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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2658
Título : | Fennema (Causa Nº47217) |
Fecha: | 18-jul-2019 |
Resumen : | Una mujer denunció el hurto de su motocicleta. Dos meses más tarde, en el marco de un control vehicular, un joven fue detenido por circular con esa motocicleta. Por ese hecho, fue procesado por el delito de encubrimiento. Entonces, la defensa realizó un acuerdo con la damnificada a partir del cual se comprometió a abonar el costo del vehículo. Además, la damnificada manifestó su conformidad con la extinción de la acción penal. Luego, la defensa del joven solicitó la homologación del acuerdo y su sobreseimiento. La fiscalía se expidió en favor del planteo. En consecuencia, se celebró una audiencia en la que el imputado entregó el dinero que fue recibido por la damnificada. |
Argumentos: | El Juzgado Nacional de Menores Nº 1 homologó el acuerdo efectuado por las partes, declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó al imputado (juez Von Leers). 1. Conciliación. Reparación. Interpretación de la ley. Vigencia de la ley. Igualdad. “[La suspensión de ley nº 27.063] de modo alguno desacredita como parte del ordenamiento penal vigente las nuevas causales de extinción de la acción, puesto que así la tornaríamos inoperativas hasta la entrada en vigencia de las reglas propias de su funcionamiento. De no ser así, se estaría dejando abierta la posibilidad de arribar a resoluciones dispares, de acuerdo a las diferentes jurisdicciones en el que tramita el suceso investigado, toda vez que la extinción de la acción penal con motivo de la conciliación o la reparación integral del perjuicio provocado, ya se encuentra regulada en códigos procesales penales vigentes en otras jurisdicciones de nuestro país, por lo que apartarse de arribar a una solución como la aquí propuesta por las partes afectaría de manera directa la garantía constitucional de igualdad ante la ley (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)”. 2. Conciliación. Reparación. Régimen penal juvenil. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los derechos del niño. “[D]ebe tenerse en cuenta que […] el imputado era menor de edad al momento de la comisión del hecho investigado, razón por la cual su situación procesal debe ser analizada conforme los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño y demás documentos internacionales aplicables a la materia”. “[C]abe destacar que las Convención de los Derechos del Niño parte integrante de nuestro texto constitucional según lo dispuesto desde 1994 por el art. 75 inc. 22 de la C.N.), establece en su art. 40, punto 3, inc. b) que ‘… Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables... b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales...’. En esa misma dirección se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –Relatoría sobre los Derechos de la Niñez–…” “[E]se mismo camino es el que ha adoptado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación al dictar la Resolución 813/2018, mediante la cual aprobó el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos –de fecha 19/09/18–, con el fin de promover la desjudicialización de casos en que interviniesen menores de edad en conflicto con la ley penal”. “[E]s importante destacar que si en la justicia penal de adultos la conciliación es posible, como lo demuestra su aplicación por distintos tribunales –tanto en la etapa de instrucción como en la etapa de debate–, en la justicia penal juvenil, a la luz de las normas especiales analizadas, la aplicación de dicho instituto deviene pertinente en el cumplimiento del mandato convencional que impone la desjudicialización de los jóvenes sometidos a proceso, pero de un modo que permita la reintegración del joven a su medio, fortaleciendo sus valores de respeto por los derechos y libertades de terceros, enseñándole a convivir con responsabilidad y tolerancia”. |
Tribunal : | Juzgado de Menores Nº 1 |
Voces: | CONCILIACIÓN REPARACIÓN RÉGIMEN PENAL JUVENIL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONSENTIMIENTO FISCAL INTERPRETACIÓN DE LA LEY VIGENCIA DE LA LEY IGUALDAD ENCUBRIMIENTO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ruiz y otro (causa N° 21240) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Giancola (Causa n° 7837) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fennema (Causa Nº47217).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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