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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2782
Título : | Fuentes (causa N° 32010725) |
Fecha: | 6-abr-2020 |
Resumen : | Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, que se agotaba en abril de 2022. Por aplicación del estímulo educativo, podía acceder a la libertad condicional el 9 de noviembre de 2020. El imputado se encontraba incorporado al período de prueba y registraba conducta ejemplar y concepto muy bueno. Durante su detención se lesionóuna rodilla y recibió una deficiente atención médica. Además, frente a la situación de emergencia sanitaria se interrumpió su régimen de salidas transitorias. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario hasta tanto pudiera acceder ala libertad condicional. En tal sentido, señaló que tal morigeración sería respetuosa del avance en su resocialización. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. |
Argumentos: | El Tribunal Oral Federal de Neuquén, de manera unipersonal, concedió la prisión domiciliaria al imputado hasta que operara su libertad condicional (juez Cabral). 1. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Reinserción social. Prisión domiciliaria. Libertad condicional. Emergencia sanitaria. “[L]a pena privativa de la libertad, agota el 9/4/22, cumpliéndose el límite temporal para su acceso a la libertad condicional el día 9/11/20. [E]l interno cuenta con una opinión favorable dentro del ámbito penitenciario, lo que ha sido plasmado en el último informe de calificaciones, donde se lo incorpora al período de prueba y se le asigna Conducta Ejemplar 10 y Concepto Muy Bueno 7 […]. En virtud de estos indicadores, sumados a la proximidad de la fecha para su acceso a la libertadcondicional (siete meses), a efectos de no restringir el avance de su progresividad en el régimen de resocialización, […] la modalidad más apropiada de cumplimiento del encierro que le resta hasta el 9 de noviembre del corriente año, es la prisión en su domicilio...”. “Se concede esta detención domiciliaria en los términos del art. 10 del Código Penal y art. 32 y ss. de la ley 24.660, bajo la guarda de su hermana […], sin dispositivo electrónico, y hasta el 9 de noviembre de 2020 –fecha en que tendrá acceso a la libertad condicional-…”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA PROGRESIVIDAD DE LA PENA REINSERCIÓN SOCIAL PRISIÓN DOMICILIARIA LIBERTAD CONDICIONAL EMERGENCIA SANITARIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Iparraguirre (causa N° 96497) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velasco (causa N° 29049) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ale (causa N° 29049) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velez (causa n°70179) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Zagaz Carvallo (causa N° 42727) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carlevaris (causa N° 55559) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Dimeglio (causa n°48146) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fuentes (causa N° 32010725).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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