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Título : Saldaña Shupingahua (Causa N° 53674)
Fecha: 25-jun-2019
Resumen : Una mujer trans de nacionalidad peruana buscaba radicarse en Argentina. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de radicación. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que en el año 1999 había sido condenada en Perú a quince años de prisión por el delito de homicidio agravado. En consecuencia, la DNM declaró irregular su permanencia, dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión se interpusieron recursos en sede administrativa, que fueron rechazados. Luego, se presentó un recurso judicial que fue rechazado en primera instancia. Entonces, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación -en representación de la persona migrante- apeló. Entre sus argumentos, expresó que no se había valorado la dispensa por razones humanitarias solicitada. En ese sentido, señaló que la defendida pertenecía a la comunidad LGBTIQ+, por lo que, si era devuelta a su país de origen, se pondría en riesgo su vida, libertad, integridad física y seguridad personal.
Decisión: La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la expulsión del territorio nacional. De esa manera, ordenó que se remitieran las actuaciones a la Dirección Nacional de Migraciones para que evalúe, la situación de la accionante teniendo en especial consideración las condiciones particulares y sociales invocadas (jueces Gallegos Fedriani, Alemany y Treacy).
Argumentos: 1. Migrantes. LGBTIQ. Expulsión de extranjeros. Actos administrativos. Motivación de los actos administrativos. Control judicial. “En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 7° de la Ley N° 19.549 enumera los requisitos esenciales del acto administrativo, entre los que se encuentra la motivación, elemento que interesa en el sub lite atento a los términos del recurso interpuesto. Allí se establece que el acto administrativo deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitirlo, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del artículo mencionado, esto es, los hechos y antecedentes que le sirvan de causa al derecho aplicable.” “[L]a administración se limitó a ponderar los antecedentes penales de la actora en su país de origen […] situación que encuadraba en el impedimento previsto en el art. 29, inciso c, de la Ley 25.871 […] Sin embargo, no se expidió respecto a a la dispensa solicitada por razones humanitarias en virtud de las fundadas alegaciones realizadas respecto al riesgo inminente que podría correr su vida, su integridad física y su seguridad personal si se la expulsa del territorio nacional. Ello, atento a la situación vigente en su país de origen -Perú- con respecto a las personas integrantes del colectivo LGBTIQ —al cual pertenece—, quienes […] se encuentran constantemente hostigadas, torturadas, perseguidas, discriminadas, humilladas, despojadas de sus bienes, abusadas sexualmente, secuestradas y amenazadas de muerte, entre otras vejaciones, ya sea tanto por agentes estatales como por grupos ilegales denominados ‘pandillas’...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4940
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: ACTOS ADMINISTRATIVOS
CONTROL JUDICIAL
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
LGBTIQ
MIGRANTES
MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3458
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
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