Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2796
Título : Comisión de cárceles (reg. N° 389 y causa N° 19607)
Fecha: 15-abr-2020
Resumen : El Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. no contaba con los suficientes alimentos ni insumos de higiene y limpieza. Frente a la situación de emergencia sanitaria, los representantes de la Comisión de Cárceles promovieron una acción de hábeas corpus en favor de las personas alojadas en esa unidad. El juzgado requirió informes al complejo para corroborar la situación denunciada. Recibida la respuesta, rechazó la acción sin realizar la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido un agravamiento arbitrario de las condiciones de detención. Contra esa decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado. Por ese motivo, interpuso un recurso de casación. En esa oportunidad expresó su disconformidad con los informes aportados por el servicio penitenciario. Por su parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación presentó un informe de monitoreo de la unidad y requirió constituirse como amicus curiae.
Argumentos: La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional autorizó a la Procuración Penitenciaria de la Nación a actuar como “Amigo del Tribunal”. Además  hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión impugnada y lo actuado en consecuencia y dispuso que el juzgado que cumpliera con el trámite previsto en la ley N° 23.098 (jueces Morin, Sarrabayrouse y Días). 1. Amicus curiae. Procuración Penitenciaria de la Nación. “La Procuración Penitenciaria de la Nación es una agencia estatal creada en el ámbito del Congreso de la Nación cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de libertad y de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales (art. 1 de la ley 25.875). Entre las facultades del Procurador Penitenciario se encuentra la de realizar recomendaciones o propuestas de alcance particular o general cuando compruebe actos, hechos u omisiones que lesionen derechos de los internos indicados en el artículo primero para evitar la reiteración de hechos de esa naturaleza…”. 2. Habeas corpus. Audiencia. Debido proceso. Derecho a ser oído. Derecho de defensa. “[S]e advierte que, frente a esta denuncia de que se configuraría un agravamiento de las condiciones de detención en los términos del inc. 2 del art. 3 de la ley 23.098, correspondía desplegar el pertinente trámite procesal a la acción, con la audiencia oral establecida en el art. 14, que posibilitara la presencia de las partes y, particularmente, el ejercicio del derecho de ser oído, a contar con asistencia letrada y a poder alegar sobre la prueba producida, a fin de garantizar, de este modo, una defensa eficaz. La razón de ser de estas disposiciones, violadas en el caso, se hace evidente a la luz de la disconformidad expresada por los accionantes en relación con la información aportada y sobre la cual se basó la decisión de rechazo, quienes recién contaron con la posibilidad de manifestarla en el recurso de casación, instancia inadecuada a ese fin. […] Esta discrepancia con el contenido de los informes coincide con aquello relatado en la presentación efectuada por la Procuración Penitenciaria de la Nación, sobre la base del informe de monitoreo realizado por esa institución”. 3. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Habeas corpus. “Esto da cuenta de la importancia que tenía en un caso como el presente, donde la naturaleza del reclamo consiste en discutir la suficiencia de ciertas medidas adoptadas al interior del sistema penitenciario vinculadas con la prevención de contagio del virus ‘COVID-19’, escuchar a los accionantes para evaluar la verosimilitud de los intereses subjetivos cuya afectación se denuncia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: AMICUS CURIAE
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN
HÁBEAS CORPUS
AUDIENCIA
DEBIDO PROCESO
DERECHO A SER OIDO
DERECHO DE DEFENSA
EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Xumek (causa N° 47215)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Comisión de cárceles (reg. N° 389 y causa N° 19607).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.