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Título : Obregón (causa N° 16000577)
Fecha: 6-abr-2020
Resumen : Un hombre de 70 años había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados. El hombre se encontraba alojado en la Prisión Regional del Norte, Unidad N° 7 del SPF. Entre otras cuestiones, tenía artrosis de rodilla que le dificultaba caminar, una recidiva de una cirugía de ganglio en la articulación de un hombro, una enfermedad degenerativa del raquis lumbar, obesidad, una hernia de disco lumbar e hipertensión arterial. La defensa había presentado un certificado médico de un especialista en ortopedia y traumatología que recomendaba que el tratamiento y la rehabilitación se realizara en el domicilio para una mejor evolución de las patologías. Además, el informe médico realizado en la unidad penitenciaria concluía que el contexto de encierro dificultaba su recuperación. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa requirió que se le concediera la prisión domiciliaria por encontrarse dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. El representante del Ministerio Público solicitó la realización de informes y evaluaciones médicas para definir su situación actual y agregó que la situación de emergencia sanitaria no era motivo suficiente para otorgar el instituto requerido.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes concedió el arresto domiciliario al imputado bajo la modalidad de vigilancia electrónica (juez Ceroleni). 1. Emergencia sanitaria. Adultos mayores. Derecho a la salud. Prisión domiciliaria. “[L]a existencia de la pandemia por coronavirus que provocó la emergencia sanitaria, sumada a las patologías de base del interno Obregón y a que alcanzó la edad de 70 años, constituye un concierto de elementos necesarios y suficientes para que en su conjunto inclinen la balanza para otorgar la prisión domiciliaria”. “En razón de la edad y las patologías detalladas en los informes médicos [el hombre] forma parte del grupo de riesgo ante la pandemia en curso y tiene dificultades para manejarse por sí solo en la unidad carcelaria…”. “[E]xisten dos argumentos objetivos que contribuyen a fortalecer la convicción de que debe hacerse lugar a la domiciliaria, la edad de Obregón y las condiciones de riesgo que surgen del coronavirus COVID 19 y que se profundizan en personas de la condición etaria del encausado. […] A ello se adicionan los problemas de salud que aquejan a […] Obregón, y que según el médico de la U7 le impiden desarrollar normalmente su vida dentro del establecimiento penitenciario”. 2. Emergencia sanitaria. Personas privadas de la libertad. Cárceles. Condiciones de detención. Vulnerabilidad. “Tanto la CSJN como la Cámara Federal de Casación Penal remarcaron la importancia del trámite de cuestiones referidas a personas privadas de libertad que conforman el grupo de riesgo, en razón de condiciones preexistentes, y con el objeto de resguardar el derecho a la salud […] que el Estado debe resguardar adecuadamente, como garante de las personas en condiciones de encierro, dado que ello constituye una situación de vulnerabilidad…”. “También se suma la emergencia carcelaria dispuesta por Resolución N° 184/19 […] por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que recalcó el déficit habitacional del sistema penitenciario federal y la promoción de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad para grupos vulnerables, entre los que se encuentran grupos vulnerables constituidos -entre otros- por personas mayores y con problemas de salud”. “No [se puede] soslayar al respecto que la capacidad operativa y logística del SPF se halla disminuida, por la profundización de la crisis económica y social, a la que se suma las consecuencias de la pandemia que azota a toda la comunidad. En este sentido, y debido a la rapidez con que ha ido evolucionando el virus COVID 19, debe remarcarse el peligro de un contagio en el establecimiento carcelario, que según lo demuestra la experiencia de otros países, se extendería a tal velocidad en un recinto cerrado que impediría dar una respuesta sin riesgo cierto para […] Obregón por sus condiciones particulares”. 3. Emergencia sanitaria. Adultos mayores. Derecho a la salud. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. “La pena de prisión que cumple hoy […] en una unidad penitenciaria no variaría de continuar en la modalidad domiciliaria, prevista en la normativa del Código Penal y la Ley 24.660. […] Esto así porque está previsto expresamente que por la edad del encausado, el juez ‘podrá’ disponer la prisión domiciliaria para el interno mayor de 70 años de edad (art. 10 inc. ‘d’ del CP y 32 inc. ‘d’ de la Ley 24.660). Además de la edad, coexisten condiciones particulares que provienen de las patologías que aquejan al encausado y le imposibilitan manejarse con soltura dentro del penal, debido en especial a la artrosis de rodilla. Esta circunstancia impide recuperarse o tratarse adecuadamente su dolencia en el establecimiento carcelario, y no corresponde su internación hospitalaria (art. 10 inc. ‘a’ del CP y 32 inc. ‘a’ de la Ley 24.660). […] A todo esto se suma la situación de pandemia. […] En el domicilio propuesto para cumplir la prisión domiciliaria se hallaría contenido y cuidado por su grupo familiar, el que le acompañaría en el tratamiento de sus patologías”. “En relación a la pandemia de coronavirus, una prisión domiciliaria contribuiría a descomprimir la eventualidad de un contagio en la unidad penitenciaria que convierta la enfermedad en un efecto masivo. […] Esta situación excepcional que afecta a gran número de personas, acelera la toma de decisiones dado que en el Incidente resulta autosuficiente en cuanto a los elementos necesarios para resolver”. 4. Prisión domiciliaria. Vigilancia electrónica. “Contemplando la situación esencialmente humanitaria y extrema que significa la pandemia mundial, con la situación particular del condenado que cumple con los requisitos previstos para la prisión domiciliaria (edad y patología que obsta su normal desenvolvimiento en la unidad penitenciaria), la premura del caso no impide que se tomen medidas de control por medio de pulseras o tobilleras electrónicas para despejar el riesgo de fuga. […] Esto así, se deberá solicitar a las autoridades correspondientes se tramite el control electrónico del cumplimiento de la prisión domiciliaria del condenado”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
ADULTOS MAYORES
DERECHO A LA SALUD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
VULNERABILIDAD
EJECUCIÓN DE LA PENA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Obregón (causa N° 16000577).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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