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Título : Acordada 9.20 CFCP
Fecha: 13-abr-2020
Resumen : El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Luego, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado en el que instaba a los Estados a reducir la sobrepoblación carcelaria como una medida de contención del COVID-19. En ese contexto la Cámara Federal de Casación Penal dictó las Acordadas 2/2020 y 3/2020 en las que recomendó a los tribunales que adoptaran medidas alternativas a la prisión para las personas que se encontraban detenidas.
Argumentos: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, recomendó la estricta aplicación de las Acordadas 2/2020 y 3/2020. Además, recomendó a los tribunales que adoptasen medidas alternativas al encierro respecto de personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad, no violentos o que no representasen un riesgo procesal significativo; personas condenadas por delitos no violentos que estuviesen próximas a cumplir la pena impuesta; personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión; personas en condiciones de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional; mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas; y personas con mayor riesgo para la salud (jueza Ledesma, jueces Hornos, Slokar, Yacobucci, Borinsky, Petrone, Barroetaveña, Mahiques, Gemignani y Carbajo y –por su voto– jueza Figueroa). 1. Emergencia sanitaria. Personas privadas de la libertad. “[L]a situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria formalmente declarada [que] exigen la adopción de medidas concretas por parte de los poderes del Estado para el adecuado resguardo de uno de los sectores más vulnerables, sobre quienes, además, existe un deber de garantía, que exige –en estas especiales circunstancias- un abordaje humanitario”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Además, a raíz del incremento del volumen de casos relacionados con el COVID19 que ingresan a conocimiento de la Cámara, que se multiplica exponencialmente día a día, y teniendo especialmente en cuenta el comunicado 66/20 de la Comisión IDH […] y el llamado del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instando a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia […], resulta necesario dictar una Acordada relativa a esta temática, sin perjuicio de que cada caso concreto deberá ser resuelto jurisdiccionalmente”. “[S]urgen diversas medidas a recomendar desde dos perspectivas diferentes. Por un lado, para aliviar la situación de hacinamiento carcelario con el fin de disminuir los factores de riesgo y facilitar la atención sanitaria ante casos de COVID 19. Por el otro, para responder al entorno de aquellos internos que están dentro de alguno de los grupos de vulnerabilidad frente a la pandemia. En uno y otro supuesto las decisiones han de estar reguladas por los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, han de distinguirse entre los estándares con los que se pondera la sobrepoblación penitenciaria y aquellos con los que se analiza la especial vulnerabilidad de algunas de las personas privadas de su libertad”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, en pleno
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HACINAMIENTO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Diaz (causa N° 5420)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Sánchez (causa n° 51441)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Acordada 9.20 CFCP.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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