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Título : Personas privadas de la libertad (causa N° 102558)
Fecha: 8-abr-2020
Resumen : En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio.Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad efectuaron listados en las que identificaron las personas privadas de libertad que se encontraban en situación de riesgo frente a un eventual contagio del virus. Por esa razón, un grupo de defensores de la provincia de Buenos Aires interpusosendos habeas corpus colectivos y correctivos. Las presentaciones denunciaron las condiciones de hacinamiento e inhabilitabilidad de las dependencias penitenciaras provinciales y señalaron que la atención médica era deficiente e insuficiente. Entre otras cuestiones, requirieron que se dispusiera la prisión domiciliaria de todas las personas detenidas que estuvieran comprendidas en los grupos de riesgo.
Argumentos: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves que se encontrasen en situación de riesgo por edad o patologías preexistentes, fueran mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias, identificadas en los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad (juez Violini). 1.Emergencia sanitaria. Cárceles. Hacinamiento. Prisión domiciliaria. “[L]a situacio?n de pandemia mundial existente, por un lado, y la necesidad de resguardar la vida de los internos y detenidos, pero tambie?n de garantizar la seguridad de la sociedad toda, por el otro, se erigen como factores excepcionales que habilitan el dictado de reglas comunes de actuacio?n para el territorio provincial, lo que habilita la injerencia de esta Sede de modo originario. Ello, en el marco de la Recomendacio?n efectuada por la Comisio?n Interamericana de Derechos Humanos (No 066/20), en tanto urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad, por lo que no considerarla podri?a llevar a la generacio?n de responsabilidad internacional para el Estado Argentino. La conjuncio?n de los tres aspectos antes mencionados (la pandemia decretada y la necesidad de resguardar los bienes juri?dicos vida y seguridad), aunado al hecho de que el pu?blico y notorio hacinamiento existente en las Unidades Penitenciarias y Comisari?as de la Provincia (lo que impide que las personas alojadas mantengan entre si? las distancias aconsejadas para evitar el contagio), […] llevan a considerar prudente hacer uso de los distintos listados aportados por los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de acatar las Recomendaciones de los Organismos Internacionales, y con el objetivo de descongestionar los centros de detencio?n. Con esta premisa de base, […] en primer lugar a las personas que, conforme dichos listados o y las actualizaciones que se vayan agregando, se encuentran en situacio?n de riesgo por edad o por patologi?as preexistentes, como asi? tambie?n a las mujeres embarazadas o madres alojadas con sus hijos en las Unidades Penitenciarias, y que se encuentran condenadas o imputadas en orden a delitos leves. En este caso, […] la solucio?n ma?s equitativa consiste en la concesio?n del arresto domiciliario a las personas contenidas en dichos listados o respecto de las que se verifiquen las situaciones apuntadas, arresto que debera? aplicarse e implementarse desde los Juzgados y Tribunales que tienen a su cargo a los prevenidos”. “Por otro lado, respecto de las personas que se encuentren en situacio?n de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisio?n de delitos graves,[…] corresponde disponer que cada situacio?n sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido, evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario […] o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”. 2. Emergencia sanitaria. Adultos mayores. “Corresponde asimismo reiterar y disponer la prohibicio?n de mantener alojadas en comisari?as a las personas mayores de sesenta y cinco an?os de edad”. 3. Prisión preventiva. Condena no firme. Prisión domiciliaria. Víctima. “[Resulta] oportuno encomendar a los Jueces de Garanti?as, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluacio?n de oficio de las prisiones preventivas de los imputados […], considerando para tal cometido los intereses de las vi?ctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y quellos cometidos en un contexto de violencia de ge?nero […] y disponer que los Jueces de Ejecucio?n que tengan a disposicio?n condenados sin sentencia firme, en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las dema?s exigencias impuestas, evalu?en la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por u?nica vez, la detencio?n domiciliaria, hasta alcanzar el te?rmino para la obtencio?n de mejores derechos”.
Tribunal : Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
HACINAMIENTO
PRISIÓN DOMICILIARIA
ADULTOS MAYORES
PRISIÓN PREVENTIVA
CONDENA NO FIRME
VICTIMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Recomendación VIII/20
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 (comunicado de prensa)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Personas privadas de la libertad (causa N° 102558).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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