Jurisprudencia nacional 3842

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1481 a 1500 de 3842
FechaTítuloResumen
16-jul-2019Vigo Bernal (Causa Nº 71989)Un hombre de nacionalidad paraguaya vivía en Argentina desde el año 1998. Aquí residía junto con su pareja, que padecía una enfermedad oncológica, y con sus dos hijos, uno de los ellos de nacionalidad argentina. Con posterioridad, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de almacenamiento. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) resolvió cancelar la residencia permanente que le había sido otorgada con anterioridad. A su vez, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional, y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial, que fue rechazado en primera instancia. En consecuencia, apeló y expresó agravios porque consideró que el tribunal había efectuado una errónea interpretación de la ley migratoria. Sobre esa cuestión, manifestó que en su caso la pena impuesta había sido menor a los cinco años que preveía la normativa migratoria. Además, indicó que la resolución violaba el derecho a la reunificación familiar.
15-jul-2019Hucal (Causa Nº35267)Un joven de 17 años fue procesado por el delito de lesiones graves. En el marco de ese proceso, las partes realizaron un acuerdo conciliatorio que condicionaba la extinción de la acción penal al cumplimiento de ciertas medidas en un plazo determinado. Entre las medidas referidas, el joven debía realizar un tratamiento con profesionales de la salud mental y asistir al consejo de convivencia de su establecimiento educativo. Además, se designó un Equipo Interdisciplinario para que le diera seguimiento. El acuerdo fue homologado por el juzgado. Cumplido el plazo fijado, el Equipo Interdisciplinario informó que el joven había cumplido las medidas de forma satisfactoria, acreditó que había realizado el tratamiento psicológico y que había concurrido al consejo de convivencia escolar. Por otra parte, se adjuntó el boletín escolar de calificaciones en el que figuraba que el joven había aprobado todas las materias escolares.
12-jul-2019Cabrera (causa Nº 62445)Una persona fue imputada por un delito. En la etapa de juicio oral suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, a la que le ofreció disculpas y el pago de doce mil pesos en carácter de reparación patrimonial. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo, por considerar que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado. En ese sentido, sostuvo que su consentimiento debía constituir un requisito de procedencia. El Tribunal Oral manifestó que se haría lugar al acuerdo de conciliación si el dinero era entregado en ese momento. Entonces, el monto acordado fue entregado a la víctima, quien manifestó que el conflicto se encontraba solucionado.
12-jul-2019Yatchensen (Causa N° 12000054)En el marco de una investigación se ordenó la detención de una persona. Los agentes de prefectura se presentaron en el domicilio y fueron informados por la propietaria de que esa persona era inquilina. No obstante, la dueña brindó las llaves del lugar y personal de prefectura abrió el portón de ingreso al domicilio y forzó la puerta principal. En el interior del domicilio se encontró marihuana y se detuvo al inquilino. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes rechazó las nulidades planteadas por las defensas y condenó por el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, con la agravante del artículo 11 de la ley 23.737. Contra la sentencia condenatoria, se presentó un recurso de casación.
11-jul-2019Unidad 29 (Causa Nº 81259)La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación realizó un informe de monitoreo en la Unidad 29 del SPF. A partir de la visita, se relevó que en todas las celdas colectivas había hasta dieciséis personas y en las celdas individuales hasta tres. A su vez, se registró el pernocte de 79 personas en un espacio físico que no permitía acomodar colchones para todos. Por otra parte, se informó del alojamiento de personas hasta por períodos de dos meses. Sobre la infraestructura, se registró que existe una sola ducha, con agua fría, en el sector masculino y que todas las descargas de los sanitarios estaban fuera de funcionamiento. Por último, se señaló que la Unidad 29 no tiene luz ni ventilación natural y que las personas alojadas no cuentan con espacio para la recreación. A partir del informe de monitoreo, la Comisión de Cárceles denunció el agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, el titular del Juzgado interviniente realizó una inspección ocular. En esa oportunidad, el Jefe de Seguridad Interna de la Unidad 29 explicó que había personas detenidas desde hacía dieciocho días por la falta de cupo en los diferentes Complejos Penitenciarios. Además, manifestó que no tenían calefacción los fines de semana porque apagaban las calderas.
11-jul-2019Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)Un hombre se encontraba bajo el régimen de libertad condicional desde febrero del 2018. En septiembre de ese año, fue detenido e imputado por la comisión de un delito bajo el régimen de flagrancia. El hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de dos años de prisión. Además, se fijó como fecha de vencimiento el día 6 de diciembre del 2019. La defensa observó el cómputo y sostuvo que se había omitido contabilizar el tiempo en el que su asistido había permanecido en libertad condicional; instituto que, además, no había sido revocado. El juzgado rechazó el planteo y consideró que la comisión de un delito había generado la cancelación del beneficio otorgado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, en el que señaló que la libertad condicional concedida a su asistido no había sido revocada. En consecuencia, sostuvo que el cómputo del tiempo de detención debía contabilizar el tiempo que su asistido había permanecido bajo dicho régimen. Finalmente, consideró que una resolución dictada en contrario afectaría el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal.
