Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2541
Título : Cabrera (causa Nº 62445)
Fecha: 12-jul-2019
Resumen : Una persona fue imputada por un delito. En la etapa de juicio oral suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, a la que le ofreció disculpas y el pago de doce mil pesos en carácter de reparación patrimonial. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo, por considerar que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado. En ese sentido, sostuvo que su consentimiento debía constituir un requisito de procedencia. El Tribunal Oral manifestó que se haría lugar al acuerdo de conciliación si el dinero era entregado en ese momento. Entonces, el monto acordado fue entregado a la víctima, quien manifestó que el conflicto se encontraba solucionado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 5, de manera unipersonal, homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado (jueza Ruiz López). 1. Conciliación. Vigencia de la ley. Derechos operativos. “[E]s adecuado dar curso a la conciliación planteada -basada en el acuerdo de las partes, ya perfeccionado enteramente- dado que la causal de extinción de la acción penal del artículo 59 inciso 6 del Código Penal se encuentra vigente, es operativa y es aplicable a este caso. [E]l legislador al decidir incorporar estos modos de extinción de la acción en el artículo 59 del Código Penal refleja la voluntad de que esa norma sea aplicable a todos los habitantes del país. [L]a mora del legislador en la implementación de la articulación ritual no afecta a la concesión de la conciliación porque las reglas generales de los ordenamientos procesales locales pueden suplirlas. Situación que se prolongará hasta que aquel dicte normas específicas para la aplicación de éste instituto. Las que podrán contener las definiciones y alcances -que se crea necesario- lo que aún no ha sucedido”. 2. Vigencia de la ley. Igualdad. “Por el contrario, no aplicar esta forma de extinción de la acción, legislada en el Código Penal, estando vigente en todo el territorio argentino, viola el principio de igualdad, contemplado en los artículos 16 y 75, inciso 12 de la Constitución Nacional. Así, en armonía con los principios constitucionales, los jueces no deben eludir la aplicación de los procedimientos sustantivos actuales, con el pretexto de ausencia de específicas normas procesales locales. Es así, porque la ley de procedimiento vigente puede ser aplicada. Se debe recordar que una de las funciones de la administración de justicia es garantizar la aplicación de las leyes. En especial, garantizar a todos los habitantes del país, en la jurisdicción que corresponda, el goce de un derecho a su titular, cuando exista un precepto legal”. 3. Oposición fiscal. Deber de fundamentación. “La oposición a la concesión del instituto formulada por la Fiscal […] carece de sustento suficiente. En su alegato, no ha logrado demostrar la legitimidad de posponer sin plazo cierto la aplicación de un artículo vigente del Código Penal, aplicable en todo el país. [C]aso contrario, existe el riesgo que acarree responsabilidad internacional del Estado Argentino, por estar comprometidos y vulnerados principios, derechos y garantías reconocidos en el orden supranacional y en el constitucional, respecto [al] imputado, como a la víctima -cuya opinión favorable fue ignorada-…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
OPOSICIÓN FISCAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
IGUALDAD
DERECHOS OPERATIVOS
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acosta (causa N° 18108)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Loyola (causa Nº 32003281)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CF y otra (causa N° 19700)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PML (causa N° 1475)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PJA (causa Nº 57029)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VG (causa Nº 25020)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= A, VG y S, AC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GJD (causa Nº 19190)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ruiz (causa Nº 49061)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Eiroa (causa Nº 39889)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= González (causa Nº 41258)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cabrera (causa Nº 62445).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.