Jurisprudencia nacional 4512
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1461 a 1480 de 4512
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-mar-2021 | S L y otro | Dos mujeres promovieron un juicio con el fin de determinar la capacidad de su madre de 94 años. La evaluación interdisciplinaria del Cuerpo Médico Forense concluyó que no había circunstancias que pusieran en duda el estado de salud mental de la señora, pero que para poder dar un diagnóstico final resultaba indispensable complementar la evaluación preliminar con un exhaustivo y pormenorizado examen de la señora. En ese sentido, señaló que debían incluirse exámenes que evaluaran su rendimiento en los distintos dominios cognitivos y una consulta neurológica con un especialista en neurología cognitiva. |
| 18-mar-2021 | Robles (Causa N° 8407) | En 2013, una persona había sido condenada a una pena de ejecución condicional. Dentro de los cuatro años posteriores, cometió un nuevo delito. En 2018, el tribunal oral interviniente la condenó por el segundo hecho. Ante esta situación, la defensa recurrió la decisión. Luego de que sea declarado inadmisible un recurso extraordinario federal, presentó un recurso de queja. Sin que haya una resolución sobre esta impugnación, el tribunal oral unificó las penas de ambas sentencias y revocó la condena condicionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, argumentó que la segunda sentencia no había adquirido firmeza. Además, sostuvo que la condena de ejecución condicional se encontraba cumplida debido a que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 del Código Penal sin que se dictara una sentencia condenatoria por los hechos cometidos durante ese período. |
| 18-mar-2021 | Miguelez (causa N° 65235) | Dos personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido cometida mediante engaño, violencia y aprovechándose de una situación de vulnerabilidad contra víctimas con discapacidad. Una de las víctimas era una persona con discapacidad y se encontraba representada por un defensor de incapaces. El 3 de febrero de 2021, el defensor solicitó la intervención de la Defensoría Pública de Víctimas. Dos días después, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En ese momento, la Defensoría Pública de Víctimas inició diversas gestiones para contactar a la víctima. De todas maneras, los intentos no dieron resultado. Ante esta situación, ese mismo día, el juzgado de instrucción dictó el decreto de clausura parcial de la etapa y elevó la causa a juicio. El 19 de febrero la defensora se comunicó con la víctima. En esa oportunidad, la víctima manifestó su voluntad de presentarse en calidad de querellante. La Defensoría Pública de Víctimas planteó la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código Procesal Penal Nacional y la nulidad del auto de elevación a juicio. En ese sentido, sostuvo que correspondía interpretar la restricción temporal a la luz del artículo 81 del CPPN, que establecía que las disposiciones procesales del código debían ser ejecutadas del modo que mejor garantizara los derechos reconocidos a la víctima. De esa manera, expuso que la restricción temporal impuesta por el artículo 90 del CPPN violaba el derecho de su asistida a ser oída, así como el derecho de participar de manera activa en el proceso penal que investigaba los hechos sobre los que había resultado damnificada. |
| 18-mar-2021 | MND (causa Nº 71867) | Una persona de 72 años se encontraba jubilada, tenía una discapacidad y un miembro inferior izquierdo de su cuerpo había sido amputado. Además, padecía fuertes dolores y molestias que le impedían su normal y habitual desplazamiento. Su médica tratante le ordenó la entrega de una prótesis. La persona se encontraba afiliada al PAMI y, por ese motivo, le solicitó a la entidad la provisión de la prótesis. Sin embargo, PAMI se negó a brindarle la prestación y a darle información certera respecto de cuándo podría entregársela. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar. En ese sentido, requirió que se le ordenare a la entidad la provisión de la prótesis requerida y que se le permita recibir atención médica en la Fundación Favaloro y/o en el Sanatorio Güemes. El juzgado de primera instancia hizo lugar, de manera parcial, a la medida. En su decisión, ordenó la entrega y cobertura del 100% de la prótesis en un plazo de 72 horas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 17-mar-2021 | Reartes (causa N° 13580) | Dos hombres fueron imputados por delitos en contra de la hacienda pública comprendidos en el régimen penal tributario y por delitos de intermediación financiera no autorizada. Durante la etapa de instrucción, la AFIP se había constituido como parte querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por los delitos de intermediación financiera no autorizada. