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Título : Echeverria (causa N° 2998)
Fecha: 4-abr-2020
Resumen : Una familia en situación de vulnerabilidad se dedicaba a la recolección de materiales reciclables (cartones) como único modo de  subsistencia. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio debieron cesar su actividad. La familia no percibía ningún tipo de beneficio social y no se encontraba inscripta en ningún comedor comunitario que les permitiera retirar viandas de comida. El único alimento que ingerían era proporcionado por una vecina del predio que habitaban. La asesoría tutelar se presentó en representación de la familia y solicitó, a través de una comunicación telefónica, que se dispusiera una medida cautelar autónoma. En particular, requirió que se ordenara al gobierno de la ciudad de Buenos Aires la elaboración de una propuesta para brindarle al grupo familiar el monto de dinero suficiente para que accediera a una alimentación adecuada y a los productos de higiene y limpieza necesarios por el tiempo que durase el aislamiento obligatorio.
Argumentos: El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en el plazo de dos días hábiles adoptase las medidas para garantizar el apoyo alimentario del grupo familiar hasta tanto concluyera el aislamiento. 1. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. “[E]l peligro en la demora `ha sido tradicionalmente definido como el riesgo probable de que el derecho reclamado se frustre debido al tiempo que insume la sustanciación de la causa. De esta forma, el temor de sufrir un daño inminente o irreparable se concretará en un perjuicio efectivo si la medida cautelar no se concede, es decir, si no se otorga una protección en tiempo oportuno´[…]. A la vez, se ha sostenido que `los requisitos de procedencia de las medidas cautelares se encuentran de tal modo relacionados que cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor del fumus se debe atemperar e, inversamente, a mayor verosimilitud del derecho, es menor la exigencia del peligro del daño´…”. 2. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. “[C]onforme la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales (art. 11). Con similar orientación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure —entre otros beneficios— la salud, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. “Por su parte, el […] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes […] reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y, entre las medidas que deben adoptar los Estados partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, enuncia la prevención y el tratamiento de las enfermedades (art. 12, incs. 1 y 2, ap. a). Asimismo, es oportuno destacar que las normas de estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos cuentan con rango constitucional (art. 75, inc. 22, CN). El derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal…”. “[E]n las condiciones reseñadas, tomando en consideración el hecho de que el peligro en la demora surge evidente en el marco de la emergencia sanitaria que se está viviendo, no resulta irrazonable concluir en que serían mayores los perjuicios que se causarían en el caso de que no se concediera la cautelar peticionada que aquellos que se derivarían de accederse a ella”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
EMERGENCIA SANITARIA
DERECHO A LA SALUD
VULNERABILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Echeverria (causa N° 2998).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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