11-jul-2019Park Kim (causa Nº 20764)A fines del año 2011, en Paraguay, una mujer efectuó varias compras y pagó con cheques. Su cobro fue rechazado por el banco porque registraba órdenes de no pagar. Por esos hechos, fue imputada por el delito de estafa. Luego, la mujer viajó a Argentina y la justicia paraguaya solicitó su extradición. En diciembre de 2017, fue detenida. La imputada solicitó no ser extraditada. Por su parte, la defensa sostuvo que los hechos imputados a su asistida se correspondían con el delito de pago de cheques sin provisión de fondos (artículo 302 del CP) y que, de acuerdo a las normas argentinas, se encontraba prescripto. En esos términos, solicitó que se rechazara la extradición. La representante del Ministerio Público Fiscal planteó que los hechos fueron encuadrados en el delito de estafa y que la acción se encontraba vigente. El juzgado consideró que los hechos imputados se adecuaban a la figura del art. 302 del CP. Por tal razón, declaró la prescripción de la acción penal y denegó el pedido de extradición. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 449 y siguientes del CPPN. La Cámara de Apelaciones consideró que la resolución sobre el análisis de la procedencia de la extradición era apelable por medio de un recurso ordinario ante la CSJN y concluyó que las actuaciones se encontraban mal eleva-das. La fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Finalmente, el juzgado elevó el expediente a la CSJN. En su dictamen, el Procurador General consideró que el Ministerio Publico Fiscal había intentado cuestionar la resolución que había declarado la prescripción de acuerdo a las normas del CPPN, lo que no encuadraba en los artículos 32 y 33 de la ley N° 24767. En tal sentido, solicitó que se devolvieran las actuaciones al tribunal competente para que revisara lo resuelto. En la vista conferida, la defensa sostuvo que el recurso interpuesto no era el correspondiente para revisar la resolución en cuestión. En tal sentido, señaló que de acuerdo al precedente “Videla” de la CSJN, la vía idónea para revisar la decisión que declaraba improcedente la extradición era el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 33 de la ley N° 24.767.
11-jul-2019Atamañuk (causa Nº 1318)En octubre de 2006, en una ruta provincial se produjo un accidente de tránsito entre un camión y un ómnibus en el que doce personas fallecieron y treinta nueve resultaron heridas. Por ese hecho, el conductor del micro fue imputado por el delito de homicidio culposo múltiple agravado en concurso ideal con lesiones culposas agravadas múltiples. En octubre de 2011, el juzgado de Reconquista lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir vehículos por siete años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el juez no había tomado conocimiento directo del imputado en los términos del artículo 41, inciso 2º, del Código Penal. Un año más tarde, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y remitió las actuaciones a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento. En julio de 2013, el juzgado condenó al conductor a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial. Contra esa resolución, la defensa, la fiscalía y los actores civiles interpusieron recursos de apelación. En diciembre de 2014, la Cámara de Apelación revocó la condena y dictó el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción. Para decidir de esa manera, consideró que la anulación de la primera condena había producido que la sentencia perdiera su efecto interruptivo del curso de la prescripción. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible la impugnación y avaló el criterio adoptado por la instancia anterior. Entonces, el fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de una queja. Entre otras cuestiones, planteó que la nulidad de la primera sentencia condenatoria solo permitía tener por inválida la determinación de la pena. En ese sentido, sostuvo que la sentencia debía mantener su virtualidad como acto interruptivo de la prescripción. El dictamen de la Procuración General de la Nació se expidió en el mismo sentido.
11-jul-2019Madeira (Causa Nº66957)Una mujer otorgó un poder en favor de sus dos abogados en el marco de un juicio civil. En ese proceso, la mujer obtuvo una indemnización. Ambos abogados hicieron uso del poder y se apropiaron del dinero. La damnificada denunció el hecho y se constituyó como querellante. Los dos abogados fueron imputados por el delito de estafa. Entonces, los imputados y la damnificada realizaron un acuerdo de reparación patrimonial integral. Luego, la mujer manifestó que desistía de la querella y los imputados solicitaron la extinción de la acción penal por conciliación. A su turno, la fiscalía se opuso al planteo de la defensa.
