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Título : Toranzo (causa N° 2995)
Fecha: 3-abr-2020
Resumen : Una niña tenía discapacidad. Entre otras cuestiones, presentaba anormalidades de movilidad, dependencia a un respirador, artrodesis e incontinencia urinaria y un trastorno producido por deficiencias de las enzimas lisosomales. Su médico le recomendó un tratamiento con un medicamento que, suministrado de forma mensual, iba a estabilizar la enfermedad, evitar que progresara y revertir algunos síntomas. La prestación, suministrada por el programa Incluir Salud, fue suspendida en noviembre de 2019. La familia de la niña se encontraba en una precaria situación económica y no podría afrontar el pago del medicamento. En el marco de otro proceso se le había otorgado un subsidio habitacional a fin de que accediera a una vivienda que reuniera las condiciones necesarias para que fuera habitable por la niña. La madre de la niña, en su representación, intimó al programa y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que la prestación fuera reanudada. La solicitud no fue contestada. Entonces, la defensoría interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la entrega en el plazo de dos días de la medicación o los fondos para acceder a la misma. Además, solicitó la prestación bajo apercibimiento de embargar los fondos suficientes para efectuar la compra directa del medicamento.
Argumentos: El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Ministerio de Salud– que en un plazo máximo de tres días arbitrase los medios necesarios para garantizar a la niña la provisión de cuatro viales o frascos de Aldurazyme 5ml. 1. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Derecho a la salud. “[L]a verosimilitud de derecho invocada surge prima facie acreditada, dado el estado severo del cuadro de salud que presenta la amparista y que de no hacerse lugar a la medida peticionada, ello podría derivar en un menoscabo de las ya deterioradas condiciones de salud”. “Es así que en el marco de un abordaje sistémico de la normativa vinculada a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, la presente medida encuentra sustento en una interpretación armónica del derecho a la salud y a la protección del niño; ello, con un enfoque desde la perspectiva de la dignidad humana”. 2. Derecho a la salud. Tratamiento médico. Personas con discapacidad. Medicamentos. Vulnerabilidad. “[S]egún surge de los elementos aportados en autos, […] la amparista se encontraría atravesando un cuadro de salud que […] habría ido empeorando con el transcurso del tiempo y sería extremadamente delicado”. “[E]l cuadro de mucopolisacaridosis podría ser estabilizado e incluso revertidos algunos de los padecimientos mediante el seguimiento de las indicaciones prescriptas por el médico tratante de la niña Z.D.F., esto es, el tratamiento de reemplazo enzimático mediante el suministro de Aldurazyme. Al respecto, […] el monto del aludido medicamento hace que se torne inaccesible para cualquier paciente ya que el valor de cada frasco o vial asciende a por lo menos la suma de $81.802,11; máxime teniendo en cuenta que la amparista requiere la provisión de dieciséis frascos mensuales. Frente a ello, es menester traer a colación la situación de vulnerabilidad que atravesaría el grupo familiar […], en los cuales le fue otorgado un subsidio habitacional a fin de acceder a una vivienda que reuniera las condiciones necesarias para que fuera habitable por la niña...”. 3.  Derecho a la salud. Medidas cautelares. Apreciación de la prueba. Peligro en la demora. “Así, entonces, teniendo en cuenta que se encontraría acreditada y constatada la gravedad de los diversos problemas de salud de la amparista, el no accederse a lo peticionado no solo deviene prima facie irrazonable y arbitrario, sino que podrían afectarse principios de sólida raigambre constitucional, como los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al bienestar general…”. “[L]a Administración debería arbitrar los medios necesarios para que la niña Z.D.F. pueda acceder al tratamiento indicado por su facultativo a fin de poder mitigar parte de las afecciones que se manifiestan en virtud de su estado de salud. [R]esulta insostenible someter a la amparista a mayores sufrimientos que los que ya padece”. “Que, por otra parte, el peligro en la demora surge palmario frente a la delicada situación de salud por la que atravesaría la amparista, máxime considerando que según se desprende de su relato el tratamiento habría sido interrumpido intempestivamente en noviembre de 2019. En este sentido, cualquier alteración de un tratamiento podría provocar una regresión en su estado de salud y sumar complicaciones a las que ya ha tenido que padecer la actora”. 4. Acción de amparo. Tutela judicial efectiva. Derecho a la vida.  “[L]a tutela cautelar debe aplicarse siempre que exista riego de frustración de la tutela final, ya que constituye un verdadero soporte sobre el cual se afinca el derecho a la jurisdicción. En el ámbito específico del amparo, el derecho a la tutela judicial rápida y expedita lleva ínsito el derecho a la protección cautelar como modo de asegurar el resultado práctico de la sentencia de mérito. La plena efectividad del amparo debe vincularse a un sistema cautelar respaldatorio que proteja con inmediatez (o sea, desde el inicio del proceso hasta el dictado de la decisión final) la integridad del derecho cuyo restablecimiento se demanda. En el caso de marras, y en aras de una tutela cautelar eficaz, debe otorgarse la medida solicitada en cuanto esta deviene una garantía constitucional adjetiva que se encuentra comprendida implícitamente en los art. 43 de la C.N., 14 de la Carta Magna local y Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional. Consecuentemente y en virtud de que el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la vida –derecho que, aunque no enumerado en la Constitución Nacional ha sido ampliamente reconocido y forma parte de Tratados Internacionales a los que la Argentina ha adherido […] debe accederse a la tutela cautelar peticionada.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
DERECHO A LA SALUD
TRATAMIENTO MÉDICO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MEDICAMENTOS
VULNERABILIDAD
APRECIACION DE LA PRUEBA
PELIGRO EN LA DEMORA
ACCION DE AMPARO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
DERECHO A LA VIDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=APF (causa N° 87638)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= NJM (causa Nº 16005)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Toranzo (causa N° 2995).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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