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Título : De Irazu (causa n°11732)
Fecha: 7-abr-2020
Resumen : Una mujer había sido condenada a la pena única de cinco años de prisión y se encontraba alojada en Complejo Penitenciario Federal IV del Servicio Penitenciario Federal. La impu-tada vivía con HIV y madre de cinco hijos menores de edad. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria en dos oportunidades. El Tribunal Oral rechazó la solici-tud. En ambas ocasiones, la Cámara Federal de Casación Penal anuló lo resuelto y devolvió las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento que valorase si la presencia materna en el hogar podía implicar una mejor situación para sus hijos, de acuerdo al inte-rés superior del niño. Finalmente, el tribunal rechazó el planteo sin ponderar los aspectos señalados por la CFCP. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, la defensa solicitó por tercera vez que se le concediera el arresto domiciliario a su asistida. En particular, se-ñaló la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. Además, el Servicio Penitenciario Federal la incluyó en su informe sobre la población penal en riesgo. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, su de-fensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recur-so, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones a su origen a fin que dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Borinsky y Petrone). • Prisión domiciliaria. Derecho a la salud. Interés superior del niño. Deber de funda-mentación. “[E]l tribunal a quo ha soslayado considerar una cuestión ineludible al momento de evaluar la procedencia de la solicitud formulada por la defensa, cual es la situación específica rela-tiva a los cinco hijos menores de edad que posee [la imputada]. Tal circunstancia, en forma conjunta con la condición de salud de la encausada, motivaron su petición de arresto domi-ciliario, en virtud de lo estipulado en los incisos ‘a’ y ‘f’, tanto del art. 10 del Código Penal como del art. 32 de la Ley N° 24.660”. “[E]l decisorio recurrido carece de fundamentación suficiente y, por lo tanto, no cumple con las pautas de motivación impuestas por el art. 123 Código Procesal Penal de la Nación”. “[S]i bien los jueces no se encuentran obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la resolución del caso, lo cier-to es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que son descalificables co-mo actos judiciales válidos las sentencias que omiten pronunciarse sobre cuestiones oportu-namente propuestas y conducentes para ello, en tanto importan una violación a las reglas del debido proceso […], tal como ocurre en el presente caso”. • Prisión domiciliaria. HIV. Emergencia sanitaria. “[La imputada] se encuentra dentro del grupo de riesgo de eventual contagio e infección coronavirus (COVID-19), en atención […] a que […] padece inmunodeficiencia a raíz de su condición de VIH positivo…”. “[F]rente a las circunstancias apuntadas y la situación excepcional que se transita, y sin que implique anticipar opinión con relación a la viabilidad del arresto domiciliario solicitado, corresponde que el tribunal a quo realice un nuevo examen de la cuestión planteada; bajo los lineamientos aquí indicados y los principios que han sido mencionados en el consideran-do ‘b’ de la [Acordada N°2/20] de esta C.F.C.P.”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala de feria
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
HIV
EMERGENCIA SANITARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada Nº 2/2020
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/De Irazu (causa n°11732).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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