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se dispusiera el apartamiento de la AFIP como querellante por falta de legitimación. En se sentido, sostuvo que sólo había consentido su intervención en relación con la supuesta comisión de delitos fiscales. Además, peticionó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa parte y se prohibiera su intervención en la etapa de juicio respecto del delito de intermediación financiera no autorizada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que asistía razón a la defensa. Sobre este aspecto, señaló que la AFIP había sido aceptada como querellante en la etapa de instrucción debido a la supuesta comisión de delitos en contra de la hacienda pública, comprendidos en el régimen penal tributario. Luego, explicó que a los imputados se les había atribuido la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada y que ese ilícito resultaba parte del ámbito de protección del Banco Central, entidad que no había solicitado constituirse como parte querellante. El tribunal oral rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, indicó que la AFIP no había efectuado un requerimiento de elevación a juicio sobre los hechos que no incumbían de forma directa a su interés procesal. En ese sentido, consideró que no se observaba una violación concreta a los derechos fundamentales de los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la AFIP no resultaba particular ofendida por el delito de intermediación financiera no autorizada en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa. |
| 17-mar-2021 | Fernández (reg. Nº 310 y causa Nº 22373) | Los representantes de AFIP-DGI denunciaron a dos personas por la presunta evasión al Fisco Nacional en relación al Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2013, 2014 y 2015 por los montos de $882.778,77, $649.121,31 y $519.811,59, respectivamente. Además, se les acusó de haber evadido el Impuesto a las Ganancias durante el período 2013 por la suma de $1.130.677,46. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. En la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la resolución. Contra esa sentencia, la defensa de una de las personas imputadas interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea aplicación de la ley N° 27.430 y consideró que la resolución era incompatible con el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 16-mar-2021 | MGA | Una mujer y su ex marido no pudieron llegar a un acuerdo sobre el monto de la cuota alimentaria de sus dos hijas. En consecuencia, la progenitora inició una demanda en la que solicitó que se fije una cuota mensual para sus hijas. El demandado rechazó el monto pretendido. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo era irracional y arbitrario porque comprendía gastos que la actora llevaba a cabo para su vida personal. En este sentido, su defensa realizó manifestaciones peyorativas sobre la mujer y la manera en que administraba el dinero. Agregó también que ambos tenían el cuidado personal de sus hijas y la obligación alimentaria debía compartirse. |
| 16-mar-2021 | Gauna (causa N° 7295) | Una mujer discutió con otra persona en una plaza. En ese contexto, recogió un elemento cortopunzante del suelo y la apuñaló. La víctima se retiró y, mientras caminaba, perdió el conocimiento. Luego, fue trasladada hasta un hospital en el que le suturaron las heridas. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. Durante la investigación, el Centro de Monitoreo Urbano remitió las filmaciones del lugar. En la declaración indagatoria, la acusada explicó que la persona damnificada había intentado sustraerle su celular, le había causado cortes y le quitó su remera. En ese sentido, indicó que las filmaciones aportadas correspondían al segundo tramo de la pelea que había tenido con la víctima. Por su parte, la defensa propuso tres testigos que habían presenciado el hecho. El juzgado interviniente procesó a la imputada por el delito de tentativa de homicidio. Para decidir de esa manera, sostuvo que se tenía por acreditado el dolo homicida en el actuar de la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 16-mar-2021 | OMC Y OTRO (CAUSA N° 939) | A una niña se le había diagnosticado pubertad precoz. Esto afectó su desarrollo y provocó efectos físicos y psicosociales. La endocrinóloga que la atendía le recetó un tratamiento a base de hormonas (acetato de triptorelina). Su obra social cubría la totalidad del tratamiento. Luego de que su padre cambiara de trabajo, sus padres requirieron la cobertura a la nueva prestadora de salud. Allí, les informaron que sólo cubrirían el 40% del tratamiento. La situación económica de la familia y el costo excesivo de los medicamentos les imposibilitaba asumir el monto restante a los padres. Por ese motivo, intimaron mediante carta documento a la obra social. Ante el rechazo de la intimación, interpusieron una acción de amparo junto con una medida cautelar a fin de que se cubra la totalidad del tratamiento. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. En su impugnación, argumentó que el medicamento requerido no se encontraba contemplado en el Plan Médico Obligatorio (PMO). A su vez, agregó que la última actualización del PMO incorporó el acetato de triptorelina con cobertura del 100% sólo para pacientes que tuvieran la finalidad de cambiar los caracteres secundarios que respondan al sexo gonadal, para adecuación de la imagen al género auto percibido. |
