Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2519
Título : Rodríguez (causa N° 35954)
Fecha: 28-jun-2019
Resumen : Dos varones abordaron un vehículo, empujaron al conductor, lo golpearon y le sustrajeron su billetera y su teléfono celular. Luego, intentaron huir. Un motociclista y la víctima los persiguieron y detuvieron a uno de ellos. Dos agentes policiales acudieron al lugar y lo requisaron. Si bien en su poder no se encontró ningún elemento, la billetera de la víctima fue hallada en la cuadra por la que había corrido. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de robo. Al expediente fueron incorporadas fotografías de los golpes recibidos por la víctima. Durante la audiencia de debate, el imputado declaró que no tenía relación con los hechos. En particular, explicó que había tenido una discusión con un hombre en una plaza y que lo había golpeado para defenderse. Además, relató que luego se había retirado del lugar y que, al observar que una moto lo perseguía, había comenzado a correr. Entonces, fue detenido por la policía. Además, prestó declaración testimonial una agente policial y manifestó que el día de los hechos había observado a dos hombres que corrían y se peleaban, por lo que se había acercado a separarlos. Entonces, indicó que había aparecido un hombre que manifestaba que uno de ellos le había robado. Por tal razón, lo detuvo y lo requisó, sin encontrar ninguno de los elementos indicados. Minutos más tarde, halló la billetera tirada en la calle. El otro policía declaró en el mismo sentido. El damnificado no se presentó a la audiencia. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que las declaraciones habían sido contestes entre ellas y que se encontraba probada la participación del imputado en el hecho. Además, sostuvo que su intento de fuga daba cuenta de la “reprochabilidad de su conducta”. En ese sentido, solicitó que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no existía certeza sobre la intervención de su asistido, puesto que solo se contaba con indicios de testigos indirectos. En consecuencia, postuló su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5, de manera unipersonal, absolvió al imputado y dispuso su inmediata libertad (juez Gamboa). 1. Prueba. Apreciación de la prueba. “[P]or un lado, lo que oyeron [los policías] no se encuentra [corroborado] por pruebas objetivas, porque las que existen, son débiles, y no superan rango de indicio, si las analiza-mos desde la perspectiva del incuso, y por el otro, no se conoce ni de la sinceridad ni de la espontaneidad de la supuesta víctima al pronunciarse frente a esos funcionarios, de lo que no pueden ser privadas ni las partes ni el Tribunal. Al respecto cabe señalar que […] la fotografía de los posibles padecimientos del damnifi-cado no aclara nada, ya que no puede descartarse que de haber existido sus dolencias lo sean a partir de aquella pelea que se suscitó entre ellos, como lo asegura el incuso, y no como la violencia que se ejecutó para desapoderarlo de sus bienes. Por otra parte, la cir-cunstancia de que [el imputado] estuviera corriendo no pasa de ser un indicio, que se des-dibujó al decir del mismo, en el sentido de que efectivamente lo hizo, al tratar de no ser alcanzado por ese tercer sujeto, que pretendía agredirlo. Tampoco y aún valorado de manera conjunta con lo anterior pudo lograrse el estado de certeza necesario para cualquier condena lo relativo al secuestro de la billetera […], ya que […] no permite por sí sola la reconstrucción acabadamente que los mismos hayan sido objeto de desapoderamiento por parte del aquí enjuiciado, máxime cuando [el damnificado] no pudo ser escuchado en el marco de juicio […] y certificado así, fehacientemente que fue lo que pasó con dichos bienes”. 2. Prueba testimonial. Versiones contrapuestas. Indicios. “Como se ve, existen versiones contrapuestas, por un lado la del imputado y por el otro cuanto escucharon los funcionarios, cuya veracidad no fue factible analizar […], como tampoco se conoció de una vía indirecta probatoria lo suficientemente sólida para apunta-lar a esta última. En definitiva, las imprecisiones destacadas vedan la posibilidad de atribuir responsabilidad penal [al imputado] por el hecho que fuere acusado…”. “Así, si el indicio es ‘un hecho, que se prueba a sí mismo o que se encuentra probado y que permite por datos sensibles de la experiencia o de la ciencia obtener conocimiento de otro hecho, conocimiento que puede ser cierto o probable…’, las circunstancias valoradas […] no participan de aquella naturaleza lógica que, de su concurso, pueda nacer la prueba en la que se funde la condena de los encartados”. 3. Principio de inocencia. In dubio pro reo. “En este orden de ideas es necesario recordar cómo se ha dicho que es regla, dentro de un ajustado principio judicial, que siempre es preferible que un ‘culpable’ pueda estar en pleno goce y disfrute de su libertad, a que un inocente (o de quien se duda) pueda estar en prisión […]. Por lo dicho, no se han reunido los elementos de juicio necesarios para alcanzar la certeza ‘apodíctica’ requerida para sustentar una sentencia de condena. En este sentido cabe recordar que ‘la verdad sólo puede percibirse subjetivamente en cuanto firme creencia de estar en posesión de ella, y esto es lo que se llama estado de certeza, de contenido simple y por lo tanto, ingraduable. Se presenta cuando se ha desechado toda noción opuesta capaz de perturbar la firmeza de esa creencia’ […], lo que en el caso no ocurrió”. “En síntesis, no hay duda en cuanto a que en la presente se transita por un sendero incierto que no se compadece con el grado de certeza que es requerido en todo veredicto de condena, reduciéndose a un problema de prueba en el cual rige el principio ‘in dubio pro reo’, que se presenta de necesaria aplicación…”. 4. In dubio pro reo. “Dentro de estos parámetros, resulta pertinente recordar que todo veredicto de condena debe cimentarse en una multiplicidad de pruebas homogéneas, unívocas y unidireccionales que acrediten, con el grado de certeza necesario, la recreación histórica de los acontecimientos y la responsabilidad penal de los autores del hecho ilícito”. “Es que en la teoría de los derechos fundamentales y del derecho procesal moderno, el principio ‘in dubio pro reo’ resulta ser un componente sustancial del derecho fundamental a la presunción de inocencia y que la observancia por parte de los tribunales, lo que implica un control sobre la aplicación de las leyes lógicas y los principios de la experiencia, que por estar relacionados con la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, que abre-va íntimamente con la inmediación, reconoce límites en su análisis posterior por la Alza-da…”. 5. Principio acusatorio. Carga de la prueba. “Dentro de este contexto se ha sostenido que si bien los jueces son libres de apreciar el valor probatorio de los elementos producidos durante el debate, resulta necesario que se respeten las reglas que rigen la carga de la prueba entre las partes que, resultando cierto que en el derecho penal les incumbe al Ministerio Público o la parte civil, probar la culpabilidad del prevenido conforme a la regla ‘actori incumbit probatio’, el cual es reforzado por la presunción de inocencia que beneficia al prevenido y que se impone en su beneficio en caso de duda (in dubio pro reo), cuando esta versa sobre un extremo relacionados con el hecho y no con el derecho…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal
Voces: ROBO
PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
APRECIACION DE LA PRUEBA
INDICIOS
VERSIONES CONTRAPUESTAS
IN DUBIO PRO REO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
CARGA DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Coria (Causa Nº 81237)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= NJC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Taborda (causa Nº 73343)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodríguez (causa N° 35954).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.