Jurisprudencia nacional 4377
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1501 a 1520 de 4377
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 20-ago-2020 | Medrano (Causa N° 59011) | Una persona se encontraba en una parada de colectivo junto a su pareja y su hija. En ese momento, se les acercó un auto con tres pasajeros. Un hombre y una mujer se bajaron del vehículo y se acercaron a la familia. El hombre portaba un cuchillo de gran tamaño y se acercó a la persona e intentó quitarle el celular. Forcejearon y el celular cayó al piso. Luego, la hija de la pareja tomó el celular. Sin embargo, fue atacada por la mujer que le quitó el teléfono, se subió al auto y huyó. A continuación, el hombre que portaba el cuchillo comenzó a correr pero fue detenido por distintos transeúntes. Por ese hecho, fue condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal. |
| 19-ago-2020 | Félix (reg. Nº 2547 y causa Nº 78410) | Un hombre cumplía una probation que le había sido concedida por el término de un año. Durante ese plazo intimidó a dos personas, una de las cuales era su inquilina. Por ese hecho fue imputado por el delito de amenazas coactivas. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba y ofreció dinero en concepto de reparación. Las víctimas rechazaron la propuesta del imputado. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por entender que la suma ofrecida no reflejaba un verdadero esfuerzo del imputado para solucionar el conflicto. El Tribunal Oral amplió la probation previamente otorgada y suspendió el proceso por el plazo de dos años. Para decidir de esa manera sostuvo que el hecho no podía asimilarse al del precedente de la CSJN “Góngora” ya que no se enmarcaba en la problemática de la violencia de género. Asimismo, agregó que la eventual pena que pudiera recaer podía ser dejada en suspenso y que el ofrecimiento monetario resultaba acorde a sus posibilidades económicas. Sin embargo, señaló que en tanto las víctimas no habían aceptado el ofrecimiento no correspondía imponerle su pago. Por último, indicó que la interpretación de la ley era una función jurisdiccional y la opinión fiscal sólo resultaba vinculante si se apoyaba en razones serias de política criminal. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, expuso que la exigencia debía ser mayor porque el imputado ya registraba una probation en otras actuaciones. Además, manifestó que el nivel socioeconómico del hombre superaba al indicado por el tribunal ya que alquilaba propiedades y que, por esa razón, el monto de la reparación ofrecida resultaba insuficiente. |
| 19-ago-2020 | Pérez (causa N° 31000615) | Una persona de 71 años había sido condenada a la pena de diez años de prisión por delitos de lesa humanidad y se hallaba alojada en la Unidad N° 21 del Servicio Penitenciario Federal. Allí había sido diagnosticada con COVID-19, hipertensión arterial y patología cardíaca. La defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en razón de la edad y su delicado estado de salud. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que no se advertía que la detención de la persona pudiera provocar una afectación a su salud y que el requisito etario previsto en el inciso “d” del artículo 32 de la ley N° 24.660 no era de aplicación automática. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 19-ago-2020 | Santillan (Causa nº 1370) | Personal de la Gendarmería se encontraba realizando un control de rutina sobre los ómnibus que circulaban en una ruta nacional. En esa ocasión, observaron que un pasajero poseía en su mochila dos paquetes que contenían un kilo y cuatrocientos ochenta gramos de clorhidrato de cocaína. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes y se dispuso su prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. Durante el proceso, se constató que el imputado poseía un coeficiente intelectual inferior al medio, que carecía de un empleo y que vivía en una situación habitacional de pobreza extrema. En el juicio oral, la fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de cuatro años de prisión junto con una multa de cincuenta unidades fijas. El Tribunal Oral lo condenó en esos términos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación planteó, entre otras cuestiones, que el imputado se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Por esos motivos, solicitó que se lo condenara a la pena de tres años de prisión en suspenso, y de forma subsidiaria, a la pena de tres años de prisión de cumplimento efectivo manteniendo la modalidad de arresto domiciliario. Asimismo, solicitó que se aplicara el mínimo de la multa correspondiente. Por su parte, la fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo subsidiario de la defensa. En su presentación consideró, entre otras cuestiones, la culpabilidad disminuida en razón del nivel intelectual constatado. En ese sentido, señaló que correspondía analizar el caso bajo el error de prohibición evitable e imponer una pena por debajo del mínimo legal. |
