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Título : MMA (causa N° 16057)
Fecha: 17-abr-2020
Resumen : En la localidad de La Matanza se dictó una medida de protección integral sobre siete hermanas menores de edad que se encontraban en situación de vulnerabilidad. En el contexto de feria judicial extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia sanitaria, el equipo técnico interdisciplinario solicitó autorización para que se formulase una reunión de manera telemática por videoconferencia para permitir un punto de encuentro virtual entre todos los efectores de la red del Sistema de Protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes intervinientes. La reunión tenía como objetivo que se actualizara la información relativa al progreso de su situación, la propuesta de pautas o estrategias de continuidad del proceso de restitución de sus derechos a mediano y largo plazo y el relevamiento de las necesidades de cada organismo en el seguimiento de la situación.
Argumentos: El Juzgado de Familia N° 5 de La Matanza autorizó la reunión virtual de los efectores del Sistema de Protección de Derechos del Niño involucrados. También dispuso que se celebrase por plataforma digital, con el fin de motorizar la causa dejándose constancia de carácter técnico, preliminar y de concurrencia virtual voluntaria por los mismos. (jueza Herrán). 1. Emergencia sanitaria. Telecomunicaciones. “[D]eben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de los distintos efectores del estado, Poder Judicial, hogares y Ministerio Público que intervienen en autos […] y autorizar con las posibilidades tecnológicas que se cuentan las [medidas] necesarias para garantizarse la efectiva comunicación de los efectores involucrados […]. Apelando asimismo a la lealtad y buena fe procesal que debe reinar en todo proceso de familia, con especial readecuación [a la] situación social y sanitaria que resulta de público y notorio conocimiento[…], atendiendo a la calidad de los actores intervinientes y el loable fin de la reunión virtual que se pretende”. 2. Adopción. Interés superior del niño. Niños, niñas y adolescentes. “Que en esta línea de ideas, merece recordarse que el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior. Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños…”.
Tribunal : Juzgado de Familia N° 5 de La Matanza
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
TELECOMUNICACIONES
ADOPCIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BX (causa N° 1328)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= BBL (causa N° 69108)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MMA (causa N° 16057).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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