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Título : Gonzalez (causa n°61635)
Fecha: 7-abr-2020
Resumen : Un hombre fue condenado a la pena de seis años y nueve meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. La sentencia no se encontraba firme. El hombre tenía diabetes y se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En su presentación planteó que su asistido se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. A su turno, la fiscalía se opuso por considerar que el CPF I cumplía con los resguardos necesarios para preservar su salud. Entonces, el tribunal le ordenó al complejo que dispusiera el aislamiento y distanciamiento obligatorio del imputado respecto del resto de la población penitenciaria. La unidad no respondió la orden judicial.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de San Martin N° 5 concedió al imputado el arresto domiciliario durante el período tiempo en el que se prolongase el riesgo de contagio del COVID-19. Asimismo, dispuso que se le realizara un examen médico para descartar que se encontrase contagiado (jueza Morgese y jueces Rodríguez Eggers y Sagretti). 1. Prisión preventiva. Riesgos procesales. “[S]i bien las razones de peligro procesal otrora esgrimidas para fundar [la prisión preventiva] se encuentran vigentes, lo cierto es que el riesgo de fuga ha mermado por cuanto, teniendo en cuenta el monto concreto de pena impuesta y el tiempo que [el imputado] ha permanecido en detención […], le resta cumplir nueve meses para satisfacer requisito temporal establecido por el art. 13 del C.P. […]; plazo que […] puede incluso reducirse en los términos del beneficio previsto en el art. 140 de la Ley n° 24.660”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. “[T]eniendo en cuenta las particulares características de propagación y contagio del [COVID-19], como así también las actuales condiciones de detención en contexto de emergencia penitenciaria formalmente declarada, la Cámara Federal de Casación Penal manifestó su preocupación por la situación de las personas privadas de la libertad en distintos establecimientos y solicitó a las autoridades competentes la adopción con carácter urgente…”. “[L]a extraordinaria situación descripta impone la urgente (re) evaluación de la situación de aquellos imputados privados de su libertad que se encuentren en especial riesgo de salud frente al contagio de la enfermedad. Tal es el caso [del imputado], cuya afección -diabetes- lo ubica dentro del grupo de personas especialmente vulnerables al COVID-19; extremo no controvertido por las partes”. “[C]orresponde ante todo destacar la general situación de las cárceles relativa a la superpoblación, la falta de higiene y recursos sanitarios y el consecuente mayor riesgo de propagación de enfermedades contagiosas y menor posibilidades de atención médica eficiente; en especial, la del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza”. “En lo que respecta a las condiciones y distribución edilicias del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza se refiere, […] los datos oficiales que figuran en la página web del Servicio Penitenciario Federal […] evidencian que los internos están en un espacio común, ya sea porque el alojamiento es de tipo celular o bien porque están en un pabellón…”. “Ninguna duda cabe […] en cuanto a que las irrefutables y reconocidas condiciones carcelarias vigentes en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza confluyen en un escenario óptimo para la transmisión de enfermedades virales, circunstancia ésta de máxima relevancia dada la principal característica que define al COVID-19: su enorme facilidad de contagio y, por ende, la rapidez de su propagación, que impide a cualquier estructura sanitaria brindar una respuesta médica eficiente…”. 3. Emergencia sanitaria. Hacinamiento. Derecho a la salud. Prisión domiciliaria. “[R]esulta previsible que si la enfermedad logra colarse en el mentado establecimiento carcelario existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos allí alojados, poniendo en especial peligro a aquellos que ostenten un grado mayor de vulnerabilidad a sus efectos”. “A ello debe adunarse que, al serle requerido a los distintos complejos penitenciarios federales que informen sobre los recursos sanitarios con los que cuentan para afrontar un eventual contagio masivo del COVID-19 entre la población de riesgo, las respuestas fueron disímiles, vagas y esquivas, lo cual evidencia que, a diferencia de la coordinación implementada para procurar el aislamiento de las cárceles, no se ha previsto un sistema eficiente para procurar la asistencia médica en caso de que efectivamente el virus se propague dentro de ámbito carcelario”. “[L]a especial situación de superpoblación y hacinamiento existente  en  dicha  unidad  y  la  imposibilidad -presunta ante la falta de respuesta- de proceder al inmediato aislamiento preventivo del incuso con motivo de su particular estado de vulnerabilidad frente al COVID-19, representa un peligro efectivo -y no meramente potencial- para la salud e integridad física [del imputado], pues el contagio masivo de los internos junto a él alojados en tales condiciones imposibilitaría una adecuada atención médica por la insuficiencia de recursos sanitarios para cubrir semejante demanda. Ante ello, la única alternativa posible para resguardar el derecho a la salud del que goza toda persona privada de su libertad, respetuosa de la manda constitucional, los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y los lineamientos fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Ley de Ejecución de la pena privativa de libertad, es conceder al nombrado la prisión domiciliaria, hasta tanto el estado pandémico cese”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HACINAMIENTO
DERECHO A LA SALUD
PRISIÓN DOMICILIARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gonzalez (causa n°61635).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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