Jurisprudencia nacional 4512

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
4-mar-2021Vázquez (causa N° 27987)En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.
4-mar-2021BCB (Causa N° 9844130)Una mujer recibía agresiones verbales y físicas por parte de su pareja. A su vez, convivían con una niña, hija de ambos y con una adolescente, hija de la mujer, quienes presenciaban los episodios de violencia. Luego, se realizó una denuncia contra el hombre ya que se sospechaba que maltrataba y abusaba sexualmente de las niñas. Ante esa situación, tomó intervención el organismo de protección de derechos local, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. En ese marco, dictó una medida excepcional que consistió en la separación de la niña y de la adolescente de su familia de origen. Así, la primera se alojó en la vivienda de otra hermana, mientras que la segunda permaneció con una tía. En paralelo, se abrió un expediente en el que se convalidó la medida dictada. Tiempo después, el equipo interdisciplinario interviniente solicitó la prórroga de la medida excepcional. En su presentación, destacó que la fiscalía aún no había concluido la investigación del delito que se había denunciado. Con posterioridad, se llevaron a cabo una serie de audiencias. En esas oportunidades, las hermanas manifestaron su deseo de volver a vivir con su madre. Por su parte, al ser entrevistado, el progenitor propuso retirarse del hogar familiar para que las niñas pudieran regresar con su progenitora hasta que se esclarecieran los hechos en sede penal. A su turno, la progenitora prestó conformidad con ese ofrecimiento. Asimismo, enfatizó que se habían mudado a una vivienda más cómoda, que disponían de recursos para cubrir las necesidades de sus hijas, que continuaba con el tratamiento psicológico y con el proceso de revinculación. En su dictamen, el asesor se pronunció a favor del regreso tanto de la niña como de la adolescente con su progenitora al lugar en el que tenían su centro de vida, bajo la supervisión del equipo técnico.
3-mar-2021Brugger (Causa N° 5514)En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los  actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
2-mar-2021Internos U.R. III y U.R. II del CPF V (causa N° 678)Las personas detenidas en el Pabellón A del Módulo Residencial III del Complejo Penitenciario Federal V promovieron una acción de habeas corpus. En su presentación, denunciaron haber sufrido una requisa en la que el Servicio Penitenciario Federal los obligó a desnudarse y les robó pertenencias. A su vez, las personas detenidas en el Pabellón A-2 de la Unidad Residencial II del mismo complejo denunciaron a través de otro habeas corpus que el personal del servicio rompió sus alimentos junto a ciertos objetos de valor durante otra requisa. Ante esta situación, ambas presentaciones se acumularon. Con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Entre las pruebas aportadas por el Servicio Penitenciar Federal se encontraban las filmaciones de las requisas. Sin embargo, los videos sólo mostraban imágenes breves y no permitían diferenciar qué celdas se requisaban. La defensa solicitó que se haga lugar al habeas corpus. A su vez, cuestionó la modalidad de la requisa y el modo en que fueron registradas. Por último, requirió que la acción debía ser considerada de carácter correctivo y colectivo.
2-mar-2021Dutra (causa N° 24687)Una persona había ingresado con un arma de fuego a una vivienda a fin de cometer un robo. Mientras abandonaba el lugar a través de un pasillo interno, un vecino advirtió su presencia. Por ese motivo, luego de un forcejeo, la persona le disparó. Días después, la víctima falleció. El tribunal oral interviniente la condenó por el delito de homicidio criminis causae en razón de haber sido cometido para procurar la impunidad.
