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Título : Unidad 29 (Causa Nº 81259)
Fecha: 11-jul-2019
Resumen : La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación realizó un informe de monitoreo en la Unidad 29 del SPF. A partir de la visita, se relevó que en todas las celdas colectivas había hasta dieciséis personas y en las celdas individuales hasta tres. A su vez, se registró el pernocte de 79 personas en un espacio físico que no permitía acomodar colchones para todos. Por otra parte, se informó del alojamiento de personas hasta por períodos de dos meses. Sobre la infraestructura, se registró que existe una sola ducha, con agua fría, en el sector masculino y que todas las descargas de los sanitarios estaban fuera de funcionamiento. Por último, se señaló que la Unidad 29 no tiene luz ni ventilación natural y que las personas alojadas no cuentan con espacio para la recreación. A partir del informe de monitoreo, la Comisión de Cárceles denunció el agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, el titular del Juzgado interviniente realizó una inspección ocular. En esa oportunidad, el Jefe de Seguridad Interna de la Unidad 29 explicó que había personas detenidas desde hacía dieciocho días por la falta de cupo en los diferentes Complejos Penitenciarios. Además, manifestó que no tenían calefacción los fines de semana porque apagaban las calderas.
Argumentos: El Juzgado Nacional en Criminal y Correccional Federal Nº 3 ordenó al Director del SPF una serie de medidas de cumplimiento inmediato. En primer lugar, ordenó el traslado de todas las personas que se encontraban detenidas por más de 24 horas en la Alcaldía. Además, dispuso que, en un plazo de quince días, se realice un informe técnico que determine cuál es el cupo máximo de plazas para el alojamiento, el tránsito diario y el pernocte en la Unidad 29. Hasta tanto se determine la cantidad de plazas, fijó el límite de treinta personas como máximo por pernocte. Por otra parte, dispuso la reparación inmediata de las instalaciones sanitarias y la provisión de agua caliente. En ese sentido, ordenó que se evalúe mantener encendidas las calderas durante los fines de semana (juez Rafecas). 1. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. “No quedan dudas de la situación penitenciaria y el estado de emergencia en el que se encuentra el Sistema Penitenciario Federal. [T]al situación es producto de una política criminal que ha llevado objetivamente en los últimos años a un incremento preocupante de la población carcelaria, que no viene siendo acompañada de las precauciones necesarias para evitar la superpoblación y otros severos problemas en torno a esta cuestión”. 2. Condiciones de detención. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. “[A]ún teniendo en cuenta las deficiencias estructurales y los escasos recursos a los que se enfrente la institución penitenciaria, desde este Tribunal debe instarse al cumplimiento de los estándares que fijan las Reglas Mínimas para el Tratamientos de Reclusos y, en concreto, las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nro. 12/12; 3/13; 33/13; 43/16; 8/17. En este sentido, el único modo de contener la situación resulta ser la determinación de la capacidad efectiva y real de cada unidad penitenciaria conforme los estándares pautados por los pactos internacionales, a los que el Estado Argentino ha adherido”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HACINAMIENTO
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Procuración Penitenciaria de la Nación (Causa Nº 8237)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Unidad N° 28 (causa N° 9785)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Unidad 29 (Causa Nº 81259).pdf
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