| 15-mar-2021 | Rodríguez (Causa N° 21366) | Una niña con discapacidad perdió ambos progenitores. Desde ese momento, su abuela ejerció su responsabilidad parental. Al fallecer la mujer, quedó bajo la guarda de su tío. La situación económica del hombre no era la adecuada para satisfacer las necesidades de la niña. Por ese motivo, solicitó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) una pensión derivada del fallecimiento de la abuela de su sobrina. Esta solicitud fue rechazada por el organismo. Para decidir así, tuvo en cuenta que la niña no se encontraba prevista como beneficiaria de la pensión conforme al artículo 53 de la ley Nº 24.241. Por ese motivo, su tío demandó a la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En su decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley Nº 24.241. A su vez, dispuso el pago de la pensión hasta los 21 años de la beneficiaria en caso de que al cumplir la mayoría de edad cursara estudios de manera regular y no percibiera ingresos económicos propios. La demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresó que del texto de la ley vigente aplicable no surgía que la nieta de la causante tuviera derecho a percibir el beneficio previsional. |
| 15-mar-2021 | Escobar (Causa N° 23388) | Un niño tenía una discapacidad, encefalopatía crónica severa con epilepsia refractaria. Su tratamiento era llevado a cabo por un equipo médico interdisciplinario compuesto por una pediatra, un neurólogo y un nutricionista. La pediatra le indicó una dieta cetogénica anticonvulsiva que incluía una leche especial, Ketokal x300. Ante la falta de cobertura, la madre del niño interpuso una acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal. Al contestar la demanda, la obra social alegó que no había podido auditar y valorar si correspondía el tratamiento indicado porque no se habían presentado los certificados necesarios. En ese sentido, señaló que debían ser suscriptos por un neurólogo y un nutricionista. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social la cobertura integral de lo reclamado. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud. Este documento señalaba que, en virtud de la ley N° 24.901, los agentes de seguros de salud podían ampliar los límites de la cobertura en base a las necesidades individuales de los beneficiarios con discapacidad. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia fue más allá del contrato de afiliación. En ese sentido, agregó la falta de inclusión de la leche especial en el Programa Médico Obligatorio como motivo de su impugnación. |
| 10-mar-2021 | Cisneros (causa N° 6229) | Un hombre fue detenido e imputado por los delitos de desobediencia a la autoridad y violación de domicilio. Luego de ser requisado, se le secuestraron dos teléfonos celulares, las respectivas tarjetas sim y cargadores. El imputado y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron un acuerdo de avenimiento. La jueza interviniente homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de un año de prisión. Sin embargo, en la sentencia condenatoria no realizó ninguna consideración respecto de los efectos secuestrados. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, la defensa solicitó la devolución de las pertenencias de su asistido. En ese momento, la jueza dispuso el decomiso de los teléfonos celulares, con baterías y tarjetas sim colocadas. Para decidir de esa manera, sostuvo que en ocasión de dictar la sentencia condenatoria no se había pronunciado sobre el decomiso debido a que no había existido un pedido del representante del Ministerio Público Fiscal al respecto. En ese sentido, expuso que, si bien el artículo 23 del Código Penal establecía que la sentencia condenatoria debía resolver sobre el decomiso de las cosas que hubiesen servido como instrumentos del delito, podía haber casos excepcionales en los que se resolviera con posterioridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que una pena como el decomiso, que no había sido planteada durante el proceso judicial, vulneraba el debido proceso y la garantía de cosa juzgada. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de la decisión y que se devolvieran las pertenencias de su asistido. |
