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Título : BMS (causa Nº 19000)
Fecha: 27-jun-2019
Resumen : El niño ALR, de 11 años de edad, tenía una discapacidad (anormalidades de la marcha y de la movilidad, encefalitis, mielitis y encefalomielitis, enfermedades virales clasificadas en otra parte, hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado y trastorno generalizado del desarrollo no especificado). Su médico tratante le indicó que tomara aceite de cannabis (4 gotas diarias) y, a partir de esto, se constató una evolución favorable en su salud y un franco mejoramiento comportamental. Asimismo, se le pudo reducir la dosis psicofarmacológica que se le había prescripto con anterioridad. Por este motivo, los representantes legales de ALR iniciaron un acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que le proveyera y garantizara el suministro de aceite de cannabis de diversas cepas. Además, solicitaron como medida cautelar que se autorizara el cultivo de las plantas de cannabis en su domicilio particular. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora Nº 3 tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó la sentencia y ordenó al Estado que suministrara provisionalmente y de manera gratuita a los amparistas el aceite de cannabis, en las cepas y cantidades necesarias (voto de los jueces Vallefin, Pacilio y Labombarda). “Dadas las particulares circunstancias del sub judice, las pautas precedentes deben conectarse con el deber de los tribunales de dar consideración primordial al interés superior del niño en todas las medidas concernientes a él (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), siendo una de sus claras expresiones el derecho que aquel tiene a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud (art. 14 de la ley 26.061)”. “[L]as constancias de autos permiten aseverar que los siguientes extremos están suficientemente acreditados: a) A.L.R. padece de las patologías supra descriptas […] y posee certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires […]; b) desde el mes de noviembre de 2018 y por iniciativa familiar, viene consumiendo aceite de cannabis a razón de 4 gotas diarias; c) dicho consumo se sumó al tratamiento con rispedirona, encontrándose el niño bajo supervisión psiquiátrica, informando su médica de cabecera y la terapista ocupacional que desde entonces A. ha experimentado una franca mejoría en su comportamiento […]; d) análogas consideraciones sobre el progreso del hijo de los actores hicieron las autoridades de la actividad Recreación y Deporte Adaptado e Inclusivo del club atlético Lanús…”. “[L]as singulares circunstancias del sub judice hacen que la decisión que este Tribunal adopte a título precautorio deba armonizar, por un lado, la asistencia integral y adecuada del hijo de los amparistas, cuyo interés superior está elevado al rango de principio según la Convención sobre los Derechos del Niño (Fallos: 318:1269; 322:2701; 323:2388; 324:112, entre otros). Y por otro, la objeción que el recurrente introduce en relación a la falta de control estatal sobre el cultivo y manipulación de las plantas de cannabis que el a quo autorizó. Esa misión se hará con otro objetivo que no puede perderse  de  vista  y  que  esta  Sala  ponderó  en  otras”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
CANNABIS
TRATAMIENTO MÉDICO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lewosik (causa Nº 1010)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BMS (causa Nº 19000).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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