11-jul-2019Aguiar (causa N° 71)La señora Aguiar convivió cuarenta y cuatro años con quien fuese su pareja, el señor J, y tuvo cuatro hijos. La relación con su pareja era mala, no existía diálogo y durante muchos años con-vivieron en el mismo lugar aunque ya separados. Durante ese tiempo, Aguiar fue víctima de violencia de género (amenazas de muerte, maltratos físicos y psicológicos). Ambos trabajaban en una chacra y vendían leche a domicilio. Sin embargo, sólo Aguiar era encargada de las tareas del hogar y crianza de sus hijos. Asimismo, la familia adquirió un terreno donde construyeron una casa y una chacra de 9 hectáreas. Con posterioridad, Aguiar denunció a J. por violencia familiar y el denunciado mudó su residencia a la chacra. Finalmente, la víctima, patrocinada por la defensa oficial, inició una demanda contra J. por restitución de dinero y reclamó el valor representativo del 50 % del valor del terreno y las mejoras con relación a los inmuebles adquiridos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que el trabajo que aportó la actora fue simplemente colaborativo dentro del marco de lo doméstico.
11-jul-2019Majul (Causa N° 714)En la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos se realizaban obras para un proyecto inmobiliario “Amarras de Gualeguaychú” que se convertiría en un barrio náutico con complejos multifamiliares y un hotel. En consecuencia, un hombre que era vecino de esa zona, interpuso una acción de amparo colectivo contra la empresa, la municipalidad de General Belgrano y la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. En esa oportunidad, solicitó que cesaran los perjuicios que se producían por las obras generando un impacto negativo en el ambiente. Además, sostuvo que la empresa comenzó el proyecto sin la autorización necesaria. Asimismo, destacó que tampoco se había presentado un proyecto sanitario ni plan de manejo de residuos. El Juzgado Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos admitió la demanda colectiva y ordenó el cese de las obras. Por su parte, los demandados interpusieron un recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia del juzgado y rechazó la acción de amparo. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por ese motivo, interpuso un recurso de queja.
10-jul-2019FMM (Causa Nº 5349)Una joven de diecisiete años fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio cumplió dieciocho años y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara su responsabilidad penal por aplicación de la ley Nº 22.278 y que fuera sometida a un año de tratamiento tutelar. Además, manifestó que en caso de que el resultado del tratamiento indicara que era innecesaria la aplicación de una sanción, requeriría su absolución. El Tribunal Oral declaró su responsabilidad penal y señaló que el tratamiento no procedía ya que la joven había adquirido la mayoría de edad. En cambio, consideró que podía suplirse con un in-forme sobre su conducta y pidió que la policía provincial lo elaborara. La policía informó que la joven estaba desempleada, que se había mudado en varias oportunidades y que, según dos vecinos, continuaba con la venta de estupefacientes. En la audiencia fijada para la evaluación de la conveniencia de la aplicación de una pena, la fiscalía valoró de forma negativa el resultado del informe policial sobre la joven y solicitó que se la condenada a una pena de cuatro años de prisión. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y le impuso el cumplimiento de una serie de reglas de conductas por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La fiscalía ante la CFCP peticionó que se hiciera lugar a la impugnación por compartir los argumentos de la defensa. En particular, sostuvo que el in-forme no suplía en el caso la exigencia del tratamiento tutelar necesario para determinar la pena, de acuerdo al artículo 4 de la ley N° 22.278.
