegatos, la defensa solicitó la absolución. El Tribunal Oral de Santa Rosa declaró nulo el allanamiento y absolvió por el delito de guarda de semillas para producir estupefacientes con fines de comercio ilegal en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil. Aun así, lo condenó como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso de la fiscalía, anuló la decisión y ordenó la sustanciación de nuevo juicio (jueces Hornos, Borinsky y Carbajo).
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Orden judicial. Motivación. “[L]a orden de allanamiento aquí anulada no fue dictada sin sustento, sino que fue válidamente ordenada por un juez mediando elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable, en el marco de una investigación en curso y derivada de una noticia llevada a cabo por una funcionaria pública del poder judicial de la nación que había tomado conocimiento del resultado de un procedimiento legal […]”. “Los elementos que sustentaron la orden aún no habían sido ´formalmente´ incorporados al expediente judicial, habida cuenta el modo en que se habían originado y la fuente de la que provenían –detención y requisa de Ortiz-, ante lo cual y dada la urgencia, el magistrado dispuso la medida intrusiva. Exigir, como pretende el sentenciante la presencia en el expediente judicial de elementos que den cuenta de datos que ya estaban en poder de los funcionarios de la policía federal, los que posteriormente y sin solución de continuidad fueron remitidos al juzgado para integrarlos al sumario, resulta desconocer la regla según la cual la interpretación de las normas procesales debe ponderar la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica, de modo que su esclarecimiento no se vea turbado por un excesivo rigor formal […]”. “[E]l requisito de la motivación de la orden no exige a los magistrados una prueba de culpabilidad de la persona que debe soportar la invasión de su esfera de privacidad, sino tan solo una presunción razonable de la comisión de un ilícito […], ya que de lo contrario, se estaría exigiendo a los jueces que conozcan de antemano el resultado de las medidas investigativas que ordenan, siendo que justamente estas parten de un campo de ignorancia que están dirigidas a eliminar” (juez Carbajo). “[L]os elementos que fundaron la mínima sospecha razonable para autorizar el registro domiciliario estuvieron bajo el conocimiento del juez previo al dictado de la medida coercitiva que se cuestiona. Entonces, resta entender que el único motivo por el cual tales elementos fundantes no se encontraban en el expediente previo al dictado del auto de allanamiento responde a cuestiones formales y de urgencia propia de las particulares circunstancias de la causa, y no por la ausencia de elementos pertinentes y suficientes para fundar la invocada sospecha razonable” (juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: ALLANAMIENTO
ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
MOTIVACIÓN
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4680
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