| 19-ago-2020 | Ruiz (reg. N° 1040 y causa N° 14049) | Un hombre que se encontraba detenido era padre de tres hijos, de 15, 13 y 8 años. El mayor sufría una malformación genética y dependía de un tercero para ser movilizado a través de una silla de ruedas. Además, le habían detectado problemas de corazón y debía ser intervenido de manera quirúrgica. Desde la detención del hombre, los niños quedaron al exclusivo cuidado de su madre, que era el único sostén emocional y económico de la familia. Frente a esa situación, la defensa presentó un informe social que concluía que el joven requería constantes cuidados y la asistencia de un adulto mayor. Además, explicaba que el adolescente había abandonado los estudios secundarios desde la detención de su padre. Por esa razón, la defensa solicitó que se concediera el arresto domiciliario en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que los niños se encontraban al cuidado de la madre y no se había verificado un estado de desprotección o desamparo ni una situación de extrema vulnerabilidad que comprometiera el interés superior de la niñez. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 19-ago-2020 | Tejada Aguilera (reg. N° 1041 y causa N° 4262) | Un hombre había sido detenido e imputado por la comisión de un delito. Al momento de su detención, sus hijos —de once y trece años— quedaron al cuidado de su tía paterna. Frente a la emergencia sanitaria, la situación de vulnerabilidad del grupo familiar se agravó y basaba su subsistencia en el retiro de bolsones de mercadería que ofrecía la Dirección General de Escuelas de Mendoza. En ese contexto, la defensa solicitó que se concediera la prisión domiciliaria a su asistido en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El Asesor de Menores sostuvo que si bien el tope legislativo para conceder el instituto era de cinco años, los hijos del imputado seguían siendo niños y dicho tope no resultaba infranqueable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido de morigeración de la detención. En particular, consideró que debía prevalecer el interés superior de los niños y consideró no existía peligro de obstrucción a la investigación por parte del detenido. El juez a cargo de la instrucción rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza no hizo lugar a la impugnación y confirmó la decisión apelada. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 18-ago-2020 | Gonzalez (causa N° 3497) | Una empresa estaba próxima a cortarle el suministro de gas a un hombre. Por esa razón, se manifestó en la vía pública De acuerdo al decreto que regulaba la movilidad en el contexto de pandemia según la terminación de su DNI, el hombre se encontraba habilitado a circular. Durante la protesta, la policía lo detuvo. Una vez en la comisaría, el juzgado señaló que no debían iniciarse actuaciones por infracción al decreto dado que el ciudadano se encontraba reclamando un bien esencial y de primera necesidad. A su vez, ordenó dar intervención a la Secretaría de Desarrollo Social para que se le brindara una solución. La Ministra de Desarrollo Social entrevistó al hombre en la comisaría y se comprometió a resolver su situación. El personal policial le leyó sus derechos y garantías y remitió las actuaciones al juzgado. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido por considerar que la conducta reprochada era atípica ya que se encontraba autorizado para circular. |
| 18-ago-2020 | Garibay (causa N° 26694) | Una persona había sido condenada a la pena única de un año de prisión. Luego de siete meses y veinte días de detención, fue excarcelada en términos de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo hecho, fue detenida y condenada a la pena única de dos años y cuatro meses de prisión. En ese expediente estuvo detenida durante dos meses y siete días. En ninguna de las causas fue declarada reincidente. Por ese motivo, su defensa solicitó su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación. La División de Servicio Criminológico del Servicio Penitenciario Federal informó que no contaba con sanciones disciplinarias y que, debido al poco tiempo transcurrido desde su ingreso a la unidad de detención, no había recibido calificación de su conducta. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de lo solicitado. |
