Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2521
Título : Toledo (Causa Nº 35395)
Fecha: 19-jun-2019
Resumen : Una mujer policía denunció por acoso laboral al comisario de la dependencia en la que se desempeñaba. La agente relató que el hombre le enviaba mensajes con contenido sexual y la invitaba a salir. Además, en una oportunidad le solicitó que fuera a su oficina, donde la sujetó de los brazos, se le abalanzó e intentó besarla. La mujer se constituyó como parte querellante y solicitó la producción de una serie de pruebas. Entre otras cuestiones, requirió un estudio pericial de su teléfono celular y aportó las capturas de pantalla de los mensajes enviados por el comisario. Además, solicitó la remisión del lega-jo de asuntos internos de la policía y la citación de testigos. El juzgado rechazó la mayor parte de las medidas solicitadas. Además, algunas personas fueron citadas a prestar declaración testimonial sin que se hubiera notificado a la querella y, al efectuarse el informe pericial del teléfono celular, no fueron analizados los mensajes entre la mujer y el comisario. Finalmente, la fiscalía solicitó la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones por considerar que no existían elementos probatorios suficientes que acreditaran el hecho. El juzgado sobreseyó al hombre. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación.  En su presentación la querella consideró que restaba la producción de pruebas fundamentales, por lo que solicitó que la investigación continuara. Además, señaló que la resolución no había valorado el testimonio de la víctima ni había merituado que las declaraciones testimoniales no habían sido notificadas a la querella.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por unanimidad, revocó la resolución y dispuso el envío de la causa al juzgado de origen para que continuara con la investigación. Además, ordenó la producción de las pruebas solicitadas por la querella (juez Sanjuan, jueza Cossio y conjueces David y Frías Silva). 1. Víctima. Querella. Acceso a la justicia. Reglas de Brasilia. “En la actualidad el concepto de víctima se ha ido ampliando y con ello el derecho al acceso a la justicia. Corresponde destacar al respecto las 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, en tal documento se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sis-tema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. “[P]revio al dictado de la Ley 27.372 por vía de jurisprudencia ya se había habilitado la intervención autónoma de la víctima. Así, a partir de los precedentes [Quiroga y Santi-llán], la Corte Suprema sentó un criterio conforme al cual la víctima puede ser parte en el proceso penal e incluso impulsarlo en soledad…”. 2. Acoso laboral. Violencia de género. “[L]os hechos de la causa encuadran dentro de la definición dada en el art. 4 de la Ley 26.485 como violencia contra la mujer, por lo que resultan aplicables las disposiciones de dicha ley y de los Tratados Internacionales antes mencionados. Ello, en virtud de la relación de poder existente entre la denunciante  -Agente   de   la   Policía   Federal-  y  el denunciado -Comisario de la Policía Federal- desarrollada en un ambiente público, al ser ambos agentes del Estado y al haberse afectado a la víctima en su vida, tanto a nivel personal como laboral. Por lo tanto, al resolver, corresponde tener presente lo dispuesto por la [Ley de Protec-ción Integral a las Mujeres] y particularmente lo establecido en su artículo 16 en cuanto fija la obligación de los poderes del Estado de garantizar a las mujeres en cualquier pro-cedimiento judicial todos los derechos establecidos en la C.N y en los Tratados Interna-cionales, y particularmente “d) a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; [...] g) a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; [...] i) a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, entre otros”. 3. Prueba. Apreciación de la prueba. Violencia de género.  “[E]l sobreseimiento de Toledo resulta prematuro al existir medidas de prueba condu-centes para la presente investigación y que aún no fueron producidas”. “[C]orresponde [...] disponer que se profundice la investigación, en tanto consideramos que restan medidas de prueba que pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos, y por ser tal decisión la más ajustada a los lineamientos sentados por la Ley 26.485 y los instrumentos internacionales que sancionan la violencia en contra de la mujer”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
ACOSO LABORAL
VICTIMA
QUERELLA
REGLAS DE BRASILIA
ACCESO A LA JUSTICIA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
VIOLENCIA LABORAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Balerdi (Reg Nº792 Causa Nº 29276)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RMA (causa Nº 10938)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= LAT (Causa N° 8873702)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Toledo (Causa Nº 35395).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.