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Título : Boveda (causa N° 40681)
Fecha: 20-abr-2020
Resumen : Un hombre de 36 años había sido condenado por el delito de robo a la pena de once meses de prisión, la que se encontraba próxima a su vencimiento. El hombre se alojaba en la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal y padecía asma bronquial crónica. Frente a la situación de emergencia sanitaria, los médicos del complejo informaron que se encontraba dentro de la población de riesgo de COVID-19. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliario. Por su parte, la sección Asistencia Social de la unidad expuso que el hombre contaba con un grupo familiar dispuesto a recibirlo en su domicilio.
Argumentos: El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 concedió la prisión domiciliaria al imputado (juez Pérez Arias). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. Prisión domiciliaria. “La inminente propagación del virus, su réplica en las condiciones de encierro, la situación particular de cada interno, la armonización de las normas de distintos rangos y experticias (más aún las referidas al brote de COVID 19 y la afectación que provoca en los individuos), los informes proporcionados por profesionales en cada materia y las eventuales consecuencias de las decisiones judiciales a adoptar, forman un plexo que deberá ser interpretado de manera conjunta y abordar la controversia suscitada en ese contexto, bajo parámetros extraordinarios y no bajo una mirada rígida de la legislación involucrada o aplicable, en la medida que una situación extraordinaria como esta requiere de parámetros de ponderación y de decisiones extraordinarias”. “[C]orresponde analizar el alcance de los art. 10.a. del CP y 32.a. de la Ley 24.660, a los fines de una eventual concesión extraordinaria de prisión domiciliaria y, en esa línea, ponderar la condición de enfermo que podría hacer operativo el instituto en relación con la imposibilidad de tratar adecuadamente la dolencia. [L]os dispositivos legales deberán ser interpretados a la luz del escenario transversal existente y en armonía con la normativa dictada por la administración pública a su respecto, lo cual no implica una modificación sustancial del marco normativo que regula el instituto ni la atribución de facultades que corresponden al poder legislativo, sino el establecimiento de criterios y parámetros de valoración sobre la base del contexto en el que fue solicitado”. “En ese marco, se ha identificado dentro del colectivo global de personas privadas de libertad, un subgrupo de especial vulnerabilidad frente a la propagación del COVID19. Así, patologías informadas con anterioridad sobre un interno en concreto, que podrían no generar consecuencias en el contexto ordinario, deben ser miradas en el escenario de referencia. Por lo tanto, se considerarán en primer término las personas incluidas en el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación relativo a la población penal alojada en el Servicio Penitenciario Federal como internos con riesgo de salud a partir del Coronavirus COVID19”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Derecho a la salud. “Además, se tendrá en cuenta que la administración penitenciaria cuenta con infraestructura para la atención médica y sanitaria inmediata, como el Hospital Penitenciario Central y el Centro especializado de Enfermedades Infecciosas (Unidad Nro. 21 del SPF), posibilidad a la que se suma la […] posible atención y/o alojamiento en establecimiento hospitalario extramuros. Sin embargo, la capacidad de atención del sistema de salud intramuros se encuentra también condicionada a la propagación del virus, no solo por la infraestructura y los recursos con los que cuenta sino en razón de la cantidad de población total del penal (independientemente a disposición de qué tribunal se encuentren) y el número al que ascienda el grupo vulnerable, entre otros factores. En consecuencia, existe un riesgo real, actual y cierto que afecta la salud de la población carcelaria en general y de quienes tienen patologías preexistentes en particular. Lo que aún permanece en una esfera potencial y desconocida, son las consecuencias o efectos que podría provocar la concreción de ese riesgo en un resultado, lo cual dependerá de la efectividad de las medidas que se adopten para reducir las posibilidades de transmisión del brote”. “Por otro lado, la afirmación según la cual la población intramuros ya se encuentra aislada y no tiene contacto con el exterior, constituye también una visión parcializada de la realidad. Si lo observamos bajo la perspectiva de emergencia sanitaria, los internos no se encuentran aislados absolutamente: el personal penitenciario va y viene a sus domicilios, ingresa mercadería para abastecer los centros carcelarios, etc. El altísimo grado de contagiosidad del virus, que se transmite por micro gotas que pueden sobrevivir varios días en las superficies, requiere que el traspaso de exterior a interior se realice en condiciones extremas de asepsia que, incluso cuando se han maximizado los esfuerzos de las autoridades ministeriales y penitenciarias mediante la aplicación de protocolos y aumento de medidas de higiene, no puede garantizarse en prisión. En consonancia con ello, deben evaluarse los resultados potenciales de la propagación del brote intramuros; la experiencia de la comunidad internacional deja en evidencia que excluirlos del análisis es lo que provoca escenarios catastróficos. El COVID19, dentro de los establecimientos carcelarios, además de afectar directa y especialmente a los integrantes del grupo vulnerable, puede resultar en la afectación indirecta de otros eventuales contagiados. El sistema de salud carcelario deberá doblar esfuerzos para atender a los primeros, pudiendo provocar que casos de gravedad baja se tornen de alta complejidad en razón de falta de insumos y personal, por haber sido destinados a los pacientes vulnerables”. 3. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Prisión domiciliaria. “[E]l condenado se encuentra efectivamente incorporado al listado de personas con riesgo de salud por coronavirus Covid19 elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo que los profesionales intervinientes de la Unidad N º 5 del S.P.F, han dado cuenta e informado de manera puntual que el sentenciado pertenece al grupo de personas vulnerables, determinando un mayor riesgo de complicaciones graves en caso de ser afectado por la enfermedad viral que nos ocupa COVID19”. “[Este juzgado ha sostenido que se ponderará] ‘priorizando positivamente delitos leves o de menor trascendencia, penas cortas y/o proximidad para el vencimiento de la pena impuesta y cualquier otra circunstancia relevante que surja del legajo’, extremos que se verifican en la especie entonces y en relación a la situación particular de Boveda, en el sentido que ha sido condenado a una pena de once meses de pena privativa de libertad, en orden al delito de robo simple y cuyo vencimiento operará el día 7 de mayo próximo. […] Que esto va en sintonía asimismo con las ‘recomendaciones’ efectuadas por la Cámara Federal de Casación Penal en la Acordada 9/2020…”. “En atención a ello y sin perjuicio de que Boveda se trata de una persona de 36 años de edad, es decir con un rango etario muy por debajo de la edad señalada por el Ministerio de Salud de la Nación en consonancia con las apreciaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud y que la afección preexistente que padece (Asma bronquial), no se trata de aquellas severas respecto de las cuales el eventual resultado permita una ponderación extraordinaria y que no pueda ser atendida igualmente de manera rápida y efectiva dentro del establecimiento y/o con posibilidades de alojamiento en hospital intramuros o extramuros y con el apoyo eventual del sistema público de salud, se imponen de adverso los extremos señalados. […] Que a ello se suma la reseña social formulada por el área pertinente de la unidad de alojamiento, en la cual se certifica que el nombrado cuenta con un domicilio extramuros verificado […] como así también que cuenta con la conformidad [de la] madre del interno para recibirlo en su hogar”.
Tribunal : Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
DERECHO A LA SALUD
PRISIÓN DOMICILIARIA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Boveda (causa N° 40681).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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