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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2529
Título : | FMM (Causa Nº 5349) |
Fecha: | 10-jul-2019 |
Resumen : | Una joven de diecisiete años fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio cumplió dieciocho años y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara su responsabilidad penal por aplicación de la ley Nº 22.278 y que fuera sometida a un año de tratamiento tutelar. Además, manifestó que en caso de que el resultado del tratamiento indicara que era innecesaria la aplicación de una sanción, requeriría su absolución. El Tribunal Oral declaró su responsabilidad penal y señaló que el tratamiento no procedía ya que la joven había adquirido la mayoría de edad. En cambio, consideró que podía suplirse con un in-forme sobre su conducta y pidió que la policía provincial lo elaborara. La policía informó que la joven estaba desempleada, que se había mudado en varias oportunidades y que, según dos vecinos, continuaba con la venta de estupefacientes. En la audiencia fijada para la evaluación de la conveniencia de la aplicación de una pena, la fiscalía valoró de forma negativa el resultado del informe policial sobre la joven y solicitó que se la condenada a una pena de cuatro años de prisión. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y le impuso el cumplimiento de una serie de reglas de conductas por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La fiscalía ante la CFCP peticionó que se hiciera lugar a la impugnación por compartir los argumentos de la defensa. En particular, sostuvo que el in-forme no suplía en el caso la exigencia del tratamiento tutelar necesario para determinar la pena, de acuerdo al artículo 4 de la ley N° 22.278. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar al recurso de casación y anuló la resolución impugnada (juez Hornos). 1. Juicio abreviado. Recurso de casación. “[C]on la adopción del procedimiento reglado por el art. 431 bis del C.P.P.N. se omite solamente la realización del juicio oral, conservando, en cambio, plena vigencia la garantía de acceso a una instancia de revisión establecida en el art. 8.2, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)”. 2. Juicio abreviado. Tratamiento tutelar. Exceso en el pronunciamiento. “[L]a reprochabilidad del menor por los hechos cometidos y el resultado del tratamiento tutelar al que fue sometido, han sido reconocidos por nuestro Máximo Tribunal como parámetros válidos a fin de evaluar una eventual respuesta estatal (cfr. ‘Maldonado’, Fa-llos 328:4343). Así las cosas, en el caso que nos ocupa, el Tribunal optó por prescindir del tratamiento tutelar requerido tanto por la defensa como por el Ministerio Público Fiscal al momento de celebrar el acuerdo de juicio abreviado, y lo reemplazó por un amplio informe efectuado por la Policía…”. “Cabe resaltar que el a quo, al así resolver, sorteó uno de los aspectos consensuados en el juicio abreviado, esto es el tratamiento tutelar (estipulado en el art. 4 de la ley 22.278) respecto de la encausada a cuyo resultado el Ministerio Público Fiscal sometió su decisión respecto a la ponderación y solicitud de pena o absolución que le correspondería finalmente a F.M.M…”. 3. Principio acusatorio “[T]eniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta instancia, […] corresponde hacer extensiva al ámbito recursivo la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la falta de acusación [‘García’, ‘Tarifeño’ y ‘Cattonar’], pues si la posición acusatoria y valorativa de la prueba del juicio asegura el contradictorio y habilita la potestad de juzgar, de la misma manera debe interpretarse que si el Fiscal General ante esta Cámara –en tanto superior jerárquico del Fiscal de Juicio- declina la pretensión acusatoria […] allanándose a la pretensión de la defensa, el juzgador en la etapa recursiva no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes [...]. [L]as formas sustanciales del juicio requieren de acusación, defensa, prueba y sentencia, dictada por los jueces naturales, dotando así de contenido constitucional al principio de bilateralidad sobre cuya base el legislador está sujeto a reglamentar el proceso criminal, reconociendo de esta manera el carácter acusatorio que debe iluminar la legislación procesal penal, en respeto de la garantía de debido proceso legal (art. 18 C.N.)”. 4. Régimen penal juvenil. Tratamiento tutelar. Determinación de la pena. Principio acusatorio. “[D]ado que […] el señor Fiscal General ante esta Cámara […] ha retirado la acusación realizada por el Fiscal de la instancia anterior, en tanto entendió que la acusación se encontraba mal formulada toda vez que la determinación de la pena no se supeditó al resultado del tratamiento tutelar estipulado en el art. 4 de la ley 22.278, y que el informe amplio del art. 8 de la referida ley no suple en el caso la exigencia señalada”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | RÉGIMEN PENAL JUVENIL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES JUICIO ABREVIADO TRATAMIENTO TUTELAR PRINCIPIO ACUSATORIO EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO INFORMES DETERMINACIÓN DE LA PENA RECURSO DE CASACIÓN ALIMENTOS DAÑO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CRS (causa N° 1690) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FMM (Causa Nº 5349).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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