| 18-ago-2020 | Bajaneta (reg. N° 2523 y causa N° 26310) | Un hombre había mantenido una relación de pareja durante tres años con una mujer. Veintisiete años después, se reunieron en un local gastronómico para conversar. En el momento en que se disponían a abandonar el lugar, el hombre la sujetó y le propinó varias puñaladas con un cuchillo de caza, causándole la muerte. Luego, salió a la vía pública e intentó suicidarse infligiéndose cortes con el mismo cuchillo. Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra una mujer y mediando violencia de género, contra una persona con la que había mantenido una relación de pareja, y con alevosía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el imputado no había contado con capacidad de culpabilidad al momento de la comisión del hecho. Por esa razón, solicitó su absolución. De manera subsidiaria, la defensa se agravió por la decisión del tribunal oral en tanto consideró aplicable al caso la agravante de “relación de pareja”. |
| 18-ago-2020 | RAV (Causa N°3308387) | Un hombre no cumplía con los alimentos correspondientes a sus dos hijos. En consecuencia, la madre de los niños inició un reclamo judicial y se dictó sentencia. Sin embargo, el hombre seguía sin abonar la cuota alimentaria. Por ese motivo, el juez interviniente le prohibió la salida del país y dispuso el corte de su línea telefónica. Con posterioridad, la mujer se enteró dónde trabajaba el hombre y manifestó que había renunciado apenas lo notificaron que le retendrían las cuotas alimentarias futuras. Ante esa situación, la accionante solicitó que se ordenara el corte de las líneas de celulares a nombre del demandado y que se le impidiera obtener otras hasta que cumpliera con su obligación. Asimismo, requirió que se le retirara la licencia de conducir ciclomotores. Sobre esa cuestión, sostuvo que lo peticionado no le impedía trabajar al hombre porque para sus empleos anteriores siempre había manejado maquinaria agrícola, mientras que la motocicleta la usaba en momentos de ocio. |
| 14-ago-2020 | Gonzalez (Causa n°2204) | Dos hombres fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión. La defensa de uno de los imputados planteó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal por considerar que la imposibilidad de acceder al régimen de libertad condicional por parte de las personas imputadas por los artículos 5, 6 y 7 de la ley Nº 23.737 era violatoria del régimen de resocialización y progresividad de la pena. La fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas. |
| 13-ago-2020 | Lezcano (causa Nº 1646) | Una persona se encontraba detenida desde junio de 2015. En noviembre de 2018 fue condenada a la pena de ocho años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. La sentencia fue impugnada. La persona se encontraba incorporada al período de consolidación, registraba conducta ejemplar y concepto bueno y se había inscripto en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena. Además, por aplicación del régimen de estímulo educativo, se le habían reducido dos meses en el plazo del régimen de progresividad. El Consejo Correccional señaló que, si bien era viable su alojamiento en un régimen semiabierto, no se podía establecer un pronóstico de reinserción social toda vez que aún revestía la condición de procesada. La defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Para dictaminar de esa manera sostuvo que no correspondía la aplicación del estímulo educativo a la libertad condicional ni a la excarcelación concedida en esos términos. En ese sentido, consideró que los períodos a los que correspondía aplicar la reducción de los plazos que establecía el artículo 140 de la ley de ejecución N° 26.695 eran el de observación, el de tratamiento y el de prueba. Además, estimó que no se contaba con los elementos suficientes para determinar si existía posibilidad de trazar un pronóstico de reinserción favorable. Por último, consideró que existía un peligro de fuga ya que la sentencia, si bien no se encontraba firme, lo había condenado a una pena de prisión elevada. |