26-feb-2021Casado (causa N° 7276)Un hombre y una mujer tenían dos hijas menores de edad. Una de las niñas era intolerante a la lactosa y al gluten por lo que requería una dieta que demandaba mucho dinero. La pareja fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se encontraban detenidos de manera preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización de salidas laborales para los dos. Entonces, se dio intervención a ATAJO para que informara sobre las condiciones de vida del grupo familiar y sus ingresos económicos. Así, indicó que la familia se encontraba en una situación de alta vulnerabilidad y que no podía afrontar los gastos cotidianos. Además, explicó que esa situación afectaba de manera aguda a la niña que necesitaba alimentos específicos. Luego se realizó una audiencia virtual con la presencia de todas las partes. Sin embargo, el hombre no se encontraba en el domicilio porque había concurrido a trabajar a su nuevo empleo. Entonces, su pareja manifestó que sabía que estaban transgrediendo los compromisos de la prisión domiciliaria, pero que necesitaban trabajar para poder darle de comer a sus hijas.; La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que en el pasado el imputado había violado la detención domiciliaria y solicitó que se le colocara un dispositivo de vigilancia electrónica. Asimismo, expresó que, conforme el informe realizado por ATAJO, la vivienda que habitaban los imputados tenía una habitación desocupada en donde podían desempeñar algún emprendimiento que pudiera generar ingresos económicos sin atención al público o un contacto mínimo con el exterior, dada la naturaleza del delito por el que se encontraban imputados.
25-feb-2021Habeas corpus CPF V (causa Nº 628)En varias oportunidades, las personas alojadas en el pabellón B1 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal V (Senillosa) encontraron materia fecal de roedores en los panes entregados con las comidas. Por ese motivo, interpusieron una acción de habeas corpus correctivo y solicitaron que se dictaran las medidas necesarias para garantizarles un trato digno, respetuoso y no degradante durante la provisión de los alimentos. La defensa solicitó la inspección del sector de panadería para que se constatara la presencia de roedores y/o excrementos que pudieran contaminar la comida. El juzgado dispuso la realización de una inspección en el lugar y requirió a la dirección del penal que remitiera las constancias de los procedimientos para el control de plagas. El personal de bromatología confirmó la existencia de excrementos de ratas, la presencia de gorgojos y de cucarachas. En ese sentido, concluyó que la limpieza del lugar era deficiente, que había falencias edilicias y que los empleados no tenían libretas sanitarias. Por esa razón, se le otorgó al Servicio Penitenciario un plazo de siete días para la limpieza y otro de treinta días para llevar a cabo las reformas edilicias. En la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó que se hiciera lugar a la acción, que aumentara la frecuencia de las fumigaciones, se cumpliera con las mejoras edilicias y se tramitaran las libretas sanitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido. Por otro lado, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal expresó que si bromatología hubiera advertido tal gravedad, habría clausurado las instalaciones. Agregó que no había intención de afectar la salud de los detenidos ya que el pan también era consumido por el personal penitenciario y que se procuraría combatir las plagas en el plazo establecido.
25-feb-2021Cerron Ruiz (Causa N° 38120)Tres personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por resultar tres o más sus víctimas, por haberse perpetrado con la intervención de tres o más personas y por resultar una de las víctimas una persona con discapacidad. En la etapa de juicio oral, el Tribunal declaró la nulidad de la acusación fiscal y del alegato del representante del Ministerio Público Fiscal. Por esa razón, absolvió a las tres personas imputadas. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, revocó la absolución y condenó a una de las imputadas a la pena de cinco años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por ser más de tres las víctimas, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de inmigrantes con el fin de obtener un beneficio. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
24-feb-2021MAR (Causa Nº 12534)Un hombre no abonaba la totalidad de los alimentos a favor de su hijo menor de edad, que había acordado con su progenitora. Por ese motivo, la mujer promovió un juicio en su contra. En esa causa, se dictó sentencia en la que se fijó una cuota definitiva. Debido a que el incumplimiento persistía, el juzgado ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Luego, el hombre se presentó en el expediente y solicitó que se levantara esa medida. Entre sus argumentos, sostuvo que tenía una discapacidad motriz que lo limitaba para trabajar. Explicó que se desempeñaba en una empresa familiar pero que no contaba con un sueldo fijo. Agregó que lo resuelto le imposibilitaba renovar la licencia de conducir, que le resultaba indispensable para su actividad laboral. Agregó que no estaba en condiciones de afrontar la deuda ya que tenía cinco hijos más. En consecuencia, ofreció una cuota suplementaria mensual. Sin embargo, el juzgado rechazó los pedidos del hombre. En consecuencia, el accionado interpuso un recurso de apelación.
