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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2836
Título : | Gutierrez (causa N° 3084) |
Fecha: | 17-abr-2020 |
Resumen : | Una persona se encontraba detenida bajo prisión preventiva en la Prisión Regional del Norte, Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal. Frente a la situación de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación y, en subsidio, el arresto domiciliario. El representante del Ministerio Publico Fiscal se opuso a la concesión de la excarcelación y explicó que, sobre la base de los parámetros establecidos por la Cámara Federal de Casación Penal como consecuencia de la pandemia, correspondía conceder la prisión domiciliaria. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes concedió la prisión domiciliaria al imputado (jueza Rojas de Badaró y jueces Alonso y Ceroleni). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. Prisión domiciliaria. “[E]n cuanto a la prisión domiciliaria, las excepcionales circunstancias que se viven en el país en relación a la pandemia por coronavirus COVID-19, merecieron que el Estado nacional dispusiera la emergencia sanitaria […] y especialmente para el tema que nos ocupa, la Acordada 9/20 de la CFCP que hace referencia a las medidas oficiales del Estado nacional, pero también a los informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia […] y que han creado un marco de referencia en la coyuntura para analizar bajo ese prisma medidas tendientes a descomprimir las unidades penitenciarias, y lugares de detención en los predios de distintas fuerzas de seguridad. […] Lo descripto se profundiza teniendo en cuenta la emergencia carcelaria existente con anterioridad […] que ya describía la situación de superpoblación y hacinamiento en las cárceles del país”. “En este sentido expresamente la Ac. 9/20 subraya que el Estado es garante de la salud de la población carcelaria, sin perjuicio del análisis jurisdiccional de cada caso concreto. […] En consecuencia, dadas las excepcionales circunstancias sanitarias del país a raíz de la pandemia por coronavirus COVID-19, la CFCP entendió que para aquellas personas que no representen un riesgo procesal significativo, y no estén imputadas por delitos violentos acorde con las características particulares de cada proceso, los tribunales deberán adoptar medidas alternativas al encierro en unidades carcelarias”. 2. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. “[D]ada la dirección que transita el entramado procesal y constitucional hacia el proceso adversarial, resulta primordial la opinión del Ministerio Público Fiscal, que ha dictaminado favorablemente para que en el caso bajo análisis el encausado continúe la prisión preventiva en la modalidad domiciliaria. De allí que, en coincidencia con el rol del actor penal público en el proceso y las específicas instrucciones que surgen del Acuerdo 9/20 de la CFCP, corresponde otorgar […] la prisión domiciliaria, en la que deberá continuar con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional a instancias de las autoridades sanitarias”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes |
Voces: | EMERGENCIA SANITARIA CÁRCELES CONDICIONES DE DETENCIÓN HACINAMIENTO PRISIÓN DOMICILIARIA CONSENTIMIENTO FISCAL PRINCIPIO ACUSATORIO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gutierrez (causa N° 3084).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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