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Título : Principios sobre Derechos Humanos y la protección de trabajadores de la exposición tóxica
Fecha: 17-jul-2019
Resumen : El Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos emitió un informe en el que presenta una serie definitiva de principios para ayudar a los Estados, las empresas y otros actores principales a respetar a los trabajadores y protegerlos de la exposición ocupacional a sustancias tóxicas y ofrecer reparaciones por las violaciones de sus derechos. El informe cuenta con quince principios comentados por el Relator Especial. A continuación se detallan todos los principios junto a aquellos comentarios más destacables.
Argumentos: Principio 1 - Toda persona debe estar protegida de la exposición a sustancias tóxicas en el trabajo
“Los trabajadores son especialmente vulnerables a las violaciones y abusos de sus derechos humanos, de los cuales no el menos grave es estar sujeto a la exposición a sustancias tóxicas durante su trabajo. Los ‘trabajadores’ no son solo los empleados directamente sino también los trabajadores del sector informal, así como los trabajadores por contrata, los subcontratistas, los trabajadores de agencias y todo tipo de trabajadores temporales y todas las demás personas que realizan un trabajo o actividades relacionadas con un trabajo” (párr. 23). “Los trabajadores siguen expuestos a sustancias tóxicas conocidas, como productos químicos industriales y plaguicidas peligrosos, por diversas razones, cuando existen claramente alternativas menos peligrosas [hay nota]. Por ejemplo, las leyes y las políticas sobre higiene en el trabajo a menudo no protegen la salud. Siguen permitiendo la exposición de los trabajadores a sustancias tóxicas a unos niveles que son cientos, si no miles de veces mayores que los que afectan a los no trabajadores en la misma jurisdicción [hay nota]. A menudo las evaluaciones de los riesgos, cuando se efectúan, se basan en conocimientos incompletos o en suposiciones erróneas [hay nota], lo cual tiene como consecuencia unas garantías de seguridad falsas y unos efectos generalizados en la salud de los trabajadores” (párr. 24). “Los trabajadores son un grupo vulnerables, por lo que requieren la atención especial de los Estados; sin embargo, algunos grupos de trabajadores son especialmente vulnerables, y corren así un doble peligro de ver abusados sus derechos. Los que tienen un riesgo mayor de exposición son también a menudo los más vulnerables a la explotación: los pobres, los niños y las mujeres, los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad y las personas de edad. Con frecuencia son vulnerables al abuso de muchos de sus derechos humanos y pueden verse en la terrible situación de tener que elegir entre su salud y sus ingresos. Es especialmente triste e inaceptable el hecho de que su difícil situación resulta en muchos casos invisible para la mayoría de consumidores y autoridades que podrían mejorar su situación” (párr. 25). “También debe aplicarse la prohibición de la discriminación racial en todas sus formas. Los trabajadores migrantes y temporales tienen derecho a la igualdad y a gozar del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a la seguridad y la higiene y otras condiciones de trabajo [hay nota]. La raza o el origen étnico no debería ser nunca un factor que impidiera la realización del derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo seguras y saludables. Las personas con discapacidad, tienen el derecho, en condiciones de igualdad con los demás, a unas condiciones de trabajo seguras y saludables, y los derechos humanos conexos” (párr. 28).
Principio 2 - Los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos de los trabajadores mediante la prevención de la exposición a sustancias tóxicas
“Hay múltiples factores (véase el principio 1) que exacerban aún más la vulnerabilidad general de los trabajadores en lo que respecta a la exposición a sustancias tóxicas. Para ser efectivas, la prevención de estas situaciones de exposición y las respuestas correspondientes deben tener en cuenta la condición social, el nivel educativo, la edad, el género, el origen nacional, el origen étnico, la discapacidad y otras vulnerabilidades agravantes de los trabajadores. Deben adoptarse medidas especiales para la protección de los trabajadores en sectores de alto riesgo como la minería, la agricultura, la construcción, la energía, las fuerzas armadas, la industria manufacturera y la eliminación de desechos, entre otros, contra la exposición a sustancias tóxicas. Las políticas y programas nacionales encaminados a promover condiciones de trabajo seguras y saludables deben tener por objeto no solo el sector formal de la economía sino también el informal” (párr. 33).
