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Título : Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800)
Fecha: 19-jul-2019
Resumen : La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de hábeas corpus colecti-vo en representación de 443 internos alojados en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación denunciaba la situación de superpoblación carcelaria y fue acompañada por otras 102 presentaciones suscriptas por detenidos de esa unidad. Allí se narraban distintas situaciones que daban cuenta de las dificultades para conseguir trabajo, atención, insumos médicos y traslados a hospitales extramuros. El juz-gado criminal declaró su incompetencia parcial y remitió la causa a un juzgado federal.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución y remitió un oficio a la CSJN con el objeto de que se evaluara la necesidad de mantener la competencia del fuero federal (jueza Laiño y juez Lucini). 1. Servicio Penitenciario Federal. Hábeas Corpus. Competencia. Competencia federal. “[D]ebe atenderse que tanto la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Co-rreccional como la Cámara Federal de Casación Penal […] coincidieron en que esta temá-tica debe ser abordada por la justicia de excepción porque atañe ‘a la presunta vulnera-ción a los derechos de personas detenidas en establecimientos penitenciarios federales por parte de la autoridad nacional’; sin que importe su ubicación territorial. En consecuencia, la competencia que asigna a este fuero la Ley 23.098 en su artículo 2 de lege ferenda ha quedado desplazada a favor de la justicia federal […]. [F]rente a la posición clara que han adoptado los tribunales superiores y en pos de garan-tizar la seguridad jurídica, no puede permitirse se escinda un único problema que se veri-fica en la actualidad en la justicia nacional, federal y de la ciudad, y que en el intento de revertir inconvenientes en materia de alojamiento y sus derivaciones, sus órganos dictan resoluciones que generan un estado de cosas absolutamente caótico”. 2. Servicio Penitenciario Federal. Condiciones de detención. Hacinamiento. “Basta como ejemplo que distintos tribunales evitan el ingreso de nuevos internos a uni-dades de alojamiento denominadas comúnmente como Devoto, Ezeiza o Marcos Paz, recargando de manera excesiva aquellas que son de simple tránsito, como las Unidades 28 y 29 del SPF. No cabe duda que un solo fuero debe centralizar las decisiones que modifi-quen su capacidad”. “[U]n único magistrado [debe resolver] la totalidad de los planteos vinculados a esas uni-dades, velando, así por los derechos de las personas privadas de su libertad. No puede obviarse que la determinación de las condiciones mínimas de dignidad en las que una persona puede ser encarcelada, garantía establecida constitucionalmente en el artículo 18 de nuestra Carta Magna […], reconoce numerosos instrumentos internacionales, en parti-cular en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (hoy renombradas “Re-glas Nelson Mandela […]); Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión’ […]; Reglas mínimas de las Naciones Unidas so-bre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) […]; los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas […], las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulne-rabilidad […]; el ‘Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas’ […], el ‘Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas’ [...], la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De-gradantes […] y las Observaciones finales a los informes periódicos quinto y sexto de Argentina sobre la implementación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes […] y lo dispuesto en las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 12/12, 3/13, 33/13, 43/16 y 8/17”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: HÁBEAS CORPUS
COMPETENCIA
COMPETENCIA FEDERAL
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HACINAMIENTO
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cantero (Causa nº136747)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800).pdf
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