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Título : González de la Vega (causa n°53030004)
Fecha: 11-abr-2020
Resumen : Un hombre de 74 años se encontraba detenido en la Unidad 34 de Campo de Mayo. El hombre tenía, entre otras enfermedades, hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca y diabetes. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario por considerar que se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. En su presentación acompañó constancias médicas que acreditaban su diagnóstico. Además, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en su informe sobre la población penal en riesgo. La fiscalía se opuso al pedido y señaló que las patologías del imputado podían ser tratadas en el establecimiento penitenciario.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Córdoba N° 2 concedió la prisión domiciliaria al imputado por el término de treinta días, prorrogable por treinta días más, de acuerdo a la situación epidemiológica y el avance de la pandemia (jueza Costa). 1. Emergencia sanitaria. Personas privadas de la libertad. Derecho a la salud. Interpretación de la ley. “[L]a razón por la cual corresponde revisar la modalidad de ejecución de la privación de su libertad responde a situaciones excepcionales derivadas de un fenómeno global que ha puesto en alerta a las más altas autoridades de la nación, direccionando la aplicación de una serie de acciones tendientes a evitar la propagación del virus Covid-19, generador de la pandemia que se expande sin reconocer barreras, muros ni fronteras. En la emergencia, se han dictado diferentes resoluciones que constituyen nuevas pautas de interpretación al momento de considerar la situación de las personas que por su situación de encierro son más vulnerables a la agresividad de la epidemia”. “[E]l Estado debe resguardar el derecho a la salud a las personas en condición de encierro por su especial situación de vulnerabilidad. El Ministerio de Salud de la Nación determinó que las personas que padecen determinadas de patologías constituyen un grupo de riesgo susceptible de padecer complicaciones serias frente al avance de la pandemia Covid-19”. “[A]l momento de evaluar cada caso particular, en orden a la morigeración de la modalidad de ejecución de la privación de la libertad debe tenerse en cuenta: a) La pertenencia de los imputados al grupo de la población denominada de riesgo conforme listado emitido por […] la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; b) La situación de salud concreta y condiciones personales de los pretensores -por ejemplo edad y contextura física- con controles. c) Los cuidados regulares y excepcionales de la emergencia garantizados por el Estado. d) La probabilidad o no -NO CERTEZA- de que en caso de registrarse casos de Covid-19, pueda ser afrontada la situación aplicando protocolos específicos para cada caso, propendiendo a la protección de la salud y atención adecuada de los internos. e) La posibilidad de garantizar los puntos c) y d) en el domicilio donde se cumplirá la prisión domiciliaria”. 2. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Derecho a la salud. Adultos mayores. “[E]s tarea irrenunciable y prioritaria del Estado en el ejercicio de la función judicial encaminada hacia el régimen de ejecución penitenciaria, a la luz de los principios de igualdad ante la ley y razonabilidad […], el tomar todas las medidas preventivas, cuando el caso particular así lo exige […] para evitar la catástrofe que significa la pérdida de una sola vida humana o el daño irreparable a la salud del interno que se encuentre bajo el régimen de ejecución de una medida de coerción privativa de la libertad”. “[L]as condiciones individuales [del imputado], que fueran reseñadas en informes médicos […] y su edad setenta y cuatro […] años, lo colocan en una situación de riesgo cierto y comprobable frente a un posible contagio dentro de la población carcelaria, por lo que, entiendo que en la emergencia y de manera transitoria y preventiva debe concederse el beneficio de la prisión domiciliara a [al imputado], por el término de treinta […] días, prorrogable por treinta […] días más, de acuerdo a la situación epidemiológica existencia y el avance de la pandemia”. 3. Ejecución de la pena. Trato cruel, inhumano y degradante. Principio de dignidad humana. “Mantener la medida de coerción en las condiciones en que el imputado se encuentra cumpliendo en la actualidad alcanzaría, en el caso concreto, los estándares de inhumanidad de las penas censuradas, prohibidas y condenadas…”. “[L]a ejecución de la pena aparece como ‘cruel’ e ‘inhumana’ cuando resulta desproporcionada o irrazonable en su rigor por el daño que ocasiona o el peligro en que pone al sujeto que la cumple y los bienes jurídicos que actualiza a través de su ejecución -sobre todo cuando puede ser sustituida por otra menos lesiva, sin afectar con ello los fines resocializadores de la sanción penal- presentándose de este modo insalvablemente lesiva al valor fundamental y constitutivo del ordenamiento jurídico que resulta ser la dignidad de la persona humana, último cimiento de todo Derecho y poder por éste concedido”. “[L]a modalidad de la prisión domiciliaria solicitada […] en favor [del imputado], se presenta a todas luces como la medida más adecuada y razonable para el caso; puesto que, si bien no lo neutraliza, disminuye notablemente el riesgo de contagio del coronavirus y con ello el peligro para su vida, integridad física o salud, al reducir drásticamente a partir de su implementación las circunstancias de encierro y contacto interpersonal múltiple que se presenta tan perniciosa para la  indemnidad del nombrado en las circunstancias de emergencia…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
DERECHO A LA SALUD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRISIÓN DOMICILIARIA
ADULTOS MAYORES
EJECUCIÓN DE LA PENA
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/González de la Vega (causa n°53030004).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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