| 10-mar-2021 | Cejas (reg. N° 197 y causa N° 5742) | Un hombre fue detenido y condenado por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas. El hombre pertenecía a la comunidad Wichi y tenía cuatro hijos e hijas de 10, 9, 4 y 3 años. Desde su detención, su concubina tuvo que asumir la manutención del hogar con la venta de artesanías a turistas y los niños quedaban al cuidado de su hermana mayor de diez años. En ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Asesor de Menores indicó que la concesión del instituto sería beneficiosa para sus hijos a los fines de fortalecer el vínculo paterno-filial. Así, sostuvo que la observancia del principio del interés superior de la niñez requería particular atención debido a la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraban al ser integrantes de la comunidad indígena Wichi. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, consideró que los hijos del condenado no se encontraban en situación de desamparo. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 9-mar-2021 | RFJ (causa N° 63633) | Una adolescente había sido víctima de femicidio. El diario “Muy”, propiedad de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., publicó imágenes del cuerpo hallado sin vida. Su padre demandó a la empresa de comunicaciones por los daños y perjuicios ocasionados a la intimidad de la víctima y su familia. El juez de primera instancia hizo lugar a demanda. Ante esta decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que la difusión de imágenes tenía fines informativos que buscaban generar conciencia y compromiso sobre la problemática del femicidio en Argentina. |
| 9-mar-2021 | GSA (Causa N°56183) | El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires incumplía con la Ley Provincial N°10.592 que regulaba el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad. En concreto, no empleaba el mínimo del cuatro por ciento, que era el cupo obligatorio fijado por la ley. Tampoco contemplaba un sistema de apoyos y ajustes necesarios para el concurso público de ingreso, ni para el desempeño laboral. En ese contexto, un grupo de personas con discapacidad inició un proceso colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Esas personas se encontraban inscriptas en un registro de aspirantes del Servicio de Colocación Laboral Selectiva de la Provincia de Buenos Aires –SECLAS–. El proceso se inició en representación de todo el colectivo de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional. En su presentación, solicitaron que se ordenara a la demandada a cumplir con el cupo mínimo previsto en la ley. A su vez, pidieron que se diseñara un nuevo sistema de ingreso del personal, con apoyos y ajustes adecuados, que incorporara la perspectiva de género en el proceso de selección. Asimismo, exigieron la conformación de una mesa de trabajo y la participación de la asociación que integraban en ese espacio. Mientras tramitaba la causa, la Presidencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió la resolución N°731/19. Esa norma dispuso algunas medidas, como la creación de un registro de aspirantes de ingreso de personas con discapacidad o la realización de un relevamiento del personal con discapacidad que ya tenía trabajo. A su vez, mediante otra resolución –N°1114/19– se adoptó un sistema informático accesible y se comunicó a los titulares de las dependencias judiciales el deber de consultar el registro de aspirantes y de realizar un relevamiento del personal ya en funciones. Con posterioridad, el juzgado solicitó a la demandada que acompañara las actuaciones administrativas de la causa y, en esa oportunidad, se informaron las nuevas medidas. Sin embargo, la actora amplió la demanda. Manifestó que, pese a que resultaban auspiciosos los avances, era necesario contar con un plan concreto de acción. Luego, la Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, alegó que existía una política pública específica es de, por lo que no correspondía la intervención judicial. Además, informó que aunque menos del tres por ciento del total del personal tenía alguna discapacidad, la falta de contratación se debía a la carencia de vacantes otorgadas según las leyes de presupuesto anuales. Tiempo después, la actora reiteró la solicitud de la conformación de una mesa de trabajo, pero la demandada se negó. En ese sentido, la accionada insistió en que el espacio propicio para esa participación debía ser en el marco de una política pública y no en el ámbito judicial. En ese contexto, el juzgado declaró la cuestión como de puro derecho. Por último, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires tomó intervención en el expediente y concluyó que era necesario que se cumpliera con la Ley N°10.592 en las sucesivas incorporaciones o designaciones. |
