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Título : Asesoria Tutelar N° 2 (causa N° 2697)
Fecha: 15-abr-2020
Resumen : El 15 de marzo del 2020 el Ministerio Público Tutelar y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un acuerdo con la finalidad de conformar una mesa de trabajo intersectorial para coordinar de manera ágil y eficiente las medidas tomadas para garantizar los derechos de las personas menores de edad y usuarios del servicio de salud mental que pudieran verse afectados por la emergencia sanitaria. Al dí asiguiente, la Asesoría Titular N° 2 interpuso una acción de amparo y acompañó un documento en el que constaba que el Procurador General de la CABA y el Equipo Fiscal N° 1 habrían acordado continuar la mesa de trabajo intersectorial conformada el día 15 de marzo, con los mismos organismos. Allí se dejó asentado que la función de la mesa de trabajo era abordar todas las problemáticas que se suscitasen con motivo de la emergencia sanitaria relativas a las competencias del Ministerio de Salud, Educación y Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, solicitó la homologación del convenio. El juzgado homologó el acuerdo. Asimismo, consideró que la parte actora había denunciado circunstancias que involucrarían la promoción de un proceso de incidencia colectiva y, en consecuencia, ordenó la anotación del acuerdo en el Registro de Procesos Colectivos y otorgó diez días a todas aquellas personas que tuvieran un interés jurídico relevante en integrar el proceso. Contra esa resolución, ambas partes interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio. La parte demandada se agravió de no haber sido solicitada por ninguna de las partes y señaló que se había afectado el principio de congruencia. El juzgado hizo lugar a la reposición de la parte actora y concedió el recurso de apelación de la parte demandada.
Argumentos: La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso y confirmó la decisión (jueces Centanaro y Lima y  jueza Díaz). 1. Emergencia sanitaria. Acción de amparo. Derechos de incidencia colectiva. Derecho a la salud. Salud mental. “[C]abe señalar que el argumento en el que el recurrente basa su cuestionamiento se concentra en que, al determinarse trámite colectivo para los presentes actuados, la magistrada de grado vulneró el principio de congruencia. Pues bien, el tribunal no advierte, en el marco de situación que toca resolver, de qué manera podría asumirse un criterio tal. Es que la situación se reduce a una cuestión de lógica meridiana: si —hasta el momento y más allá de lo que se decida en relación a las eventuales modificaciones que puedan existir en base a la publicidad dispuesta— la parte actora es el Ministerio Público Tutelar, el objeto litigioso comprende a menores y usuarios —mayores— del sistema de salud mental que se encuentran en una situación determinada (condición de externación de hospitales públicos y derivación a otros establecimientos por carecer de contención familiar o recursos) y dicha rama del Ministerio Público tiene asignado el rol preminente de defensa de los intereses, justamente, de ese grupo de personas, no hay fundamento alguno que pudiera avalar una tesitura como la pretendida por el apelante. Ello así, claro está, como corolario del estado de situación actual y de la intervención a la que quedó ceñida el tribunal”. “[L]as medidas ordenadas por la magistrada de grado, al cabo, son consecuencia del trámite colectivo que incluso el GCBA, si bien de modo sinuoso (en alguna oportunidad de modo explícito, en otra implícito), requirió se imprimiera a los presentes actuados. En síntesis, con el alcance de conocimiento al que quedó sometido el tribunal conforme la situación en la que corresponde pronunciarse, por el momento no hay motivos para asumir que las medidas adoptadas resultan discordantes con el trámite asignado al proceso. Ello sumado a que ambas ramas del Ministerio Público ante la Cámara intervinientes no han formulado petición alguna que pudiera implicar la necesidad de avanzar sobre otras cuestiones que la aquí abordada”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
ACCION DE AMPARO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
DERECHO A LA SALUD
SALUD MENTAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Asesoria Tutelar N° 2 (causa N° 2697).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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