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Título : Luna (causa N° 81000857)
Fecha: 17-abr-2020
Resumen : Una mujer había sido condenada a la pena de 19 años de prisión y se encontraba alojada en la Unidad N° 13 del Servicio Penitenciario Federal, donde se hallaba en el período de prueba y había sido incorporada al régimen de salidas transitorias. En razón de la emergencia sanitaria, las salidas fueron interrumpidas. La mujer tenía dos hijos, uno de ellos de diez años. Entonces, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Su defensa agregó que al interrumpirse por completo su régimen de salidas transitorias se habían modificado de manera drástica sus condiciones de detención, lo que afectaba el fin resocializador de la pena. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces consideró que debía hacerse lugar al pedido en virtud del interés superior del niño y señaló que la situación económica de la familia de la imputada se veía agravada frente a la crisis sanitaria. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo por considerar que no se encontraba enmarcado en ninguno de los supuestos previstos por la ley para la concesión del instituto.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca concedió, de manera unipersonal, el arresto domiciliario a la mujer bajo la modalidad de vigilancia electrónica (juez Bracco). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Salidas transitorias. Interés superior del niño. “[L]a evolución de la pandemia condujo a la adopción de diversas medidas que afectan a la sociedad en su conjunto, restringiéndose la libre circulación de las personas, con la suspensión de actividades escolares, laborales, académicas, deportivas y de esparcimiento en general, y con la disposición de permanencia obligatoria de las personas en los respectivos hogares. A su vez, y dado los protocolos y actuaciones implementados por el Servicio Penitenciario Federal para evitar la propagación del virus en el ámbito carcelario, es que en el caso puntual de quienes se encuentran privados de libertad se adoptaron diversas medidas, entre ellas la suspensión temporaria de beneficios tales como las salidas transitorias”. “A ello se agrega, como una circunstancia novedosa, las recomendaciones efectuadas por la Cámara Federal de Casación Penal a través de su reciente Acordada 9/20 […], que si bien no dejan de ser meras recomendaciones efectuadas por el tribunal superior sin ser decisiones jurisdiccionales, lo cierto es que conjugadas con todo lo expuesto anteriormente me convencen  de la conveniencia de conceder el arresto domiciliario en este caso concreto”. “[S]e advierte que la condenada se encontraba en una situación más favorable que la planteada por el tribunal casatorio, por cuanto ya estaba usufructuando debida y responsablemente el régimen de salidas transitorias con el fin de afianzar el vínculo materno con sus hijos y en particular con el menor de edad, y que a causa de la emergencia sanitaria se vieron suspendidas, afectándose en este caso concreto el interés superior del niño”. 2. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Interpretación de la ley. Vulnerabilidad. “[L]a coyuntura incide directamente en el actual contexto en que se encuentra el menor […], pues fácil es advertir la situación de desamparo y vulnerabilidad en la que se halla en el presente, quien se ve privado de la contención que le brindaba el establecimiento escolar, sin poder concurrir a ningún tipo de actividad, viendo menguados sus recursos materiales y alimentarios, situación que se ve agravada aún más por la suspensión de las salidas transitorias que usufructuaba su madre, pues ve imposibilitado todo contacto con ella y que, sin lugar a dudas, hacen más notoria la falta de vínculo diario con ambos progenitores”. “La sociedad en su conjunto está padeciendo las consecuencias de dicho aislamiento y las dificultades que ello trae aparejado para la vida cotidiana, lo que indefectiblemente se ve agravado y perjudica aún más a los sectores de menores recursos, que ven diezmados e incluso suprimidos sus ingresos, con dificultad de obtención de alimentos y de acceso a los servicios de salud y que en el caso del hijo menor de la incidentista, se encuentra, además, privado de la protección y contacto de sus padres”. “Siendo ello así, y si bien el menor supera los cinco años de edad previstos por la norma (pues ya ha alcanzado la edad de 10 años), lo cierto es que las especiales circunstancias en la que se encuentra […], imponen analizar la cuestión indefectiblemente bajo la perspectiva del interés superior del niño, conforme lo imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
SALIDAS TRANSITORIAS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Manzanelli (causa N° 12001371)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Luna (causa N° 81000857).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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