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Título : Park Kim (causa Nº 20764)
Fecha: 11-jul-2019
Resumen : A fines del año 2011, en Paraguay, una mujer efectuó varias compras y pagó con cheques. Su cobro fue rechazado por el banco porque registraba órdenes de no pagar. Por esos hechos, fue imputada por el delito de estafa. Luego, la mujer viajó a Argentina y la justicia paraguaya solicitó su extradición. En diciembre de 2017, fue detenida. La imputada solicitó no ser extraditada. Por su parte, la defensa sostuvo que los hechos imputados a su asistida se correspondían con el delito de pago de cheques sin provisión de fondos (artículo 302 del CP) y que, de acuerdo a las normas argentinas, se encontraba prescripto. En esos términos, solicitó que se rechazara la extradición. La representante del Ministerio Público Fiscal planteó que los hechos fueron encuadrados en el delito de estafa y que la acción se encontraba vigente. El juzgado consideró que los hechos imputados se adecuaban a la figura del art. 302 del CP. Por tal razón, declaró la prescripción de la acción penal y denegó el pedido de extradición. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 449 y siguientes del CPPN. La Cámara de Apelaciones consideró que la resolución sobre el análisis de la procedencia de la extradición era apelable por medio de un recurso ordinario ante la CSJN y concluyó que las actuaciones se encontraban mal eleva-das. La fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Finalmente, el juzgado elevó el expediente a la CSJN. En su dictamen, el Procurador General consideró que el Ministerio Publico Fiscal había intentado cuestionar la resolución que había declarado la prescripción de acuerdo a las normas del CPPN, lo que no encuadraba en los artículos 32 y 33 de la ley N° 24767. En tal sentido, solicitó que se devolvieran las actuaciones al tribunal competente para que revisara lo resuelto. En la vista conferida, la defensa sostuvo que el recurso interpuesto no era el correspondiente para revisar la resolución en cuestión. En tal sentido, señaló que de acuerdo al precedente “Videla” de la CSJN, la vía idónea para revisar la decisión que declaraba improcedente la extradición era el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 33 de la ley N° 24.767.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad del auto que había elevado el expediente  a ese tribunal (ministra Highton de Nolasco y ministros Rosenkrantz, Ma-queda, Lorenzetti y Rosetti). “[L]a Corte Suprema ya tiene resuelto que, superado el ‘trámite administrativo’ (artículos 19 a 25 de la ley 24.767) y habilitado por el Poder Ejecutivo Nacional el ‘trámite judicial’ (artículos 26 a 34 de la misma ley) la decisión del juez en punto a la procedencia o impro-cedencia del pedido de extradición autoriza la vía del recurso de apelación ordinario ante este Tribunal (artículo 33), aun cuando aquella se considerara dictada en violación a las reglas del procedimiento (Fallos: 331:2376 ‘Videla’, considerando 7°). [T]oda vez que en el sub lite no surge la interposición de un recurso de esa especie, ni tampoco de cualquier otro que habilite la competencia apelada del Tribunal (artículo 6° de la ley 4055) […] deviene nulo el auto […] en cuanto dispuso elevar las actuaciones a esta instancia…”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: EXTRADICION
PRESCRIPCIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISDICCIÓN
COMPETENCIA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Callirgós Chávez, José Luis
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Park Kim (causa Nº 20764).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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