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Título : Muñoz (causa N° 13838)
Fecha: 14-abr-2020
Resumen : Un hombre de 67 años había sido condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cinco años de prisión y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. El hombre tenía cáncer de colon, había sido operado y había realizado un tratamiento de quimioterapia. En ese sentido, había solicitado un turno al servicio de oncología del Hospital Udaondo. Previo a su otorgamiento, el nosocomio había solicitado la realización de una biopsia. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la sección de traslados extramuros de la unidad informó que habían suspendido las agendas de turnos programados en los hospitales y centros de salud. Además, informó que quedaban restringidos todos los traslados programados de detenidos a establecimientos extramuros para efectuar interconsultas o estudios complementarios. En ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria en la casa de su hija en la ciudad de Necochea.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, de manera unipersonal, concedió el arresto domiciliario bajo la modalidad de vigilancia electrónica (juez Falcone). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. “[A]nte la situación actual que atraviesa el país, emergencia penitenciaria y sanitaria, aunado al estado de salud del nombrado, corresponde rever su permanencia en establecimiento carcelario, ello por ser éste un espacio que no ayuda a la estabilidad médica del detenido, sino que aumenta el riesgo de empeoramiento…”. “[D]ebe primar para la resolución del presente caso no solo que la administración penitenciaria obturó la posibilidad de un adecuado control de la patología por la cual fuera intervenido quirúrgicamente –cáncer de colón– y frustró la real posibilidad de su adecuado seguimiento, ello por la emergencia penitenciaria y sanitaria que limitó los controles médicos al servicio de salud intramuros en virtud”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Adultos mayores. Derecho a la salud. Vulnerabilidad. Prisión domiciliaria. “[L]a falta de control y seguimiento del cáncer de colon intervenido quirúrgicamente, aunado a la edad del nombrado -67 años- son factores de riesgo que colocan [al imputado] en una situación de vulnerabilidad frente al COVID-19 tornando su detención en unidad penal en un trato cruel, inhumano y degradante, corresponde hacer lugar a la morigeración solicitada por la defensa […] y autorizar el traslado del nombrado desde el Complejo Penitenciario Federal nro. II – Marcos Paz al domicilio […] para que continúe con los controles médicos adecuados en el Hospital Municipal de Necochea, con debida autorización del suscripto, debiendo permanecer el citado interno en dicho domicilio cumpliendo el resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
DERECHO A LA SALUD
ADULTOS MAYORES
VULNERABILIDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Muñoz (causa N° 13838).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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