| 12-ago-2020 | DSRD (causa N° 11641) | Una mujer de nacionalidad venezolana se encontraba en Argentina desde diciembre de 2018 y tenía un hijo menor de edad a su cargo. Además, había sido víctima de violencia de género por parte del padre de su hijo. La mujer era vendedora ambulante y a raíz de la declaración de emergencia sanitaria se vio privada de trabajar. En ese contexto tuvo la intención de solicitar ante la ANSeS el Ingreso Familiar de Emergencia. Sin embargo, no contaba con un Documento Nacional de Identidad para incorporar en la base de datos de ANSeS y dar inicio a la solicitud. Por otra parte, no cumplía con el requisito de poseer una residencia legal en Argentina no inferior a dos años, conforme lo requerido por el decreto 310/2020. Por ese motivo, la defensa interpuso una acción de amparo contra la administración y solicitó que se le otorgase el IFE y se declarase la inconstitucionalidad del decreto reglamentario. La presentación señaló que el requisito de residencia mínima de dos años era violatoria del derecho a la seguridad social y destacó la extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la peticionante. |
| 12-ago-2020 | GAE (causa N° 98101) | Una persona se encontraba internada en un hospital de emergencias psiquiátricas de la ciudad de Buenos Aires en situación de vulnerabilidad social. Además, tenía un grupo familiar pequeño. Había ingresado en enero de 2019 por una descompensación, y se hallaba en condiciones de ser externada desde hacía más de un año. Su equipo tratante informó que era necesario que contase con un dispositivo que pudiera alojarlo. Por esa razón, el juzgado del control de internación dispuso a la Dirección General de Salud Mental (DGSAM) que le proporcionase una vacante en un dispositivo acorde a sus necesidades. Ante el incumplimiento, reiteró la solicitud en varias oportunidades. Finalmente, intimó a la DGSAM bajo apercibimiento de imponérsele sanciones conminatorias progresivas si se retrasaba de forma injustificada. La defensa oficial solicitó que se declarase a la DGSAM como organismo responsable del proceso de externación y solicitó la imposición de una multa de $10.000 hasta que se cumpliese la medida. Por otro lado, requirió que, de ser necesario, la DGSAM contratase efectores privados categorizados como “hogar con centro de día” o dispositivos acordes. El juzgado hizo lugar. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de apelación. |
| 12-ago-2020 | Farias (Causa n° 95425) | Dos hombres, F. y O., pasaron a buscar con un vehículo a una joven de dieciséis años y la trasladaron hasta el domicilio de uno de ellos. Entonces, F. le suministró cocaína y marihuana y abusó sexualmente de ella, lo que le produjo lesiones y, finalmente, la muerte. Con la ayuda de un tercer hombre, M., trasladaron a la víctima hasta una sala de primeros auxilios y se retiraron. Por esos hechos F. y O. fueron imputados por infracción a la ley N° 23.737 y por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la víctima y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio. Por su parte, M. fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por la naturaleza del hecho. El Tribunal Oral absolvió a los imputados respecto de los delitos de abuso sexual en concurso ideal con femicidio y encubrimiento. Uno de los magistrados expresó, entre otras cuestiones, que del celular de la víctima surgía “claramente que sus vivencias” alejaban “por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad” y que no se encontraba acreditado que la víctima no se hubiese encontrado con uno de los imputados de forma voluntaria y “con la intención de tener algún tipo de intimidad”. Por esos motivos, el tribunal consideró que la joven no se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Contra esa decisión, la fiscalía y los particulares damnificados interpusieron recursos de casación. |
| 12-ago-2020 | Rivera (causa nº 12251) | En mayo de 2019 un hombre fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión. Luego de trece meses de detención, se le concedió la libertad condicional bajo la supervisión y el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. En febrero de 2020 fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Un mes después, fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a la pena única de seis años de prisión. La libertad condicional no fue revocada. Al practicar el cómputo de tiempo de detención, el Tribunal Oral consideró que, en el marco de la primera causa, el imputado había estado detenido trece meses. La defensa observó el cómputo por considerar que se había omitido contabilizar el período durante el cual su asistido había cumplido la pena bajo el régimen de libertad condicional. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo de la defensa. |
