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Título : Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)
Fecha: 11-jul-2019
Resumen : Un hombre se encontraba bajo el régimen de libertad condicional desde febrero del 2018. En septiembre de ese año, fue detenido e imputado por la comisión de un delito bajo el régimen de flagrancia. El hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de dos años de prisión. Además, se fijó como fecha de vencimiento el día 6 de diciembre del 2019. La defensa observó el cómputo y sostuvo que se había omitido contabilizar el tiempo en el que su asistido había permanecido en libertad condicional; instituto que, además, no había sido revocado. El juzgado rechazó el planteo y consideró que la comisión de un delito había generado la cancelación del beneficio otorgado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, en el que señaló que la libertad condicional concedida a su asistido no había sido revocada. En consecuencia, sostuvo que el cómputo del tiempo de detención debía contabilizar el tiempo que su asistido había permanecido bajo dicho régimen. Finalmente, consideró que una resolución dictada en contrario afectaría el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la resolución y dispuso que se practicara un nuevo cómputo que tuviera en consideración el plazo en el que el imputado había permanecido en libertad condicional (jueces Morin y Sarrabayrouse). 1. Sentencia firme. Libertad condicional. Revocación. “[E]n estas actuaciones existe una razón para apartarse de lo dispuesto en el art. 15, CP y es, precisamente, que una de las condiciones allí establecidas –la revocación de la libertad condicional– no ha sido decidida. En efecto, habiendo ya recaído sentencia firme en autos, la ausencia de revocación de la libertad condicional no puede operar ahora en perjuicio del imputado (con independencia de si esa omisión ha sido correcta)”. 2. Reformatio in pejus. Sentencia firme. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “Un caso en el que puede advertirse que una resolución –y sus consecuencias– resulta operativa a pesar de estar en contradicción con lo establecido en la ley, es el decidido por la CSJN en el fallo ‘Michelson’ […]. [E]s doctrina de la Corte que los errores judiciales, una vez que la cuestión ha quedado firme, no pueden repercutir en contra del imputado y esto es lo que […] ocurre en el caso bajo examen”. 3. Cómputo del tiempo de detención “[L]a actuaria decidió descontar el tiempo de cumplimiento de pena que Silva transitó en libertad condicional, sin que haya mediado una decisión judicial de revocación de aquél instituto, cuando lo que correspondía, en realidad, era realizar el cómputo sobre la base de los elementos que surgían de la sentencia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
LIBERTAD CONDICIONAL
REVOCACIÓN
SENTENCIA FIRME
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
REFORMATIO IN PEJUS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CLCA Y y otros (causa N° 13202)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= G R, O
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rivera (causa nº 12251)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240).pdf
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