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Título : Vigo Bernal (Causa Nº 71989)
Fecha: 16-jul-2019
Resumen : Un hombre de nacionalidad paraguaya vivía en Argentina desde el año 1998. Aquí residía junto con su pareja, que padecía una enfermedad oncológica, y con sus dos hijos, uno de los ellos de nacionalidad argentina. Con posterioridad, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de almacenamiento. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) resolvió cancelar la residencia permanente que le había sido otorgada con anterioridad. A su vez, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional, y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial, que fue rechazado en primera instancia. En consecuencia, apeló y expresó agravios porque consideró que el tribunal había efectuado una errónea interpretación de la ley migratoria. Sobre esa cuestión, manifestó que en su caso la pena impuesta había sido menor a los cinco años que preveía la normativa migratoria. Además, indicó que la resolución violaba el derecho a la reunificación familiar.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la expulsión del territorio nacional (jueza Caputi y jueces López Castineira y Marquez).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Antecedentes penales. Control Judicial. Interpretación de la Ley. “Que, a este respecto, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la interpretación que cabe hacer respecto de la expresión “merezca”, contenida en el artículo 29, inciso c), de la Ley nº 25.871 (en su redacción original), en el precedente’Apaza León, Pedro Roberto c/ E.N. – DNM – Disp. 2560/11 – Exp. 39.845/09 s/ recurso directo para juzgados’, sentencia del 8/05/2018 (causa nº CAF 46527/2011/CA1-CS1). En dicho precedente, específicamente en el Considerando 6 in fine, al analizar la interpretación del artículo 29, inciso c), de la Ley nº 25.871, el Alto Tribunal especificó, en cuanto aquí interesa y respecto del alcance de la expresión ‘merezca’, que ‘[d]e acuerdo con este inciso quien en el país o en el exterior haya sufrido condena penal –o tuviera antecedentes– por alguno de los delitos mencionados, o por delitos cuya pena mínima en la legislación argentina esté prevista en tres o más años de prisión, encuadraría en la causal impediente reglada en la norma’. Así las cosas, en la medida en que igual expresión contiene el artículo 62, inciso b), de la referida ley (en su redacción original), la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘Apaza León’ resulta plenamente aplicable en la especie. Ello así, en el entendimiento de que no sería razonable interpretar las previsiones contenidas en la norma bajo examen, de una manera más estricta a quienes les fue otorgada la residencia, respecto de quienes carecen de dicho estatus migratorio…” “[T]eniendo en cuenta que el artículo 62, inciso b), de la Ley de Migraciones (en su redacción original, sobre la cual la DNM fundó su decisión) establecía dos supuestos para que procediere la cancelación de la residencia y la expulsión de la persona extranjera: a) una condena superior a cinco (5) años de prisión; y b) una conducta delictiva reiterante; cabe concluir que, en el caso de marras, no se configura ninguno de dichos supuestos, en tanto –de conformidad con los criterios sentados por el Máximo Tribunal– el delito por el cual fue condenado el actor, no posee una pena mínima en la legislación argentina prevista en cinco o más años de prisión”
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4885
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4886
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
Voces: ANTECEDENTES PENALES
CONTROL JUDICIAL
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MIGRANTES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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