Principio 3 - Las empresas tienen la responsabilidad de prevenir la exposición ocupacional a sustancias tóxicas
“Las empresas tienen la responsabilidad de evitar la exposición ocupacional a sustancias tóxicas como parte de la diligencia debida que se espera de ellas ‘para identificar, prevenir, mitigar’ su impacto sobre los derechos humanos [hay nota]. La prevención del abuso de los derechos humanos es fundamental y precede a la mitigación en los procedimientos de diligencia debida [hay nota]. Para impedir las repercusiones negativas en los derechos de los trabajadores, las empresas tienen la responsabilidad, ante todo, de prevenir toda exposición nociva mediante la eliminación de las sustancias tóxicas de sus productos y procesos de producción en la mayor medida posible” (párr. 38).
Principio 4 - La eliminación de los peligros tiene una importancia capital para prevenir la exposición ocupacional Principio 5 - Las obligaciones y responsabilidades de prevenir la exposición de los trabajadores a sustancias tóxicas rigen más allá de las fronteras
“La transferencia internacional de tareas peligrosas y sucias, ya se trate de la extracción de recursos naturales, la utilización de productos químicos tóxicos y plaguicidas o la eliminación de desechos peligrosos sin medidas apropiadas de protección de los trabajadores contra la exposición a sustancias tóxicas, ha dejado a los trabajadores, sus familias y sus comunidades en trance de ver gravemente afectados sus derechos humanos. Por ejemplo, de resultas de la globalización y de otros factores, las actividades manufactureras y elaboradoras que utilizan de manera intensiva productos químicos, y que hace tiempo estaban situadas sobre todo en los países muy industrializados, se han extendido cada vez más por los países en desarrollo y los países con economías en transición debido a la globalización de las cadenas de suministro [hay nota]. La transparencia y la posibilidad de localización limitadas a lo largo de las cadenas mundiales de suministro y de valor agravan el problema de la exposición a las sustancias tóxicas y dificultan los intentos de las diversas partes interesadas de mejorar la higiene en el trabajo” (párr. 42).
Principio 6 - Los Estados deben impedir la actuación de terceros que distorsionen los datos científicos o manipulen los procesos para perpetuar la exposición Principio 7 - La protección de los trabajadores contra la exposición a sustancias tóxicas protege a sus familias, a sus comunidades y el medio ambiente
“Cuando un trabajador está expuesto a un lugar de trabajo tóxico, las consecuencias de esta exposición no se limitan a su bienestar ni a la vulneración de sus derechos. Las consecuencias físicas y mentales de esta exposición recaen también sobre sus familias y por lo general crean un medio ambiente tóxico en sus comunidades. Por ejemplo, la contaminación del aire puede afectar no solo, la salud de los trabajadores directamente expuestos sino también la de sus hijos y de la comunidad en general. Los trabajadores que se dedican a actividades altamente tóxicas, como la minería artesanal, la eliminación de residuos y una gran variedad de actividades manufactureras (como la industria textil) y agrícolas a menudo trabajan muy cerca de sus hogares y sus comunidades, en ocasiones acompañados o ayudados por sus hijos” (párr. 49).
Principio 8 - Todos los trabajadores tienen el derecho a saber, que incluye el derecho de conocer sus derechos
“El derecho a la información es el fundamento para hacer efectivos los derechos de todos los trabajadores en lo que respecta a la exposición a sustancias tóxicas. Los trabajadores tienen el derecho de conocer, entre otras cosas, las consecuencias de dicha exposición, las medidas que se adopten para evitarla y sus derechos a este respecto. Todo trabajador tiene el derecho de conocer información actualizada acerca de su exposición efectiva y potencial a sustancias tóxicas y otras sustancias peligrosas” (párr. 53). “La información sobre la salud y la seguridad en el trabajo debe estar disponible y ser accesible a los trabajadores en una forma que sirva efectivamente sus necesidades, teniendo en cuenta sus aptitudes, conocimientos lingüísticos y circunstancias, y debe comunicarse mediante la formación y por otros medios” (párr. 56).
Principio 9 - La información sobre la salud y la seguridad en relación con las sustancias tóxicas nunca debe ser confidencial
“Toda la información sobre salud y seguridad que se halla en poder de las entidades públicas y las empresas debe ser objeto de divulgación, sujeta tan solo a una serie restringida de limitaciones de interés público, como la protección de la privacidad o la salud pública” (párr. 62).
Principio 10 - El derecho a un trabajo seguro y saludable es inseparable del derecho a la libertad de asociación, el derecho a organizarse y el derecho a la negociación colectiva
“Los trabajadores que defienden su derecho a un trabajo seguro y saludable, entre otros derechos, tienen tanta más fuerza cuantos más son. Las enérgicas protecciones del derecho a organizarse, incluida la formación de sindicatos, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, han resultado eficaces para reforzar la protección de los trabajadores contra la exposición a sustancias tóxicas y también a otros riesgos” (párr. 64).