| 11-ago-2020 | Larramendi (causa N° 3698) | Una persona había sido condenada a la pena única de tres años de prisión. La pena se agotaba el 22 de julio de 2020. Luego, un tribunal la condenó, por otro hecho, a la pena de tres meses de prisión y a la pena única de tres años y dos meses. Durante su detención no registró sanciones disciplinarias, se encontraba en fase de socialización y había sido calificada con concepto regular y conducta ejemplar. Además, había cursado una materia de alfabetización y su alta laboral se encontraba en trámite. Por otro lado, el Servicio Penitenciario señaló que, dada la proximidad con que se iba a agotar la pena, no era posible evaluar su evolución en relación al programa de tratamiento individual. Por esa razón, el pronóstico de reinserción social fue desfavorable. En junio del 2020, la defensa solicitó que se dispusiera la libertad de su asistido por agotamiento de la pena, por considerar que no se habían respetado los estándares mínimos de detención sobre los que el Estado era garante. En subsidio, solicitó que se incorporara a su asistido al régimen de libertad condicional. Sobre este aspecto, sostuvo que debía tenerse como fecha límite el mes de septiembre, en razón de los dos meses agregados por la última pena única impuesta. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo requerido por la defensa. Entre sus argumentos, señaló que existía una diferencia entre la pena única impuesta y la cantidad de días que la persona había cumplido en prisión. |
| 11-ago-2020 | AAA (causa Nº 3950) | Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, una persona que circulaba en su vehículo fue detenida por agentes policiales. La persona no pudo justificar el motivo por el que transitaba por la vía pública y la policía, por instrucción de la fiscalía, le retuvo la licencia de conducir y la cédula verde del automotor. Por ese hecho fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. La defensa solicitó la devolución de la documentación que habían sido retenidas durante la instrucción. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la persona imputada no había demostrado, a través de un medio probatorio suficiente, los motivos que justificaran su circulación por la vía pública. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones planteó que del DNU no surgía que, para la devolución de la documentación personal, se debiera acreditar de manera fehaciente tener el vehículo afectado a una actividad exceptuada o poseer un permiso oficial de circulación. Además, agregó que la norma no preveía la inhabilitación para conducir rodados. |
| 11-ago-2020 | Equistica Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (causa N° 468) | Desde comienzos de julio de 2020 se produjeron incendios en el cordón de islas ubicadas frente a la costa de la ciudad de Rosario. Un estudio universitario informó que la quema indiscriminada producía afectaciones a la salud de la población en general y en especial de los habitantes de la ciudad de Rosario. Por ese motivo, una asociación civil interpuso una acción de amparo colectivo ambiental contra las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, las municipalidades de Rosario y Victoria y el Estado Nacional. La presentación solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar que ordenase a cesar demudo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que tenían lugar en las islas que estaban frente a las costas de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de astreintes. |
| 11-ago-2020 | SEY (causa N° 193) | Un hombre ejercía violencia de género contra su conviviente. Por este motivo, la mujer cesó la convivencia y, con posterioridad, interpuso una demanda por compensación económica. La demanda fue presentada con el plazo de seis meses que prevé el art. 525 CCCN vencido. Entonces, la actora sostuvo que dicho plazo perjudicaba de manera injustificada a las uniones convivenciales en comparación con los matrimonios porque, en estos últimos, el plazo comenzaba a correr a partir de una sentencia judicial. En cambio, en el caso de la convivencia bastaba con la ruptura. Por esa razón, planteó la inconstitucionalidad de la norma. El juzgado hizo lugar al reclamo sin expedirse sobre la constitucionalidad del artículo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
