Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2805
Título : | Nun?ez (Causa N° 16862) |
Fecha: | 8-abr-2020 |
Resumen : | Un hombre de 65 años se encontraba imputado por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes. El hombre se hallaba detenido bajo el régimen de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal II. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado la rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En dicha instancia, en marzo del 2020, la defensa señaló que, en razón de su edad, su asistido se encontraba dentro de la población de riesgo frente a un eventual contagio del COVID-19. Además, aportó el informe del Servicio Penitenciario Federal que se expedía en el mismo sentido. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución impugnada y devolvió las actuaciones al tribunal a fin de que dictase un nuevo pronunciamiento. El juzgado nuevamente rechazó la excarcelación. Entonces, la defensa aportó un domicilio y los datos de un garante donde el imputado podía cumplir arresto domiciliario. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de Mar del Plata N° 3 otorgó la prisión domiciliaria al imputado (juez Inchausti). 1. Emergencia sanitaria. Prisión preventiva. Prisión domiciliaria. “[L]os motivos que justificaron su prisión preventiva […] por sobre otras medidas permanecen incólumes […]. Sin embargo, en cuanto a la modalidad […] debe ser vuelta a analizar a partir de circunstancia excepcionales de público conocimiento, como lo son las medidas que se están adoptando en el país contra el virus Covid-19 y la emergencia penitenciaria formalmente declarada (Acordada [3/2020] de la Cámara Federal de Casación Penal). Ello impone, por razones humanitarias, la necesidad de adoptar medidas para mitigar los riesgos de personas privadas de su libertad mayores de sesenta años o que presenten cuadros médicos que los coloquen en una situación de riesgo. En virtud de ello, y toda vez que está acreditado que tiene sesenta y cinco años, que se encuentra incorporado al listado elaborado por la Dirección Nacional del SPF como persona en situación de riesgo antes, corresponde conceder el arresto domiciliario…”. |
Tribunal : | Juzgado Federal Nro. 3 de Mar del Plata |
Voces: | EMERGENCIA SANITARIA PRISIÓN PREVENTIVA PRISIÓN DOMICILIARIA ADULTOS MAYORES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nun?ez (Causa N° 16862).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.