Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2557
Título : Aurin (Causa Nº32553)
Fecha: 28-jun-2019
Resumen : Entre los años 2013 y 2015, una empresa retuvo los aportes de seguridad social de sus empleados. Los montos variaban desde veinticinco a setenta mil pesos por mes. La Dirección de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP denunció el hecho. La fiscalía impulsó la acción con el objeto de que se investigase a los responsables de la empresa por el delito de retención indebida, en los términos del artículo 9 de la ley N° 24.769. En el año 2017 fue sancionada la ley N° 27.430, que aumentó a cien mil pesos por mes el mínimo para considerar punible la conducta de apropiación indebida. Entonces, el juzgado rechazó el requerimiento fiscal de instrucción por considerar que los hechos denunciados no constituían delito. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por unanimidad, confirmó la resolución impugnada (jueces Reboredo y Lemos Arias). 1. Ley penal más benigna. Reforma legal. “[R]esulta imperativo examinar si las conductas evaluadas pueden seguir siendo consideradas merecedoras de reproche penal. Ello es así pues también ha puntualizado el Máximo Tribunal que los efectos de la benignidad normativa en materia penal ‘se operan de pleno derecho’, es decir, aún sin petición de parte…”. “[N]o parece necesitar en el sub examine de mayor debate el análisis acerca de la aplicación [del principio de ley penal más benigna] que ha sido […] establecido en tratados de orden internacional con jerarquía constitucional, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9) y el [P]acto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15) y en la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 321:824 -disidencia de los doctores Fayt, Boggiano y Bossert y Petracchi- y […] ‘Cristalux S.A. s/ley 24.144’…)”. 2. Monto mínimo. Reforma legal. Ley penal más benigna. “[S]in perjuicio de que al momento de la denuncia los importes resultaban suficientes para que se configurara el delito […], la reforma operada […] es clara en cuanto a las exigencias que dicha conducta debe cumplir para que se configure el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. En tales condiciones, resulta aplicable al caso la ley 27.430, que ha resultado más benigna de acuerdo a lo normado por el art. 2 del Código Penal, en tanto que la modificación introducida importó la discriminación de aquellas apropiaciones menores a la cifra ya referida. De este modo, de ser mantenida la incriminación de la conducta, importaría vulnerar aquel principio receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I
Voces: LEY PENAL MÁS BENIGNA
REFORMA LEGAL
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
APROPIACIÓN INDEBIDA
SEGURIDAD SOCIAL
MONTO MÍNIMO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GCA (causa Nº 51000313)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PM (causa Nº 826)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aurin (Causa Nº32553).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.