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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2859
Título : | Nast (causa n°85000124) |
Fecha: | 17-abr-2020 |
Resumen : | Un hombre había sido condenado a la pena de veintidós años de prisión por delitos de lesa humanidad y se hallaba alojado en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal. El hombre tenía 66 años y, entre otras cuestiones, presentaba insuficiencia respiratoria e hipertensión arterial. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El tribunal rechazó el pedido sin considerar los problemas de salud del imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, otorgó al imputado la prisión domiciliaria (jueces Yacobucci y Mahiques). 1. Prisión domiciliaria. Deber de fundamentación. “[E]l nombrado tiene 66 años de edad y […], conforme lo alegado por la defensa y lo referido por las autoridades de la Unidad 31 del SPF, presenta diversos y complejos problemas de salud […]. Esas particulares condiciones configuran uno de los supuestos previstos en el inciso ‘a’ del art. 32 de la ley Nº 24.660. En relación con aquello, la resolución recurrida carece de un fundamento discursivamente sustentable y sólo exhibe una motivación dogmática y aparente, defecto que abastece una de las causales de arbitrariedad definidas en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, infringiendo el artículo 123 del CPPN en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. Adultos mayores. “Corresponde atender […] a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del [COVID-19] y las numerosas recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia –[Acordada N° 3/20 y Acordada 9/20]- y en ese marco, a las consecuencias sobre las personas detenidas consideradas dentro del grupo de riesgo, entre las que, sin hesitación, se encuentra [el imputado] debido a su avanzada edad y su múltiples patologías preexistentes, entre las que cabe señalar las de naturaleza respiratoria. Lo hasta aquí expuesto impone dar una inmediata respuesta a fin de resguardar adecuadamente el derecho a la salud que el Estado debe garantizar a las personas en condición de encierro, ante su situación de vulnerabilidad […] para hacer cesar esta actual y excepcional situación de riesgo”. 3. Prisión domiciliaria. Delitos de lesa humanidad. “[E]l tiempo de detención que viene observando [el imputado] no exterioriza una expresión de impunidad por los graves hechos que se le imputan y que, en casos como el presente, debe ser evaluado con particular atención, conforme las obligaciones del Estado Argentino en la materia”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA DEBER DE FUNDAMENTACIÓN EMERGENCIA SANITARIA CÁRCELES DERECHO A LA SALUD ADULTOS MAYORES DELITOS DE LESA HUMANIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pérez (causa N° 31000615) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nast (causa n°85000124).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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