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Título : Morales (causa N° 6519)
Fecha: 17-abr-2020
Resumen : Un hombre había sido detenido e imputado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego sin la debida autorización. El imputado se encontraba alojado en la Colonia Penal N° 12 de Viedma, tenía 40 años y asma crónica. Los médicos de la unidad informaron que el hombre presentaba una de las patologías de riesgo para el virus COVID-19. Frente a la situación de emergencia sanitaria y penitenciaria, la defensa y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se le concediera la prisión domiciliaria. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, resaltó que no había casos de personas contagiadas dentro de las unidades penitenciarias y que el imputado no se encontraba dentro del rango etario en riesgo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca concedió el arresto domiciliario al imputado (jueces Aguerrido, Díaz Lavaca y Venditti). 1. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. “Concretamente en lo que al [imputado] respecta, sus antecedentes referidos a problemas respiratorios son claros y no […] dejan lugar a dudas respecto del riesgo que corre con relación al virus que recorre nuestro país y por lo tanto queda encuadrado en uno de los supuestos del listado de personas que, por determinadas condiciones son consideradas personas de riesgo, puntualmente, por padecer de la [enfermedad] EPOC/Asma”. 2. Prisión preventiva. Prisión domiciliaria. Código Procesal Penal. Reforma legal. Dictamen. “[L]as disposiciones [del Código Procesal Penal Federal] que adquirieron vigencia en la materia, esto es, los arts. 210, 221 y 222, deben interpretarse en forma auténtica o contextual a la luz del art. 226 de dicho cuerpo, el cual en un claro sentido de tutela a los eventuales detenidos, prescribe –al analizar las cuestiones atinentes a la revocación o sustitución de las medidas coercitivas ya dispuestas, como lo es en este caso–, que ‘El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensa, dispondrá la revocación o sustitución de la medida de coerción que hubiere sido impuesta, cuando hayan desaparecido los presupuestos en que se hubiere fundado su imposición’ […]. Esta prerrogativa otorgada al juez en lo relativo a su posibilidad de revisión de las medidas coercitivas dispuestas, […] permite sin dudas concluir que la nueva vista fiscal es prescindible, más aún en el presente caso en que se encuentra acreditada la urgencia que debe dispensarse en el traslado. En suma, la profusa legislación de emergencia dictada por el ejecutivo nacional, sumado a la ya existente en forma previa a los recientes eventos […] conducen a resolver en favor de la concesión de la medida solicitada, esto es, del arresto domiciliario del señor…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
DERECHO A LA SALUD
PRISIÓN PREVENTIVA
PRISIÓN DOMICILIARIA
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
DICTAMEN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Morales (causa N° 6519).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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