Principio 11 - Los trabajadores, los representantes de los trabajadores, los denunciantes de regularidades y los defensores de derechos deben estar protegidos de la intimidación, las amenazas y otras formas de represalias Principio 12 - Los trabajadores, sus familias y sus comunidades deben tener acceso inmediato a un recurso apropiado y efectivo, que debe estar disponible desde el momento de la exposición
“Todos los trabajadores que son víctimas de infracciones o violaciones de sus derechos a causa de la exposición a sustancias tóxicas deben tener derecho al acceso a un recurso efectivo [hay nota]. Un recurso apropiado y efectivo entraña una pronta reparación por los daños sufridos, incluida la atención de la salud, una indemnización, garantías de no repetición y una capacitación apropiada para la rehabilitación, la reinserción y ajustes razonables [hay nota]. Un recurso efectivo incluye también llevar ante la justicia a las personas responsables de la exposición a sustancias tóxicas. El retraso de un recurso efectivo puede ser equivalente a su denegación” (párr. 76). “Todo titular de derechos tiene la facultad de iniciar procedimientos judiciales para obtener una reparación apropiada ante un tribunal competente u otra instancia de acuerdo con las normas y procedimientos previstos por la ley. Los Estados deben garantizar un acceso rápido a recursos efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos que ocurran como consecuencia de la exposición a sustancias tóxicas” (párr. 77). “Los trabajadores más vulnerables a los efectos negativos de la exposición son a menudo los que encuentran mayores dificultades para tener acceso a recursos efectivos. Por ejemplo, es menos probable que las trabajadoras tengan acceso a recursos efectivos por la exposición a sustancias tóxicas debido a la inseguridad económica, los desequilibrios de poder, la desigualdad de acceso a la educación y a la información, las responsabilidades del cuidado de otras personas y otras funciones asociadas a su género, que agravan aún más el problema de acceder a los recursos en caso de exposición a sustancias tóxicas [hay nota]. Por consiguiente, los mecanismos para ofrecer un recurso deberían prestar especial atención al género, la edad, la condición social y otros factores que pueden impedir el acceso. Los Estados deberían intensificar las medidas para ofrecer acceso a recursos efectivos a los grupos afectados, en especial a las mujeres, ya que ellas y sus hijos experimentan los efectos de la exposición a sustancias tóxicas de manera distinta y encuentran otros obstáculos por múltiples razones sociales, económicas, legales, técnicas y culturales” (párr. 80).
Principio 13 - No debería imponerse a los trabajadores ni a sus familias la carga de probar la causa de su enfermedad o discapacidad para tener acceso a un recurso efectivo
“Imponer la carga de la prueba a las personas perjudicadas por sustancias tóxicas en el trabajo puede representar un desafío enorme y a menudo insuperable para obtener una rendición de cuentas y un acceso a un recurso efectivo por vulneraciones de sus derechos resultantes de la exposición a sustancias tóxicas [hay nota]. Si no se aborda esta cuestión, puede ser imposible hacer efectivos los derechos de los trabajadores en lo que respecta a su vida, salud e integridad física cuando se trata de la exposición a sustancias tóxicas, y fomentarse una impunidad catastrófica por la explotación de los trabajadores mediante tales exposiciones” (párr. 84).
Principio 14 - Privar a los trabajadores de su derecho a un trabajo seguro y saludable debería ser delito
“Las sanciones penales pueden ser apropiadas cuando las actividades empresariales provocan abusos de los derechos humanos de los trabajadores o cuando, al no actuar con la diligencia debida para mitigar los riesgos, se permite que ocurran tales infracciones [hay nota]. La responsabilidad penal puede desempeñar una importante función de protección pública por sus efectos disuasorios y ejecutivos, además de promover la rendición de cuentas, el acceso a un recurso efectivo y la lucha contra la impunidad” (párr. 90).
Principio 15 - Los Estados deben garantizar la rendición de cuentas por los casos transfronterizos de trabajadores perjudicados por la exposición ocupacional
Tribunal : Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
AGRICULTURA
CONTAMINACIÓN
DEBIDA DILIGENCIA
DERECHO A LA SALUD
DERECHO AL TRABAJO
EMPRESA
GÉNERO
MEDIO AMBIENTE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PLAGUICIDAS
RECURSOS
TRABAJADORES RURALES
TRABAJO INSALUBRE
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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