24-feb-2021Malla Agüero y otros (causa N° 7113)Una mujer había sufrido un abuso sexual mientras se encontraba detenida. En el marco de una unificación de penas, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena de prisión ocho años. Por su parte, su defensa señaló que la situación de abuso sufrida durante la detención debía ser tenida en cuenta al momento de determinarla pena. En ese sentido, solicitó una pena de seis años de prisión.
23-feb-2021Vernazza (Causa N° 3055)Una persona conducía su automóvil por el carril izquierdo de una avenida. En un momento, frenó en un semáforo que se encontraba en rojo. Cuando se habilitó el paso el conductor giró hacia la derecha para doblar. Entonces, una moto que transitaba por el carril derecho chocó contra el vehículo. El motociclista resultó herido. Por ese hecho, el juzgado interviniente procesó al conductor del auto por el delito de lesiones culposas graves agravadas por haber sido ocasionadas mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación.
19-feb-2021Zumbay (causa Nº 3546)Una mujer de 27 años se encontraba en situación de vulnerabilidad: cursaba un embarazo, tenía un hijo de cuatro años y escasos recursos económicos. Además, percibía la asignación universal por hijo (AUH), la asignación por embarazo y la tarjeta alimentar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Sin embargo, la ANSeS suspendió el pago de todos los beneficios. Por este motivo, la mujer presentó un reclamo ante la administración, pero no obtuvo respuesta. La defensa oficial de la mujer interpuso una acción de amparo contra la entidad con el objeto de que se le ordenara el restablecimiento inmediato de los beneficios. También, solicitó una medida cautelar innovativa para que el organismo previsional le abonase inmediatamente la AUH hasta que se sustanciara la acción principal. En su contestación, la parte demandada sostuvo que la actora había egresado del país el 16 de septiembre de 2019 y que no contaba con fecha de reingreso. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
19-feb-2021BMS (Causa N° 8938)En el marco del trámite de una acción de daños y perjuicios, la citada garantía planteó la caducidad de la instancia. El juzgado hizo lugar y declaró la caducidad. Contra esa resolución interpusieron recursos de apelación, tanto la parte actora como la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en su carácter de defensoría de menores e incapaces en resguardo de los intereses del niño involucrado en el expediente–. En su presentación, la accionante sostuvo que la cédula electrónica remitida a la demandada, con el objeto de notificarle la ampliación de la contestación de demanda presentada por la citada en garantía, constituía un acto interruptivo del plazo de perención. En el mismo sentido, la defensoría afirmó que no era posible reprochar a la actora un abandono del impulso procesal, porque remitió la cédula electrónica y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la caducidad de la instancia no se había cumplido cuando lo planteó la citada en garantía. Por otra parte, señaló que se había visto impedida de peticionar en resguardo de los derechos de su asistido, debido a que se le había omitido dar vista y notificarle actuaciones que requerían su oportuna participación. Asimismo, indicó que, además de tratarse de la caducidad de un instituto cuya aplicación debía ser restrictiva, se trataba de un caso en el que el Ministerio Público de la Defensa procuraba hacer valer un derecho fundamental de un niño, por lo que su intervención resultaba obligatoria.
18-feb-2021Guaita (Causa N° 26887)Tres hermanos asistían a una institución educativa privada. La emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus COVID-19 generó un grave impacto en la economía de su familia. Por ese motivo, sus padres incumplieron parcialmente el pago de las cuotas de la escuela a la que asistían. Ante esta situación, el colegio condicionó sus matrículas para el año 2021 al pago total de la deuda con intereses moratorios. Los padres interpusieron una acción de amparo contra la escuela. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar para que se mantenga la matriculación de sus hijos. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la prohibición de innovar respecto de las vacantes en la institución educativa. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación.
