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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2802
Título : | Boudou (causa N° 1302) |
Fecha: | 6-abr-2020 |
Resumen : | Un funcionario público había sido detenido y condenado a la pena de cinco años y diez meses de prisión por los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública. La sentencia no se encontraba firme. El hombre se hallaba alojado en la Unidad 31 del SPF. Su familia se encontraba constituida por su concubina e hijos mellizos menores de edad. La mujer era el único sostén económico y emocional de los niños. En marzo de 2020, la defensa solicitó la excarcelación del imputado. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa requirió que se reemplazara su encierro en la unidad penitenciaria por el arresto en su domicilio. Entre otras cuestiones, fundamentó su pedido en la falta de firmeza de la condena y expuso que el hombre debía participar de la crianza de sus hijos. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, de manera unipersonal, concedió el arresto domiciliario al imputado bajo la modalidad de vigilancia electrónica (juez Obligado). 1. Ejecución de la pena. Condena no firme. Principio de inocencia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “En punto a la firmeza de la sentencia condenatoria, es claro que la misma no lo está, lo cual ocasiona que aun el estado-situación de inocencia que resulta inherente a toda persona, no se ha destruido, lo cual solo ocurrirá, precisamente, en el instante que aquella devenga firme. [...] La expresa indicación del procesado de recurrir ante el Tribunal impide considerar firme al pronunciamiento, lo cual recién ocurre con la desestimación de la queja dispuesta por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cons. VII, Olariaga)”. [S]i partimos de la base de que el principio de inocencia […], exige que no se imponga pena al imputado que no haya sido declarado culpable por una sentencia firme dictada luego de un proceso regular y legal, adelantar la ejecución de la pena resulta insostenible, ya que, como natural derivación de aquel principio, se encuentra vedada la afectación de su libertad ambulatoria […]; ello a título de pena anticipada, y antes de que adquiera firmeza una sentencia condenatoria que, dictada en su contra, declare su culpabilidad”. “[L]a cuestión de la ausencia de firmeza no se encuentra en este asunto controvertida, por lo cual no sería preciso ahondar aún más. Queda claro entonces que el encausado todavía no ha comenzado a desarrollar la sanción que se le pretende imponer. Y ello así hasta que la Corte Federal se pronuncie sobre el recurso de queja que se encuentra a su consideración”. 2. Emergencia sanitaria. Ejecución de la pena. Reinserción social. Familia. “El actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid 19, ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales asumidos por el plexo normativo de la ejecución de las penas (ley 24.660), que en definitiva logren con éxito la inserción social de quien resulte condenado, una vez recuperada su plena libertad”. “Estas dos circunstancias rectoras: 1) la falta de firmeza de la pretendida condena impuesta […]; y 2) el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid 19, aconsejan morigerar el encierro dispuesto, en función del concepto de provisoriedad sustantiva del mismo (medida cautelar), toda vez que en el caso, aun, no se alcanzó la sustentabilidad del encierro que otorga la pena”. “[E]n este caso […] se ha demostrado de qué modo y manera la emergencia sanitaria de pandemia Covid 19, incrementa los riesgos personales del condenado […] en relación a su núcleo familiar conviviente, por lo que en este contexto situacional habré de morigerar su encierro, tornando el penitenciario en domiciliario”. 3. Prisión preventiva. Medidas cautelares. Riesgos procesales. Control de razonabilidad. Vigilancia electrónica. “[E]l principio de provisoriedad implica que la prisión preventiva debe ser considerada una medida cautelar llamada a regir sólo durante el lapso estrictamente necesario para garantizar el fin procesal propuesto. Esta medida cautelar, una vez definida y aplicada, no se enmascara en términos oscurantistas de manera perpetua […]. El peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento suelen diluirse con el paso del tiempo. […] [D]ebe analizarse la persistencia de los motivos que la justifican y su razonabilidad de modo periódico. Por eso es que la prueba objetiva de los peligros procesales que justificarían la cautelar, no pueden ser presumidos ni reemplazados por valoraciones subjetivas, intuiciones o consideraciones de tipo general y abstracto. En esa senda, no puede dejar de valorarse –dado que la experiencia tribunalicia así lo asegura- que el Sistema de Monitoreo Electrónico dependiente del Ministerio de Justicia Nacional, se viene [mostrando] como una alternativa legítima y confiable para conciliar las necesidades procesales del encierro cautelar, con el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales (trato digno, inocencia, alimentación, salud, derecho a la protección familiar, etcétera)”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA CONDENA NO FIRME RECURSO DE QUEJA PRINCIPIO DE INOCENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JURISPRUDENCIA EMERGENCIA SANITARIA REINSERCIÓN SOCIAL FAMILIAS PRISIÓN PREVENTIVA MEDIDAS CAUTELARES RIESGOS PROCESALES CONTROL DE RAZONABILIDAD VIGILANCIA ELECTRÓNICA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Boudou (causa N° 1302).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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