Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2789
Título : MAM (causa N° 15804)
Fecha: 8-abr-2020
Resumen : El señor MAM y la señora AV tenían un acuerdo judicial de régimen de comunicación respecto a su hijo M. El acuerdo consistía en que M. pasaría con su padre los días sábados desde las 13:00 horas hasta el domingo a las 20:00, fin de semana por medio. El progenitor debía retirar y reintegrar al niño a la casa de su abuela. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la deposición de aislamiento obligatorio, MAM dejó de cumplir el acuerdo. Por este motivo AV solicitó una medida cautelar genérica con el objeto de continuar con el derecho de comunicación durante el período de cuarentena. Además indicó que, en caso de que trabajar los domingos, podía retirar a su hijo el día lunes y comunicar la situación a MAM con antelación. En su contestación MAM expuso que el régimen de comunicación se tornó de imposible cumplimiento con motivo del aislamiento decretado y que no se encontraba habilitado para retirar y reintegrar a su hijo sin poner en riesgo su salud y la de la población. Asimismo, destacó que de hacer lugar a lo peticionado por AV se pondría en riesgo la salud de su familia. En tal sentido, ofreció la posibilidad de trasladarse a su hogar para cuidar de M. los días que ella indicase.
Argumentos: El Juzgado de Paz de Coronel Pringles hizo lugar a la medida cautelar y estableció la vigencia del acuerdo conforme lo solicitado. 1. Emergencia sanitaria. Derecho y deber de comunicación. Régimen de comunicación. Interés superior del niño. “[E]s cierto que en virtud del decreto 297/20, rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo cual en virtud de cuestiones sanitarias, en principio los derechos de comunicación se encuentran suspendidos, por lo menos de la forma tradicional […], no es menos cierto que estas nuevas situaciones […], nos obliga a adaptarnos a esta nueva forma de vida mientras rija la situación mencionada, por lo cual los progenitores deben buscar en principio, la forma de comunicarse con sus hijos a través del uso de los medios tecnológicos de comunicación…”. “[C]abe mencionar que el Ministerio de Desarrollo Social, ha dictado la resolución 132/2020 la cual clarifica los motivos por los cuales podrían ser trasladados los niñes de un domicilio a otro. Estipula tres supuestos, los cuales estarían exceptuados del aislamiento […] [L]a situación descripta por el inciso b [cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar  en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo del domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo], se ajusta perfectamente a la realidad familiar que se presenta en este expediente. En el mismo encuentran contemplados los intereses que se tuvieron en cuenta a la hora de promulgar el decreto de asilamiento social y obligatorio, las excepciones allí establecidas y el derecho superior del niño”. 2. Régimen de comunicación. Peligrosidad. Traslado de personas. “[E]n cuanto a los motivos y propuestas formuladas por el Sr. M., las mismas prácticamente no encuentran racionalidad alguna. En primer lugar, las explicaciones en cuanto a los miedos que pesan sobre él, por el peligro de contagio para el resto de su familia caen en saco roto por la misma propuesta que formula. [N]o explica como el peligro de contagio sería menor, si él mismo se traslada al domicilio de la Sra. A., estar ahí dos días y luego regresar a su vivienda [...]. Asimismo corresponde hacer una salvedad con respecto a la comunidad en la que vivimos. Hay que tener en cuenta que una cosa es trasladar a niñes de un lugar a otro, con progenitores que pueden vivir a kilómetros de distancia lo cual implica para varios de ellos tener que utilizar transporte público, que en la ciudad de Coronel Pringles, donde prácticamente no se utilizan medios públicos de transporte, en razón de las pequeñas distancias, lo que conlleva que los peligros sanitarios sean mínimos”.
Tribunal : Juzgado de Paz de Coronel Pringles
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
DERECHO Y DEBER DE COMUNICACIÓN
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PELIGROSIDAD
TRASLADO DE PERSONAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CEMB (causa N° 12516)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MAM (causa N° 15804).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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