18-feb-2021Alanis (causa Nº 39358)En el marco de un proceso penal, un tribunal concedió la suspensión del proceso a prueba a una mujer. Durante la investigación, se había secuestrado un vehículo. Una vez cumplidas las reglas de conducta impuestas, se ordenó la extinción de la acción penal. Luego de que el sobreseimiento quedara firme, la defensa solicitó la devolución del auto. El juez dio tratamiento al pedido de devolución en una audiencia. En esta oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la devolución. Frente a eso, el tribunal no hizo lugar al pedido de entrega del automotor. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta el inciso 6° del artículo 76 bis del Código Penal que determina que se deben abandonar los bienes que presumiblemente hubieran sido objeto de decomiso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-feb-2021Ali Brouchoud (N° 32304)Durante la madrugada, una persona no identificada se acercó a unos policías y les manifestó que tenía problemas personales con un sujeto. Informó que vivía en la intersección de dos calles y que, además, en el patio de su domicilio tenía un invernadero de plantas de cannabis. Los agentes policiales, se dirigieron al cruce de esas calles y encontraron el domicilio porque, según manifestaron, desde el exterior se percibía un olor característico a las plantas de cannabis sativa. Los policías dieron intervención a la fiscalía y, por la tarde, el juzgado de garantías ordenó el allanamiento. Se encontraron plantas de marihuana y se inició una causa por infracción a la ley 23.737 contra la persona que vivía en esa casa. Durante el juicio, la defensa solicitó la nulidad del acto que inició la causa (denuncia anónima). El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín lo rechazó y condenó al imputado por el delito tenencia simple de estupefacientes. La defensa presentó un recurso de casación.
17-feb-2021Jiménez (causa N° 22058)Seis personas fueron imputadas por distintos delitos regulados en la ley N° 23.737 según el grado de su presunta participación. Todas las personas acordaron sus penas con la representante del Ministerio Público Fiscal en un único juicio abreviado. Entre los montos de las penas acordadas se encontraban condenas de prisión efectiva de seis años y medio, siete y ocho años. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero homologó el acuerdo. Una de las personas presentó un recurso in pauperis. Luego, la defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación. En ese sentido, consideró que la resolución había otorgado validez a un acuerdo que establecía una pena superior a la prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó su nulidad.
11-feb-2021GEN (Causa Nº 3951)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. Entonces, se informaron sobre las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En marzo de 2015 la pareja acudió a un instituto médico donde se realizaba el tratamiento. A su vez, en agosto de ese año, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Luego de tres intentos, en noviembre de 2015, nacieron dos hijos. Al momento de inscribirlos en el registro, el centro médico informó que una de las mujeres había prestado su consentimiento para el proceso. Por este motivo, sólo se acreditó en la partida de nacimiento la filiación respecto de ella. En consecuencia, la otra mujer inició una demanda de filiación contra su pareja. Allí, solicitó el reconocimiento de su vínculo respecto de sus dos hijos. A su vez, agregó que los médicos no le habían informado que debía firmar algún tipo de consentimiento. La demandada se allanó a la pretensión de su pareja. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra esa decisión, la Asesoría de Incapaces de Lomas de Zamora, en representación de los niños, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos expuso que, si bien no se contaba con el consentimiento dispuesto en los artículos 560 y 562 del Código Civil y Comercial, se había probado la voluntad procreacional como elemento determinante de la filiación. Asimismo, manifestó que privar a la accionante de su rol parental atentaba contra el interés superior de sus representados.
10-feb-2021Fleitas (causa N° 13141)Un hombre vivía en un galpón, obtenía ingresos escasos a partir de la recolección de cartones y era el único sostén de su familia, integrada por su pareja embarazada y tres hijos. En una oportunidad, intentó apoderarse de cuatro melones que se encontraban exhibidos en una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa alegó que su asistido actuó en estado de necesidad. Además, dadas las características del hecho, propuso la aplicación del principio de insignificancia. De esa forma, estimó que su representado debía ser absuelto. Sin embargo, el tribunal entendió que, si bien el imputado tenía ciertas dificultades económicas, su situación no permitía considerar que actuó en estado de necesidad. En relación con el principio de insignificancia, concluyó que el valor del bien objeto del hurto no tenía relevancia para definir la responsabilidad penal del imputado. Por ende, lo condenó a la pena de quince días de prisión en suspenso por el delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.