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Título : Recomendación VIII/20
Fecha: 3-abr-2020
Resumen : El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Luego fue declarada la emergencia sanitaria a través del DNU 260/2020 y fueron publicadas diversas reglamentaciones y recomendaciones a nivel nacional e internacional con el fin de evitar la propagación del virus COVID 19. En ese contexto el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles se reunió con el objeto de efectuar recomendaciones para la protección de la población privada de la libertad y para que se evaluara la viabilidad de las medidas alternativas o morigeradas del encierro.
Argumentos: El Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles dictó una serie de recomendaciones en relación a la emergencia sanitaria por la pamndemia del COVID-19 y las personas privadas de la libertad. 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Tratamiento médico. Derecho a la salud. Hacinamiento. “[L]a privación de la libertad, lejos de habilitar un debilitamiento de otros derechos y obligaciones de instituciones públicas requiere del refuerzo de dispositivos de promoción y protección de los mismos. El acceso a salud compromete la prestación efectiva de esa obligación genérica y el control de la misma por parte de los agentes estatales. [F]rente a la emergencia existente es necesario profundizar y acentuar que esos derechos se vean garantizados de la mejor manera”. “RECOMENDAR que se apliquen en los establecimientos carcelarios los protocolos que se dicten por el Ministerio de Salud de la Nación debidamente actualizados. Frente a un caso sospechoso de COVID-19, se debe activar el plan local de gestión de brotes en prisiones. El caso sospechoso debe recibir instrucciones inmediatas para usar una máscara médica y seguir la etiqueta respiratoria y las prácticas de higiene de manos. Se debe aplicar el aislamiento médico. En este sentido, se recomienda que, dentro de cada prisión y otro lugar de detención, de acuerdo con las indicaciones del personal de atención de salud de servicio y las directrices nacionales/ internacionales pertinentes, se identifique un espacio donde los casos sospechosos o confirmados que no requieren hospitalización puedan colocarse en aislamiento médico. La creación de unidades de vivienda también puede considerarse, ya que no todos los casos sospechosos, probables o de contacto requieren hospitalización”. “Que se brinde una capacitación adecuada sobre el correcto uso de barbijos al personal penitenciario, y que se disponga su uso obligatorio dentro de cada una de las unidades, tengan o no contacto asiduo con los detenidos. Asimismo, se dispongan de los medios necesarios en pos de asegurar la correcta limpieza de sus uniformes, conforme a las especificaciones epidemiológicas que existen en la actualidad” (recomendación N°1). “RECOMENDAR que se dispongan de todas las medidas necesarias a fin de cumplimentar con el distanciamiento social recomendado (1.5 a 2 mts. entre cada persona)” (recomendación N°2). “Se reitera la imperiosa necesidad de garantizar la compra de todos los insumos necesarios para que cada persona privada de su libertad tenga la posibilidad de llevar adelante las tareas de higiene personal y de cuidado establecidos en los protocolos antes mencionados, así como de los sectores en los que se encuentren alojados […]. La autoridad penitenciaria deberá garantizar la adquisición y entrega de los siguientes elementos de higiene personal y limpieza a las personas privadas de libertad y trabajadores penitenciarios: Elementos de limpieza general y personal y asegurar el correcto suministro de agua potable en los pabellones y celdas individuales” (recomendación N°3). 2. Cárceles. Derecho a la salud. Alimentos. “RECOMENDAR que se arbitren partidas presupuestarias extraordinarias a fin de garantizar el acceso a una buena alimentación y extremar los esfuerzos en brindar alimentos en condiciones a fin de que las personas privadas de la libertad puedan contar con una dieta variada y que permita cubrir los nutrientes indispensables para garantizar un buen estado de salud. Este pedido no sólo gira en torno a la necesidad humana de tener acceso a una alimentación sustentable, sino que además, en caso de no garantizar la misma provocaría la malnutrición de la población penitenciaria acarreando posibles problemas paraafrontar la enfermedad” (recomendación N°4). 3. Cárceles. Incomunicación. Telefonía celular. Familia. “RECOMENDAR la confección de un Protocolo de Comunicación, clara, oportuna, precisa y pertinente, de toda información y/o novedad surgida en relación al COVID-19 dirigida a: personas privadas de su libertad, familiares de las personas privadas de su libertad y personal penitenciario. RECOMENDAR que se evalúe la posibilidad de autorizar por el término que dure la pandemia la utilización de todos los medios tecnológicos disponibles destinados a la comunicación por parte de las personas privadas de su libertad como una herramienta indispensable para compensar la limitación en visitas y las salidas anticipadas que estuvieren gozando. Asimismo, se recomienda habilitar las llamadas entrantes a todos los teléfonos públicos que se encuentran en los pabellones” (recomendación N°5). 4. Derecho a la salud. Salud mental. “RECOMENDAR el diseño de nuevos dispositivos de contención psicológica con modalidad remota con el objetivo de generar instancias vinculantes en las que las formas de expresión del padecimiento sean por la palabra. Ello reduciría la conflictividad de la convivencia en el encierro que está incrementándoseen los pabellones superpoblados en los cuales hoy viven hasta 99 personas. En este sentido, si bien el foco estaría puesto en el cuidado de la salud mental de la población privada de la libertad, por su carácter preventivo, necesariamente va a operar en los vínculos con las familias de las personas privadas de la libertad” (recomendación N°5). 5. Emergencia sanitaria. Personas privadas de la libertad. Excarcelación. Prisión domiciliaria. “[C]orresponde resaltar a los miembros del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios PúblicosFiscal y de la Defensa la necesidad de analizar las circunstancias subjetivas y objetivas de cada caso particular teniendo especialmente presente la grave situación de emergencia sanitaria general, la viabilidad de las medidas alternativas o morigeradas del encierro conforme a los principios constitucionales”.
Tribunal : Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
TRATAMIENTO MÉDICO
DERECHO A LA SALUD
HACINAMIENTO
ALIMENTOS
INCOMUNICACIÓN
TELEFONÍA CELULAR
FAMILIAS
SALUD MENTAL
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
EXCARCELACIÓN
PRISIÓN DOMICILIARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 (comunicado de prensa)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Personas privadas de la libertad (causa N° 102558)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Proenza (Causa N° 2031)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Recomendación VIII/20.pdf
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