5-jul-2019GHD (Causa Nº 81137)Un hombre que tenía diabetes y era insulinodependiente fue detenido por la comisión de un delito. En la unidad penitenciaria sufrió una infección, fue intervenido quirúrgicamente y padeció un coma diabético. En la declaración indagatoria aportó los datos de su domicilio. Luego, su defensa solicitó su excarcelación y aportó una dirección distinta. El juzgado rechazó el pedido. Entonces, la defensa requirió que se le concediera la prisión domiciliaria. En tal sentido, tuvo en consideración la salud de su asistido y señaló que en el establecimiento penitenciario no recibía la atención médica correspondiente. El juzgado denegó el pedido por considerar que la enfermedad podía tratarse en la unidad. Por otra parte, en relación a los diferentes domicilios aportados, indicó que no resultaba claro en cuál de los dos cumpliría la detención. Finalmente, agregó que no se encontraban certificados los antecedentes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa planteó que el juzgado no había tenido en cuenta los graves problemas de salud de su asistido ni había valorado la negligencia en la atención médica del establecimiento penitenciario
5-jul-2019Benítez (causa N°3589)A raíz de una investigación por el presunto comercio de estupefacientes en forma organizada, un juez ordenó 16 allanamientos simultáneos. Las órdenes disponían en todos los casos que los procedimientos se llevaran a cabo un día determinado a partir de las 8 horas, en su momento más propicio y hasta su finalización, con la debida habilitación de horario nocturno en caso de ser necesario por la extensión del procedimiento. Todos los allanamientos se realizaron el día ordenado después de las 23h y algunos a primeras horas del día siguiente. Como resultado, se encontraron estupefacientes y plantas de marihuana. Varias personas resultaron imputadas por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas y otras por ser integrantes de una organización delictiva conformada con el objeto de comercializar estupefacientes. Durante el juicio, la defensa solicitó la nulidad de los registros domiciliarios de las viviendas de sus defendidos y de todos los actos que fueron consecuencia. El Tribunal Oral de Paraná declaró la nulidad de los allanamientos y absolvió a los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
2-jul-2019Somohano (causa N° 128842)Un hombre que se encontraba detenido solicitó visitas extraordinarias periódicas al domicilio de sus progenitores. Entre los motivos de su solicitud, destacó que ambos padecían problemas de salud. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal rechazó el pedido y autorizó una única visita extraordinaria. En este sentido, sostuvo que las visitas establecidas en el artículo 166 de la ley N° 24.660 tienen carác-ter excepcional y destacó, en coincidencia con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, que la norma invocada no aludía a un régimen sostenido en el tiempo de manera indeterminada. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-jul-2019RHJ (Causa N° 21-11324964-9)Una mujer quedó embarazada de un hombre. Luego se casaron, pero a los pocos meses decidieron separarse y con posterioridad se divorciaron. Mientras cursaba el embarazo, la mujer retomó el vínculo con una pareja anterior, con quien empezó a convivir. Algunos años después, contrajo matrimonio con el conviviente. Los tres adultos se ocupaban del cuidado y de la manutención del niño. Por ese motivo, con posterioridad el cónyuge de la madre inició una acción judicial a fin de obtener la adopción de integración del adolescente. En su presentación, solicitó que se reconociera la triple filiación a favor del joven y que se declarara la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, señaló que su conformación familiar superaba lo establecido por el artículo 672 del CCCN con relación a la figura del progenitor afín. Tanto el progenitor biológico como el adolescente prestaron conformidad con lo requerido.
1-jul-2019SIDF (reg. Nº 853 y causa Nº 64719)Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.
1-jul-2019Straatman (causa Nº 18517)Un adulto mayor de edad se encontraba en arresto domiciliario. En un control vehicular se detectó que el hombre se encontraba manejando un vehículo. Por tal razón, personal de seguridad aeroportuaria lo detuvo y lo puso a disposición del tribunal. Allí declaró que su esposa de 82 años había tenido un infarto cerebral y la había llevado al control médico. Agregó que, debido a la urgencia, no había podido comunicarse con su defensoría a fin de notificarle la salida.
1-jul-2019SIDF (causa Nº 64719)Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y ordenó el inmediato cese del alojamiento del joven en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal (jueza Llerena y jueces Jantus y Bruzzone).
28-jun-2019Rodríguez (causa N° 35954)Dos varones abordaron un vehículo, empujaron al conductor, lo golpearon y le sustrajeron su billetera y su teléfono celular. Luego, intentaron huir. Un motociclista y la víctima los persiguieron y detuvieron a uno de ellos. Dos agentes policiales acudieron al lugar y lo requisaron. Si bien en su poder no se encontró ningún elemento, la billetera de la víctima fue hallada en la cuadra por la que había corrido. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de robo. Al expediente fueron incorporadas fotografías de los golpes recibidos por la víctima. Durante la audiencia de debate, el imputado declaró que no tenía relación con los hechos. En particular, explicó que había tenido una discusión con un hombre en una plaza y que lo había golpeado para defenderse. Además, relató que luego se había retirado del lugar y que, al observar que una moto lo perseguía, había comenzado a correr. Entonces, fue detenido por la policía. Además, prestó declaración testimonial una agente policial y manifestó que el día de los hechos había observado a dos hombres que corrían y se peleaban, por lo que se había acercado a separarlos. Entonces, indicó que había aparecido un hombre que manifestaba que uno de ellos le había robado. Por tal razón, lo detuvo y lo requisó, sin encontrar ninguno de los elementos indicados. Minutos más tarde, halló la billetera tirada en la calle. El otro policía declaró en el mismo sentido. El damnificado no se presentó a la audiencia. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que las declaraciones habían sido contestes entre ellas y que se encontraba probada la participación del imputado en el hecho. Además, sostuvo que su intento de fuga daba cuenta de la “reprochabilidad de su conducta”. En ese sentido, solicitó que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no existía certeza sobre la intervención de su asistido, puesto que solo se contaba con indicios de testigos indirectos. En consecuencia, postuló su absolución.