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Título : Del Corro (causa Nº 36966)
Fecha: 16-jul-2019
Resumen : Un grupo de madres solicitaron al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vacantes para inscribir a sus hijos e hijas en establecimientos educativos de gestión estatal. Ante la reiterada negativa del GCBA, iniciaron una acción de amparo con el objeto de que se les informara la cantidad de vacantes ofertadas para las escuelas públicas de gestión estatal en sus tres niveles. Además, requirieron que se cumpliera con la obligación constitucional de asegurar y financiar el acceso a la educación pública, laica y gratuita de niños, niñas y adolescentes de la CABA. Por último, pidieron la adopción de políticas y el financiamiento necesario para asegurar el acceso y otorgamiento de todas las vacantes; en particular, mediante la construcción y puesta en funcionamiento de escuelas y aulas.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la acción y ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 1) Que adopté las medidas necesarias e inmediatas a fin de cesar en su omisión de asegurar y garantizar el acceso a la Educación Primaria y Secundaria en los Distritos Escolares N° 1 (Retiro, Recoleta, Palermo, Balvanera, San Nicolás, Puerto Madero), 5 (Barracas, Parque Ps., Constitución, Nueva Pompeya), 13 (Villa Luro, Vélez Sarsfield, Parque Avellaneda, Lugano, Mataderos, Liniers), 19 (Villa Soldati, Flores, Parque Chacabuco, Nueva Pompeya), 20 (Villa Lugano, Mataderos, Liniers), y 21 (Lugano, Villa Riachuelo, Villa Soldati), de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad de Bs.As., asumiendo su responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita e todos los niveles y modalidades; 2) Que instrumente una ayuda económica para los tutores y/o responsables que deben acompañar a diario a sus hijos a establecimientos educativos ubicados a más de 10 cuadras de sus viviendas, garantizando se cubra el costo de 80 viajes de colectivo/subte como mínimo (cuatro viajes por día), y en casos particulares que deban tomarse más de un medio de transporte públicos, los que sea necesario; 3) Que informe cuáles son las 54 escuelas nuevas construidas por esta gestión (2016/2019), mencionando en su caso si es obra nueva, obras de mantenimiento, ampliación, mudanza, etc., fecha de comienzo de la obra y fecha de finalización, tipo de nivel del centro educativo (inicial, jardín, primaria, secundaria, etc.), cantidad de vacantes que ofrece cada nuevo centro educativo, domicilio y Distrito Escolar al que pertenece, y que dicha información sea publicada en la página oficial del GCBA y actualizada permanentemente. 1. Establecimiento educativo. Derecho de enseñar y aprender. Transporte escolar. “Surge ello de las propias declaraciones de las Supervisiones escolares, que muchas veces debido a los extensos tiempos y distancias de viaje que deben afrontar los niñes a diario, se ocasiona una mayor inasistencia de los chicos a los centros educativos, dificultades en el aprendizaje, dificultades de comunicación con las familias y hasta el abandono de la escuela, afectándose así con ello el derecho a una educación digna de los niñes y adolescentes. Este método de micros escolares aportado por el GCBA ante la carencia de vacantes cercanas a los domicilios de las personas que habitan en los barrios de la zona sur de la CABA, debió haber sido un remedio paliativo de emergencia y por ende, transitorio, que pudo funcionar por un tiempo pero que, de ninguna manera, puede entenderse como la solución del problema de la falta de vacantes accesibles del modo en que evidentemente lo está entendiendo el Ministerio de Educación. Desde luego este hecho de los traslados en micros es la prueba más contundente de la falta de vacantes. “El hecho de que muchas familias no cuenten con una vacante cercana a su domicilio como lo establece la legislación en materia de educación (vacante accesible), afecta no solo el tiempo que ese niñe o adolescente se ve obligado a destinar a la jornada educativa por encima de aquéllos que sí tienen una vacante en las inmediaciones de su domicilio; sino que además afecta la gratuidad que está prevista para la educación pública, debido a la incidencia de los costos del traslado que deben afrontar las familias en estos casos, que además, habitan en contextos sociales críticos o de extrema pobreza, como lo dice la Constitución de la Ciudad, al ser destinatarios de especial tutela en ella precisamente por esa condición”. 2. Establecimientos educativos. Derecho de enseñar y aprender. Responsabilidad del Estado. “Es facultad y competencia del Ministerio de Educación establecer qué decisiones debe adoptar para garantizar que la educación pública sea efectivamente gratuita, y por ende, accesible para las personas. Nuevamente, estamos ante un deber estatal incumplido en grado más que preocupante al presente y aún, si cabe más, en las proyecciones de futuro”. “Por todas las inconsistencias y omisiones encontradas a la hora de analizar los datos requeridos al Ministerio de Educación como así también los datos obrantes en las publicaciones de la página web del Ministerio, no se pueden conocer los supuestos de hecho esenciales (cuáles son realmente las escuelas nuevas, cuáles son las escuelas que ya existían y fueron mudadas a edificios nuevos, y cuáles son las escuelas que ya existían en las que se realizaron ampliaciones) a la hora de determinar si efectivamente son 54 las escuelas nuevas construidas durante esta gestión. Esta obstrucción efectuada por el Ministerio de Educación mediante la sistemática presentación de información de manera ambigua, encubierta con palabras tales como `inauguración´ (que sugiere que se trata de escuelas nuevas), `obras´ (que así genéricamente utilizada también induce a pensar que son construcciones nuevas), neutralizaron los intentos de este tribunal de hacerse con los datos que permitan conocer la verdad material acerca de cuántas escuelas nuevas realmente fueron construidas para solucionar el problema de falta de vacantes”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: ACCION DE AMPARO
EDUCACIÓN
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Del Corro (causa Nº 36966).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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