| 9-mar-2021 | Páez y otros (Causa N° 72547) | Un joven que se encontraba detenido en un Centro de Régimen Cerrado había agredido en forma verbal a un referente de la institución. Por ese hecho fue sancionado y alojado en una celda muy pequeña que sólo contaba con una ventana de vidrio fijo y una reja. Antes de derivarlo, el encargado de la guardia y la persona a cargo del sector “Ex ingresos” revisaron las pertenencias del joven y no detectaron ningún elemento extraño en su posesión. Sin embargo, no dejaron constancia del procedimiento en el libro de registros. Ese mismo día, el joven recibió la visita de su hermana. Luego, regresó a su celda sin que nadie lo requisara. Durante la tarde el menor de edad prendió fuego el colchón que estaba en la habitación. En ese momento, la puerta estaba cerrada con candado y las personas que poseían las llaves no se encontraban allí. No obstante, los gritos y el olor a quemado alertaron al encargado de la sección vecina quien corrió a socorrerlo. A pesar de sus esfuerzos, no pudo encontrar al celador y ni ingresar a la celda. Minutos más tarde apareció el guarda del sector y abrió las puertas. El joven fue trasladado con urgencia a un hospital pero falleció debido a un edema pulmonar y a quemaduras graves. Por ese hecho los supervisores, directivos y miembros de la institución fueron investigados. En ese contexto, el juzgado interviniente sobreseyó a la vicedirectora del Centro [sobreseída N° 1] y al jefe del sector donde se generó el incendio [sobreseído N° 2]. Además, procesó al encargado de la guardia de las celdas [procesado N° 1] y a la persona a cargo del sector “Ex ingresos” [procesado N° 2]. Contra ese auto, las querellas y las defensas técnicas interpusieron sendos recursos de apelación. |
| 8-mar-2021 | Sandoval Subiabre y otro (Causa N° 24329) | Dos hombres se encontraban dentro de un vehículo que estaba estacionado en la orilla de un río. En el marco de un patrullaje de prevención, personal policial observó el vehículo y se acercó para identificar a sus ocupantes. Luego de que los hombres se identificaran de manera inmediata, los oficiales realizaron un palpado de armas preventivo. Al constatar que entre las prendas de uno de ellos había estupefacientes, los oficiales requisaron el vehículo y encontraron marihuana, una balanza de precisión digital y dinero. Ambas personas fueron procesadas con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo y sobreseyó a los imputados. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar del personal policial no se ajustó a los recaudos que los habilitaba a proceder sin orden judicial y que el palpado preventivo no tenía ninguna justificación. Ante esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 5-mar-2021 | Rodriguez (Causa n°12570) | Una mujer era madre de dos hijos, una de ellas de dos años de edad con una malformación congénita en su mano, por la que debía ser sometida a una cirugía reconstructiva urgente cuyo valor superaba los cien mil pesos. La mujer carecía de un trabajo estable y sus ingresos mensuales eran de ocho mil pesos, a los que accedía mediante una tarjeta bancaria de su expareja, al que debía darle parte de ese dinero. Por otra parte, la mujer era víctima de violencia psicológica y económica por parte del padre de sus hijos, y durante seis años previos al momento de los hechos había sufrido violencia física de su parte. En ese contexto, una persona conocida le ofreció el traslado de un paquete de droga en un micro de larga distancia bajo la promesa de pago de setecientos dólares. En el marco de tareas de prevención, personal de Gendarmería Nacional advirtió que la pasajera poseía un bulto en el abdomen. La mujer fue requisada y se encontró que llevaba adosado con una faja un paquete con novecientos noventa y siete gramos de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal Oral consideró que se encontraba en un estado de necesidad justificante y la absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la presentación, condenó a la mujer y dispuso que se realizara una audiencia de determinación de pena. Esta decisión fue impugnada por la defensa. Además, los representantes de la Comisión de Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación presentaron un amicus curiae en el que, entre otras cosas, analizaron los requisitos de las causales de justificación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación de la defensa y anuló la resolución recurrida. A su vez, ordenó que un juez de revisión con funciones de casación, de manera unipersonal, entendiese en la impugnación oportunamente presentada por la fiscalía contra la absolución. |
| 4-mar-2021 | Vázquez y otros (causa N° 27987) | En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento. |
| 4-mar-2021 | SAI Causa N° 12566 | Una persona había sido asignada con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, había recibido maltrato de parte de sus progenitores desde que era niño. A sus 14 años, denunció a sus progenitores por el maltrato recibido. En esa oportunidad, el joven manifestó que su madre era violenta cuando convivían. Además denunció que la pareja de su progenitora había abusado de él. Asimismo, resaltó que su progenitor lo exponía a situaciones de su intimidad. En consecuencia, se otorgó la guarda provisoria del adolescente a su tía materna en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ante el contexto familiar vivido se dispuso un tratamiento psicoterapéutico para el joven. No obstante, el joven manifestó su voluntad de vivir con su abuela paterna. |
